viernes, 15 de mayo de 2009
Magistrada Morales habló sobre los derechos políticos
Presidenta del TSJ de Venezuela fue invitada a participar en Seminario Internacional en Bogotá
Durante su intervención en el encuentro internacional dijo que sin duda los niveles y cuestionamientos de la participación política, responden a la historicidad de las instituciones democráticas de cada nación, pero que se plantea en términos universales como una respuesta no sólo a la crisis del sistema representativo sino también a los grandes retos que la sociedad se plantea para la satisfacción de sus necesidades. También aseguró que el sistema de participación política transciende lo jurídico y coloca al ciudadano como protagonista de su destino

 

            "Transcurridos más de nueve años desde la aprobación popular de la Constitución de 1999, la República Bolivariana de Venezuela ha generado un sistema participativo que ha impregnado todos los órganos y competencias vinculados con el ejercicio del Poder Público", así lo señaló la presidenta del Tribunal Supremo de Justicia, magistrada Luisa Estella Lamuño, al participar en el Seminario Internacional "Función consultiva y calidad de la legislación. La experiencia francesa, española y de la América andina", que se llevo a cabo en la ciudad de Bogotá, capital de la República de Colombia, a donde asistió atendiendo una cordial invitación del Consejo de Estado del vecino país.

 

            La Titular del Máximo Juzgado comenzó su intervención resaltando que "desde el punto de vista doctrinal de los derechos políticos como instrumento que posee el ciudadano para participar en el ejercicio del poder público, a los fines de configurar y decidir la vida política del Estado, y más allá de las posiciones jurídico doctrinales, abordar el tema de los derechos políticos, y en particular del sistema de la democracia participativa, plantea el análisis de la viabilidad de un sistema político, ya que en definitiva el poder político es tanto más fuerte y duradero cuanto mejor consigue suscitar el asentimiento y el consenso de sus destinatarios".

 

            Es por ello, que a juicio de la jurista, "el problema de la participación política trasciende el sustrato jurídico y se erige en un aspecto fundamental en el desarrollo de la sociedad, ya que se trata fundamentalmente de un problema de perspectiva de la concepción del ciudadano y de su dignidad al considerarlo como protagonista de su propio destino"

 

UNA RESPUESTA ANTE LOS GRANDES RETOS DE LA SOCIEDAD

            Es así, continúo explicando la Magistrada, que los niveles y cuestionamientos de la participación política responden a la historicidad de cada nación, "pero se plantea en términos universales como una respuesta a la crisis del sistema representativo y su capacidad para afrontar los retos que la sociedad plantea para la satisfacción de sus necesidades".

 

            En este sentido,  la presidenta del Máximo Juzgado abordó algunas de las instituciones que se han generado o consolidado como consecuencia del proceso constituyente que dio lugar a la entrada en vigencia de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, no sin antes hacer un análisis de dicho proceso, como marco para el replanteamiento de los derechos políticos "y temas como la Democracia Participativa, el Principio de Participación  en la Constitución de 1999 y los avances en los medios de participación política.

 

            "Y es que no es posible desentrañar el verdadero sentido y alcance de los derechos fundamentales sin volver la mirada al pasado y lograr un enfoque histórico de las instituciones políticas que ordenan una sociedad", indicó la magistrada Morales al tiempo que señaló que el proceso constituyente fue el resultado una crisis política, económica y social, y que "se generó debido a la desvinculación insalvable entre las necesidades de la sociedad y la actuación gubernamental en todos los ámbitos de las estructuras que conforman el Poder Público".

 

            Recordó que en aquél tiempo- en Venezuela -, el Estado se identificaba por su carácter centralizado de partidos, "ya que los partidos políticos se posesionaron del monopolio de la representatividad y de la participación de la sociedad, en el cual dos grandes partidos políticos bajo un sistema de representación proporcional, se aseguraron que la ciudadanía sólo pudiera participar en política mediante el sistema de partidos".

 

            Es en ese momento " precisó la Magistrada -, que surge la disyuntiva de la Reforma integral del Estado, pero la Carta Magna de 1961, vigente en ese momento, no preveía la convocatoria a una Asamblea Nacional Constituyente y fue la extinta Corte Suprema de Justicia, en Sala Política Administrativa, la que zanja toda discusión y abre la posibilidad del referéndum consultivo, con fundamento en el artículo 4° de la Constitución al dictar la sentencia N° 17/1999.

