jueves, 14 de mayo de 2009
Dictamen de la Sala Político Administrativa
Improcedente medida de suspensión de efectos solicitada por el Instituto de Vialidad y Transporte del estado Aragua
Ver Sentencia

Comprobó la Sala del Alto Tribunal de la República que ¿en esta etapa del procedimiento, no se desprende la violación al derecho a la defensa y al debido proceso denunciado por el Instituto recurrente¿



             La Sala Político Administrativa, con ponencia de su presidenta, magistrada Evelyn Marrero Ortíz, declaró improcedente la medida de suspensión de efectos solicitada por el Instituto de Vialidad y Transporte del estado Aragua (Invialta), contra el acto administrativo contenido en la Resolución N° 5726 de fecha 15 de febrero de 2008, dictado por el Viceministro del Poder Popular para el Trabajo y  Seguridad Social, actuando por delegación del Ministro del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social.

 

            Sobre el presente caso, el 27 de junio de 2008, los apoderados judiciales del referido Instituto, interpusieron recurso contencioso administrativo de nulidad, conjuntamente con acción de amparo constitucional y, subsidiariamente, solicitud de suspensión de efectos, contra el mencionado acto administrativo contenido en la Resolución N° 5726 del 15 de febrero de 2008, mediante la cual se declaró con lugar la solicitud de suspensión de despido masivo formulada por un grupo de supuestos trabajadores del mencionado Instituto.

 

            En esta oportunidad la Sala se pronunció sobre la solicitud de suspensión de efectos, y constató que Invialta alegó que existe la presunción de buen derecho en virtud de las violaciones al derecho a la defensa, evidenciadas a lo largo del procedimiento administrativo, por cuanto el mencionado Instituto desconocía la correcta identificación de los solicitantes del despido masivo, no se le permitió defenderse de los alegatos formulados por éstos, no se le dio respuesta a las oposiciones e impugnaciones efectuadas contra las pruebas promovidas por los supuestos trabajadores y la negativa de acceso al expediente, tal como se denunció cuando se enumeraron los vicios de los que adolece el acto impugnado.

 

PRONUNCIAMIENTO DE LA SALA DEL TSJ

            Acerca del referido alegato la Sala Político Administrativa recordó que el derecho a la defensa y al debido proceso es un derecho complejo, que encierra dentro de sí a un conjunto de garantías que se traducen en una diversidad de derechos para el justiciable aplicables en todas las actuaciones judiciales y administrativas, entre los que figuran los siguientes: acceso a la justicia, a los recursos legalmente establecidos, a un tribunal competente, independiente e imparcial; obtener una resolución de fondo jurídicamente fundada; a un proceso sin dilaciones indebidas, a la ejecución de las sentencias. (Vid. sentencias números 2742, 0098 y 762 del 20 de noviembre de 2001, 28 de enero de 2003 y 2 de julio de 2008, entre otras).

 

            Al respecto la Sala del TSJ observó que consta en autos una copia del Acta de fecha 7 de mayo de 2007, levantada en la Sala Laboral de Fuero e Inamovilidad de la Inspectoría del Trabajo del estado Aragua, en la cual se dejó constancia del acto de contestación de la solicitud de suspensión del despido masivo incoada contra Invialta, de la cual se desprenden un conjunto de nombres y sus respectivas cédulas de identidad, como identificación de los trabajadores accionantes.

 

            Igualmente, señaló la Sala en su sentencia, que cursa en el expediente copia de la resolución impugnada, en la cual se listan los nombres y números de cédulas de los trabajadores solicitantes de la suspensión del aludido despido masivo. Además, se evidencia que durante la tramitación del procedimiento administrativo, Invialta efectuó las objeciones pertinentes a los listados de solicitantes por considerar que adolecían de ciertos vicios.

 

            Agregó la sentencia de la Sala Político Administrativa que los apoderados judiciales del Instituto accionante, admiten haber participado en el procedimiento administrativo sustanciado ante la mencionada Inspectoría, en el que pudieron consignar escrito de contestación e incluso llegar a promover pruebas.

 

            En base a lo señalado la Sala indicó en su dictamen que "en esta etapa del procedimiento, no se desprende la violación al derecho a la defensa y al debido proceso denunciado por el Instituto recurrente", por lo que "atendiendo a las consideraciones expuestas, esta Sala concluye que no se ha verificado, en esta etapa de la causa, el cumplimiento del requisito del fumus boni iuris, por lo que resulta inoficioso pronunciarse respecto al otro supuesto de procedencia de la medida cautelar solicitada, como es el periculum in mora, dado el carácter concurrente de ambos requisitos para acordar la medida de suspensión de efectos solicitada".

Autor:
  PRENSA/TSJ

Fecha de Publicación:
  14/05/2009

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