La Sala Político Administrativa del TSJ, con la ponencia de la magistrada Yolanda Jaimes, vicepresidenta de la misma, se declaró desistido el recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos, por el ciudadano Melvin Omar Guevara Salcedo, contra un acto administrativo emanado del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, mediante la cual se declaró sin lugar un recurso jerárquico interpuesto por dicho ciudadano contra una decisión del Consejo Disciplinario del Distrito Capital que acordó la destitución del mismo por considerar que existieron suficientes elementos de convicción que demostraron que su conducta quedó subsumida en el supuesto de hecho previsto en el artículo 69 numeral 1º de la Ley del CICPC.
Luego de que la Sala admitiera el presente recurso y ordenara la citación de las partes y entes que deberían conocer de la presente causa, el Juzgado de Sustanciación de la Sala ordenó a la Secretaría realizar el cómputo de los días transcurridos desde el 22 de enero de 2009, fecha de expedición del cartel librado, hasta el vencimiento de los 30 días continuos para la consignación de su publicación.
Realizado el referido cómputo, se dejó constancia que desde el 22 de enero de 2009, fecha de expedición del cartel de emplazamiento, hasta el vencimiento de los 30 días continuos para su consignación en autos, transcurrieron los días correspondientes al 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30 y 31 de enero; 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20 y 21 de febrero de 2009.
Por esto, le correspondió a la Sala pasar a estudiar el incumplimiento de la carga procesal de la parte accionante, de retirar publicar y consignar el cartel de emplazamiento a los interesados, lo cual está por el aparte undécimo del artículo 21 de la Ley Orgánica del TSJ, de la cual se desprende que el legislador previó la figura del desistimiento tácito, para aquellos casos en el que demandante no consignara en autos, dentro del lapso de 3 días de despacho siguientes a la publicación, un ejemplar del periódico donde apareciera dicho cartel.
Pero este reglamento no estableció el lapso para retirar dicho cartel, así como tampoco la consecuencia jurídica que traería su falta de retiro una vez librado, a esto, la Sala se pronunció mediante sentencia Nº 5481 de fecha 11 de agosto de 2005, donde se estableció que el lapso para retirar el referido cartel de emplazamiento 30 días continuos a partir de la fecha de su expedición, lapso previsto en el ordinal 1º del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
Cumplidas las enunciadas cargas contará el interesado con 3 días de despacho para consignar en autos la publicación de dicho cartel, de igual manera, estableció esta Sala que la consecuencia jurídica del incumplimiento de la parte accionante de la carga procesal ya establecida, es la declaratoria de desistimiento del recurso interpuesto.
Entonces, en el presente caso, se advierte que el Juzgado de Sustanciación libró el cartel de emplazamiento a los terceros interesados el 22 de enero de 2009, el cual no fue retirado por el accionante, con lo cual se demuestra que han transcurrido los 30 días continuos de los que disponía la parte actora para tal fin.
DECISIÓN
Por los argumentos antes expuestos, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, declaró desistido el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos, por el ciudadano Melvin Omar Guevara Salcedo, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº 031 de fecha 22 de febrero de 2008, emanada del Ministerio del Poder Popular para el las Relaciones Interiores y Justicia. |