 

SE ABRE EL CAMINO A LA CONSTITUCION DE 1999

            Abierta esa posibilidad,  surgen una serie de decisiones judiciales que permiten la realización de un conjunto de consultas populares para la promulgación definitiva de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, "para lo cual se realizaron referendos para determinar la voluntad de convocar a una Asamblea Nacional Constituyente y la votación sobre el sistema para la futura elección de sus miembros (abril de 1999), la elección de los Constituyentes (julio de 1999) y, el referéndum aprobatorio del texto final sancionado por la Asamblea Nacional Constituyente (diciembre de 1999)", explicó.

 

            Como señalara la ponente con anterioridad el sistema representativo se revelaba anacrónico para lograr la participación de las masas y del ciudadano en la vida cotidiana, donde las elites políticas habían logrado o al menos encontrado, un modelo reconocido en el ámbito internacional como democrático, que les permitía mantener el equilibrio entre una participación pasiva o limitada al acto del sufragio y la libertad de desarrollar las políticas públicas independientemente de la voluntad de la ciudadanía o en los amplios márgenes de disposiciones normativas, sin la posibilidad que el pueblo ejerciera un control continuo y directo de la gestión correspondiente".

 

            Pero esa realidad " enfatizó la magistrada Morales -, "fue objeto de una profunda modificación en la Constitución Bolivariana de Venezuela, al plasmar los medios para evitar la separación de la sociedad civil y la sociedad política, al considerar al ciudadano como sujeto de un conjunto de derechos y deberes de orden político, que al margen, de su titularidad individual uti singuli siempre se encuentra vinculado o al menos adquiere relevancia en el contexto social " uti socii-".

 

PROTAGONISMO DEL PUEBLO EN EJERCICIO DE SU SOBERANIA

            Se plantea entonces en la Constitución de 1999, en su artículo 70, los medios de participación y protagonismo del pueblo en ejercicio de su soberanía, "en lo político la elección de cargos públicos, el referendo, la consulta  popular, la revocatoria del mandato, las iniciativas legislativas, constitucional y constituyente, el cabildo abierto y la asamblea de ciudadanos y ciudadanas, cuyas decisiones serán de carácter vinculante, entre otros, y en lo social y económico, las instancias de atención ciudadana, la autogestión, la cogestión, las cooperativas en todas sus formas incluyendo las de carácter financiero, las caja de ahorro, la empresa comunitaria y demás formas asociativas guiadas por los valores de la mutua cooperación y la solidaridad".

 

            Dentro de todo es panorama donde como ya se dijo "el ciudadano pasa a ser dueño de su propio destino", la Magistrada destacó cuatro aspectos fundamentales, entre ellos Las Misiones, programas concebidos por el Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, Hugo Chávez Frías, en 2003, que han permitido profundizar el proceso de cambios políticos, sociales y económicos en Venezuela "y consolidar la democracia social participativa, constituyéndose desde la perspectiva gubernamental en el mayor esfuerzo que haya conocido la historia política del país para afrontar la miseria y consolidar una sociedad de ciudadanos libres e iguales, ya que su propósito fundamental es enfrentar las causas y consecuencias de la pobreza y la exclusión, con la participación protagonista del pueblo".

 

            En segundo, término, la Contraloría Social, que viene hacer " indicó la Magistrada- "la materialización del principio de participación, en el cual se reconoce el derecho de intervenir en el diseño, planificación, ejecución, evaluación y control de las políticas públicas acometidos por los distintos órganos y entes de la Administración Pública centralizada y descentralizada, en cualquiera de sus niveles político territoriales, por lo que se erige como un medio esencial para oponerse y corregir a fenómenos como la corrupción y la burocracia".

 

PROCESO DE CONFORMACION DE LOS ÓRGANOS DEL PODER PÚBLICO

            Precisa en este punto la titular del TSJ venezolano,  los supuestos en los cuales la designación de los titulares de los órganos del Poder Público, no son producto de una elección popular, "aquí existe la posibilidad  - y necesidad en el marco constitucional- de la participación ciudadana para su conformación".

