La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en ponencia de la magistrada vicepresidenta Yolanda Jaimes Guerrero, declaró desistido el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto contra el acto administrativo emanado de la Dirección de Determinación de Responsabilidades de la Contraloría General de la República (CGR) el pasado 06 de agosto de 2007.
Mediante el referido acto administrativo, la CGR le impuso al ciudadano Ángel Ramón Medina Urdaneta "una sanción de carácter pecuniario consistente en una multa por Bs. 1.243.200,00, por considerar el órgano contralor, que estaba incurso en el supuesto establecido en el numeral 9 del artículo 113 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República ("), vigente para el momento de la ocurrencia de los hechos, (") en virtud de haber supuestamente certificado indebidamente documentos varios constituidos por órdenes de servicio y orden de pago""
ANTECEDENTES
El pasado 25 de julio de 2008, el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Central, remitió a la Sala Político Administrativo el expediente contentivo de dicho recurso de nulidad, en virtud de lo establecido en el encabezado del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.
El 18 de septiembre de 2008 se dio cuenta en Sala y por auto de esa misma fecha se ordenó oficiar a la CGR solicitando la remisión del expediente administrativo correspondiente. Posteriormente, el 14 de octubre de 2008, se dejó constancia de la recepción del expediente administrativo y se acordó pasarlo Juzgado de Sustanciación con el objeto de emitir un pronunciamiento sobre la admisibilidad del recurso.
Por auto del 4 de noviembre de 2008, el Juzgado de Sustanciación, admitió el recurso incoado y ordenó la citación de las ciudadanas Fiscala General de la República y Procuradora General de la República, así como del ciudadano Contralor General de la República; asimismo, ordenó librar el cartel en que constara en autos las resultas de las citaciones ordenadas.
El 17 de febrero de 2009, la CGR solicitó al Juzgado de Sustanciación decida sobre la ""solicitud de revisión"" del auto de admisión dictado en fecha 4 de noviembre de 2008. Igualmente en esa misma fecha, se libró el cartel de emplazamiento ordenado en dicho auto.
Seguidamente, el 24 de marzo de 2009, el Juzgado de Sustanciación, ordenó se realizara por Secretaría el cómputo de los días transcurridos desde el 17 de febrero de 2009, fecha en que fue librado el cartel de emplazamiento, hasta el día 19 de marzo del mismo año, constatando que habían transcurrido treinta (30) días continuos. Por lo que se acordó remitir el expediente la Sala Político " Administrativa a los fines de emitir el pronunciamiento correspondiente. En fecha 31 de marzo de 2009, se dio cuenta en Sala y en esa misma fecha se designó Ponente a la Magistrada Yolanda Jaimes Guerrero, a los fines de decidir en relación al retiro, publicación y consignación del cartel.
ANÁLISIS DE LA SITUACIÓN
Debe la Sala pronunciarse sobre la falta del retiro, publicación y consignación del cartel planteada por el Juzgado de Sustanciación de esta Sala, y a tal efecto observa:
En este caso la Sala observó que el emplazamiento a los terceros interesados en los juicios que se tramitan ante el TSJ, está regulado por el aparte 10 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Máximo Juzgado, en donde se desprende que "el legislador previó la figura del desistimiento tácito para aquellos casos en que el recurrente no consignara en autos, en un lapso de 3 días de despacho siguientes a la publicación, un ejemplar del periódico donde fuese publicado dicho cartel. No obstante, no estableció el lapso para retirar el cartel, así como tampoco la consecuencia jurídica que traería su falta de retiro, una vez librado".
Aduce la Sala que de acuerdo a un fallo emitido por ésta en el 2005, "el lapso para retirar y publicar el referido cartel de emplazamiento es de 30 días continuos, contados a partir de la fecha de su expedición", lapso que fue previsto en el ordinal 1º del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente a los procedimientos contenciosos administrativos por remisión expresa del primer aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del TSJ.
De igual manera, dicha sentencia estableció que la consecuencia jurídica del incumplimiento del recurrente de la carga procesal de retirar, publicar y consignar en autos el cartel librado por el Juzgado de Sustanciación en el tiempo señalado, "es la declaratoria de desistimiento del recurso interpuesto".
DECISIÓN
Ahora bien, de las actas que conforman el expediente se aprecia que en fecha 17 de febrero de 2009, el Juzgado de Sustanciación libró el cartel de emplazamiento a los terceros interesados, sin que hasta la fecha de la presente decisión pueda constatarse su efectiva publicación ni consignación en el expediente; por lo tanto, con fundamento en el aparte undécimo del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela y en el criterio sentado por la Sala en la sentencia N° 5.481 de fecha 11 de agosto de 2005, el cual se ratifica en esta oportunidad, se declara el desistimiento del recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido por el ciudadano Ángel Ramón Medina Urdaneta, contra el acto administrativo contenido en la Resolución de fecha 6 de agosto de 2007, emanada de la Dirección de Determinación de Responsabilidades de la Contraloría General de la República y así lo decidió. |