viernes, 15 de mayo de 2009
Dictamen de la Sala de Casación Penal
Desestimado recurso contra fallo de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas
La Sala del Máximo Juzgado del país recordó que el recurso de casación sólo procede contra las sentencias dictadas por las Cortes de Apelaciones, cuando resuelven los planteamientos formulados en apelación, tal como lo dispone el artículo 459 del Código Orgánico Procesal Penal



            La Sala de Casación Penal, con ponencia de su vicepresidenta, magistrada Deyanira Nieves Bastidas,  desestimó por manifiestamente infundado el recurso de casación propuesto por la Defensora Pública de Sergio Ramón Mármoles González, condenado por el Juzgado Octavo Itinerante de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a la pena de 19 años y 9 meses de prisión por la comisión de los delitos de violación y robo agravado.

 

            La defensa de Sergio Mármoles González interpuso recurso de apelación y, el 19 de enero de 2009, la Sala Seis de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, lo declaró sin lugar. Posteriormente la defensa de Mármoles interpuso recurso de casación.

 

            La Sala del Máximo Tribunal del país al estudiar el recurso, constató que fue alegado por la defensa de Sergio Mármoles González, la falta de aplicación de los artículos 1, 8, 12 y 364 (numerales 3 y 4) todos del Código Orgánico Procesal Penal (COPP), en concordancia con los artículos 26 y 49 (ordinales 1 y 2) de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que consagran las garantías y principios del debido proceso, derecho a la defensa y la tutela judicial efectiva.

 

            Precisó al respecto la Sala del TSJ que "se evidencia que la Defensora Pública del acusado Sergio Ramón Mármoles González, incurre en una confusión en relación a la correcta fundamentación del recurso de casación; pues por una parte cuestiona los hechos establecidos por el Juez de Juicio en su sentencia condenatoria y al mismo tiempo, le atribuye a la Corte de Apelaciones el vicio de innmotivación por falta de aplicación de disposiciones que en ningún momento aplicó y las cuales no le está permitido aplicar, ya que el análisis y la valoración de pruebas, así como el establecimiento de los hechos y la calificación del delito, sólo es competencia del tribunal de primera instancia."

 

            Recordó la Sala de Casación Penal que  en reiterada jurisprudencia ha señalado, que el recurso de casación sólo procede contra las sentencias dictadas por las Cortes de Apelaciones, cuando resuelven los planteamientos formulados en apelación, tal como lo dispone el artículo 459 del COPP.

 

            En vista de lo anterior, la Sala del Tribunal Supremo de Justicia, de acuerdo a lo establecido en el artículo 465 del Código Orgánico Procesal Penal, desestimó por manifiestamente infundadas la primera y segunda denuncias formuladas en el recurso de casación propuesto por la Defensora Pública de Sergio Mármoles González.

 

 

Autor:
  PRENSA/TSJ

Fecha de Publicación:
  15/05/2009

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