 

            "Así, una manifestación del principio de participación de la sociedad, es el supuesto regulado por los artículos 295 y 296 de la Constitución, en los cuales se establece que el Comité de Postulaciones Electorales de candidatos a integrar del Consejo Nacional Electoral, estará integrado por representantes de los diferentes sectores de la sociedad, de conformidad con lo que establezca la ley y que el Consejo Nacional Electoral estará integrado por cinco personas no vinculadas a organizaciones con fines políticos; tres de ellos serán postulados o postuladas por la sociedad civil, uno por las facultades de ciencias jurídicas y políticas de las universidades nacionales, y uno o una por el Poder Ciudadanos" " señaló.

 

            Asimismo, respecto de la integración del Tribunal Supremo de Justicia dijo que "el artículo 264 eiusdem, establece que los candidatos a magistrados del Tribunal Supremo de Justicia podrán postularse ante el Comité de Postulaciones Judiciales, por iniciativa propia o por organizaciones vinculadas con la actividad jurídica, y dicho Comité, oída la opinión de la comunidad, deberá efectuar una preselección para su presentación al Poder Ciudadano, el cual efectuará una segunda preselección que será presentada a la Asamblea Nacional, la cual hará la selección definitiva, tomando en consideración que los ciudadanos pueden ejercer fundadamente objeciones a cualquiera de los postulados ante el Comité de Postulaciones Judiciales o ante la Asamblea Nacional".

 

PARTICIPACIÓN DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS

            En un cuarto punto de sus consideraciones finales, la magistrada Luisa Estella Morales, se refirió a la Participación de los pueblos indígenas, y es que en el  Texto Constitucional se "consagra la existencia, de los Municipios Indígenas como la organización del régimen de gobierno y administración local, mediante la cual los pueblos y comunidades indígenas definen, ejecutan, controlan y evalúan la gestión pública de acuerdo a los planes previstos en su jurisdicción territorial, tomando en cuenta la organización social, política y económica, cultural, usos y costumbres, idiomas y religiones, a fin de establecer una administración municipal que garantice la participación protagónica en el marco de su desarrollo sociocultural. La organización municipal de los municipios indígenas será democrática y responderá a la naturaleza propia del gobierno local".

 

            Asimismo " expresó la Magistrada-,  "se establece que los pueblos y comunidades indígenas deben tener participación política en los municipios en cuya jurisdicción esté asentada su comunidad y, en tal sentido, debe garantizarse la representación indígena en el Concejo Municipal y en las Juntas Parroquiales. En los municipios indígenas, los aspirantes al cargo de elección popular de alcaldes, concejales e integrantes de juntas parroquiales, se elegirán de conformidad con los usos y costumbres de cada pueblo y comunidad indígena, atendiendo a lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con las leyes que regulan la materia electoral indígena".

 

            Concluye su ponencia la magistrada Morales, señalando que todo el marco normativo al cual hizo referencia es consecuencia necesaria del proceso político que le dio origen, pero que su actual cuestionamiento, revisión y actualización por parte de los propios órganos del Poder Público y de la sociedad organizada, se muestra como un ejemplo de la efectividad de la denominada democracia participativa".

 

            Para finalizar, hay que destacar que la presidenta del TSJ, Luisa Estella Morales, fue recibida con todos los honores correspondientes por el Embajador Designado de la República Bolivariana de Venezuela en la República de Colombia, Gustavo Márquez Marín, quien en los próximos días estará presentando sus credenciales ante el Gobierno colombiano

 

            En el Seminario, participaron junto a la Magistrada, destacadas personalidades del ámbito jurídico y legal, no sólo de Colombia sino además expertos como: Marcel Pochard, Consejero de Estado Francés; Francisco Rubio Llorente, Presidente del Consejo de Estado Español; Willman Ruperto Durán Ribera, Ex presidente del Tribunal Constitucional de Bolivia; Gerardo Eto Cruz, Magistrado del Tribunal Constitucional del Perú; Carlos Mackenney Urzúa, Presidente del Consejo de Defensa de Chile y Guillermo Fernández De Soto, Vicepresidente del Comité Jurídico Interamericano de la OEA, entre otros.

 

                       

 


Fotos (I-D): Foto 1 La Presidenta del TSJ, Luisa Estella Morales durante su intervención en el Seminario. Foto 2: La Dra Morales junto al embajador Designado de la República Bolivariana de Venezuela en Colombia, Gustavo Márquez Marín.3. Mesa de Trabajo


Autor:
  PRENSA/TSJ

Fecha de Publicación:
  15/05/2009

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