viernes, 15 de mayo de 2009
Decidió la Sala Político Administrativa
Declarado con lugar recurso de nulidad ejercido contra el Ministerio del Poder Popular para el Comercio
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Advierte la Sala que en resguardo a la tutela judicial efectiva de la parte actora y visto que los argumentos formulados en el libelo persiguen la nulidad del acto del Ministerio, se declara su nulidad



           La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la ponencia del magistrado Levis Ignacio Zerpa, declaró con lugar un recurso de nulidad introducido por la sociedad mercantil Banco Venezolano de Crédito, S.A., contra una Resolución dictada por el Ministerio del Poder Popular para el Comercio, en la que se declaró, en primer lugar, que se abstuvo de conocer  el recurso jerárquico interpuesto por dicha entidad financiera contra la decisión del Consejo Directivo del Instituto para la Defensa y Educación del Consumidor y el Usuario INDECU, que declaró sin lugar el recurso jerárquico interpuesto por dicha sociedad mercantil y en consecuencia, confirmar la sanción de multa por la cantidad de Bs. F 6.336, la cual fue impuesta por infracción del artículo 15 de la Ley de Protección al Consumidor y al Usuario.

 

            La parte recurrente alegó que el INDECU (hoy Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS). la sancionó, porque el día 9 de enero del 2003 permaneció cerrada una de sus sucursales; expone igualmente que en el recurso de reconsideración probó que no era responsable del cierre de dicha agencia. El INDECU desestimó el referido recurso por considerar que la decisión recurrida fue dictada de acuerdo a las reglas jurídicas adecuadas y precisas que concuerdan con la situación que dio origen al acto administrativo.

 

            La representación jurídica de la Procuraduría General de la República alegó que en el presente caso, una vez interpuesto el recurso jerárquico impropio y mientras era decidido, entró en vigencia una nueva Ley de Protección al Consumidor y al Usuario en el año 2004 que derogó la Ley del año 1995 y que el artículo 151 de dicha Ley debe ser aplicado de manera intertemporal, al no contener la Ley vigente, en ese momento, disposiciones transitorias que permitieran resolver los casos pendientes.

 

            El Ministerio Público arguyó que el hecho de que la vigente Ley, para ese entonces, de Protección no haya previsto en su artículo 151 la posibilidad de interponer el correspondiente recurso jerárquico impropio contra las decisiones del citado Consejo, supone la supresión del control de tutela establecido en la Ley derogada y por lo tanto impedía ha dicho Ministerio, pronunciarse sobre el fondo del asunto.

 

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

            Para resolver la presente causa, observó la Sala que el presente recurso jerárquico impropio fue ejercido por la parte recurrente el 28 de enero de 2004, siendo el 21 de junio de 2004 cuando el Ministerio de la Producción y el Comercio, ahora Ministerio del Poder Popular para el Comercio, respondió al mismo, declarando abstenerse de resolverlo en virtud de la entrada en vigencia de la Ley de Protección al Consumidor y al Usuario.

 

            Observó también, que en el artículo 151 de dicha Ley, se estableció que la decisión dictada por el INDECU, de los recursos jerárquicos agotaría la vía administrativa, eliminándose en esta materia dicho recurso impropio previsto en el artículo 132 de la Ley de Protección al Consumidor y al Usuario.

 

            A esto, la Sala pasó a determinar si en el presente acto se aplicó retroactivamente dicha Ley de Protección de 2004, lo cual se encuentra consagrado en la Constitución, en su artículo 24, que se refiere a la prohibición de aplicar una norma nueva a situaciones consumadas con anterioridad a su vigencia o a situaciones en curso en la parte que es anterior al cambio de legislación, permitiéndose únicamente la retroactividad de la Ley cuando la normativa novedosa beneficie a los administrados.

 

            Esto es complementado por el artículo 9 del Código de Procedimiento Civil, que señala que la Ley Procesal se aplicará desde que entre en vigencia  aun en los procesos que se hallaran en curso; pero en este caso, los actos y hechos ya cumplidos y sus efectos procesales no verificados todavía, se regularán por la ley anterior.

 

Ante tal situación, advirtió la Sala que en resguardo a la tutela judicial efectiva de la parte actora y visto que los argumentos formulados en el libelo persiguen la nulidad del acto del Ministerio, se declara su nulidad, ordenándose al ahora Ministerio del Poder Popular para el Comercio a que se pronuncie expresamente acerca del recurso jerárquico interpuesto.

 

DECISIÓN

            Con base en los razonamientos expresados, la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, declaró con lugar el recurso contencioso-administrativo de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil Banco Venezolano de Crédito, S.A., contra la Resolución N° 247 dictada por el Ministerio de la Producción y el Comercio, ahora Misterio del Poder Popular para el Comercio, el 21 de junio de 2004, mediante el cual declaró en primer lugar que se abstenía de conocer el recurso jerárquico interpuesto por dicha entidad bancario contra la decisión del Consejo Directivo del Instituto para la Defensa y Educación del Consumidor y el Usuario (INDECU) de fecha 05 de noviembre de 2003.  En consecuencia, se anula dicho acto.

 

           

Autor:
  PRESNSA/TSJ

Fecha de Publicación:
  15/05/2009

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