viernes, 15 de mayo de 2009
Sentenció la Sala de Casación Penal del TSJ
Desestimado por inadmisible recurso interpuesto por un canal de televisión
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La Sala del Tribunal Supremo de Justicia precisó que la sentencia dictada por la Sala Quinta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, no está dentro de las estipuladas en el artículo 459 del Código Orgánico Procesal Penal, como recurribles mediante el recurso de casación, por lo que se desestimó por inadmisible el recurso presentado

          La Sala de Casación Penal, con ponencia de la magistrada Miriam Morandy Mijares, desestimó por  inadmisible, el recurso de casación interpuesto por los representantes judiciales de Radio Caracas Televisión (R.C.T.V., C.A.), contra una sentencia dictada por la Sala Quinta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. La magistrada Blanca Rosa Mármol de León salvó el voto.

 

             En el presente caso, el representante judicial de Radio Caracas Televisión (R.C.T.V., CA.) solicitó a la Fiscalía Trigésima Sexta del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena, que se abriera una investigación penal, porque en su criterio, en contra del mencionado canal se cometió fraude procesal, por parte de la Sala Constitucional del Alto Tribunal, mediante decisión N° 957, dictada el 25 de mayo de 2007, cuando conoció y decidió la  acción de amparo constitucional y solicitud de medida cautelar innominada, intentada por una agrupación de venezolanos contra el Ministerio del Poder Popular para las Telecomunicaciones y la fundación Televisora Venezolana Social, Teves.

 

            La Fiscal Sexagésima Octava del Ministerio Público, Luisa Fayad Morales, actuando con el carácter de encargada de la Fiscalía Trigésima Sexta del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena, solicitó al tribunal de control la desestimación de esa denuncia, según los fundamentos contenidos en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Para ello alegó que los hechos que motivaron la interposición de tal solicitud, no revisten carácter penal, por lo que en virtud de los artículos 283 y 300 del COPP, es improcedente ordenar la apertura de una investigación penal.

 

            El 28 de julio de 2008, el Juzgado Quincuagésimo Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, declaró con lugar la solicitud de desestimación de denuncia hecha por el Ministerio Público, sentencia que fue apelada por los apoderados judiciales de R.C.T.V., CA.

 

            Posteriormente, el 10 de octubre de 2008, la Sala Quinta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, declaró sin lugar el recurso de apelación propuesto por el mencionado canal de televisión. Contra esta sentencia de la Corte de Apelaciones, los apoderados judiciales de R.C.T.V., CA.  ejercieron recurso de casación.

 

PRONUNCIAMIENTO DE LA SALA PENAL  

            La Sala de Casación Penal del TSJ recordó en su sentencia que el artículo 302 del COPP, estipula que la víctima puede ejercer el recurso de apelación contra el auto que declare con lugar la solicitud de desestimación de denuncia, realizada por el Ministerio Público. En este sentido expresa lo siguiente: ""será apelable por la víctima, se haya o no querellado, debiendo interponerse el recurso dentro de los cinco días siguientes a la fecha de publicación de la decisión".

 

            Igualmente la Sala del Alto Tribunal de la República recordó, que el artículo 432 del COPP, establece que: "Las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos". Además, el artículo 459 del referido Código dispone: "El recurso de casación sólo podrá ser interpuesto en contra de las sentencias de las cortes de apelaciones que resuelven sobre la apelación, sin ordenar la realización de un nuevo juicio oral, cuando el Ministerio Público haya pedido en la acusación o la víctima en su acusación particular propia o en su acusación privada, la aplicación de una pena privativa de libertad que en su límite máximo exceda de cuatro años; o la sentencia condene a penas superiores a esos límites, cuando el Ministerio Público o el acusador particular o acusador privado hayan pedido la aplicación de pena inferiores a las señaladas."

 

            El artículo 459 del COPP establece además, que "Asimismo serán impugnables las decisiones de las cortes de apelaciones que confirmen o declaren la terminación del proceso o hagan imposible su continuación, aún cuando sean dictadas durante la fase intermedia, o en un nuevo juicio verificado con motivo de la decisión del Tribunal Supremo de Justicia que haya anulado la sentencia del juicio anterior".

 

            En base a lo referido, la Sala del Alto Tribunal constató que la decisión del Tribunal Quincuagésimo Primero del Control, es una decisión que es recurrible únicamente mediante el recurso de apelación. Y que la decisión que al respecto dicte la Corte de Apelaciones, no se encuentra señalada entre las decisiones recurribles en casación, según el artículo 459 del Código Orgánico Procesal Penal.

 

            Señala la Sala de Casación Penal que, "por lo expuesto, y siendo que la sentencia dictada por la Sala Quinta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, no está dentro de las estipuladas en el artículo 459 del Código Orgánico Procesal Penal, como recurribles mediante el recurso de casación, lo procedente y ajustado a Derecho es desestimar, por inadmisible, el recurso de casación propuesto por los Representantes Judiciales de Radio Caracas Televisión (R.C.T.V., C.A.), de conformidad con el artículo 465 del Código Orgánico Procesal Penal."

 

VOTO SALVADO

            La magistrada Blanca Rosa Mármol de León salvo su voto al indicar, entre otros aspectos, que "no estoy de acuerdo con la conclusión a la que arriba la Sala en la presente decisión, porque la consecuencia de la desestimación de la denuncia "en el caso en estudio- en virtud de que "los hechos no revisten carácter penal" produce la cosa juzgada, dado que en caso de que efectivamente los mismos no constituyeran delito, el representante del Ministerio Público debería solicitar el sobreseimiento de la causa, como acto conclusivo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal."

 

Autor:
  PRENSA/TSJ

Fecha de Publicación:
  15/05/2009

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