La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, con la ponencia del magistrado vicepresidente Luis Martínez Hernández, declaró improcedente una solicitud de suspensión de la orden de inmovilización de las cuentas bancarias del Instituto de Previsión Social del Médico, hecha por la Junta Directiva de este Instituto y ratificó la orden de suspensión establecida en la sentencia dictada en esta causa, por lo que se ordenó al Consejo Bancario Nacional y la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras dispusiera la conducente para su cumplimiento.
Dicha decisión es consecuencia de la admisión, por parte de la Sala, de una acción de amparo constitucional ejercida por los ciudadanos Iraida Leal, Amadeo Avellaneda, Nieves Gómez Patiño e Ítalo Bejarano; contra la Junta Directiva del Instituto de Previsión Social del Médico, debido a la omisión por parte de ese órgano directivo de requerir a la Comisión Electoral la convocatoria a elecciones para la renovación de la aludida Junta Directiva.
Con la declaración a lugar de esta acción de amparo, la Sala Electoral, ordenó la convocatoria a elección de una Comisión Electoral en el Instituto de Previsión Social del Médico, a fin de que organizara el proceso electoral para renovar las autoridades de dicha Junta.
En consecuencia ordenó la Sala, a los integrantes de la precitada Junta Directiva, el cumplimiento de la sentencia dictada en la presente causa, por lo que debían convocar, inmediatamente, una Asamblea General para la Elección de una Comisión Electoral a fin de que organice el proceso electoral para renovar las autoridades de la Junta Directiva de dicho instituto.
De igual manera, ordenó la suspensión de la movilización de cualquier cuenta bancaria, que figure a nombre del Instituto de Previsión Social del Médico, con la excepción de aquellas cantidades correspondientes al presupuesto destinado al funcionamiento de su Comisión Electoral y los gastos relativos al pago de las pólizas de hospitalización, cirugía y maternidad y a los planes de vivienda de los integrantes de la referida organización gremial.
A esto, la representación judicial de dicho Instituto, consignó el original del acta de una inspección judicial practicada el 4 de abril de 2009, con la que se dejó constancia de la celebración de la Asamblea General en la cual se eligió la Comisión Electoral, por lo que solicitó se dejara sin efecto la medida de inmovilización de las cuentas bancarias de este Instituto.
Con respecto a lo anterior, la Sala Electoral del TSJ, establece que no es suficiente con la constatación de que se celebró la Asamblea en la cual fue electa la aludida Comisión, sino que es esta la debe informar oportuna y periódicamente a la Sala sobre el cumplimiento del referido fallo.
Decidido lo anterior, la Sala, vistas las comunicaciones emanadas de Corp Banca, C.A. Banco Universal y la emitida por el Banco de Venezuela Grupo Santander, en las que se señala que no se da cumplimiento a lo ordenado por el órgano judicial, ya que, se requiere el número del Registro de Información Fiscal del precitado Instituto, reiteró que las órdenes contenidas en la referida sentencia, y en particular, la orden relativa a la inmovilización de las cuentas bancarias de dicha organización gremial, resulta obligatorio para el Consejo Bancario Nacional y para cualquier institución financiera en la que existan las cuentas bancarias de esta, sin que contraríe su cumplimiento la falta de datos adicionales como este registro del titular de la cuenta, debido a que estos datos deben ser requeridos por las propias instituciones bancarias a sus clientes o a los órganos competentes en el momento en que se aperturan las cuentas.
DECISIÓN
Vistas estas consideraciones, la Sala Electoral del TSJ, declaró, improcedente la solicitud de la Junta Directiva del Instituto de Previsión Social del Médico, relativa a la suspensión de la orden relativa a la inmovilización de las cuentas bancarias cuyo titular sea el Instituto de Previsión Social del Médico y ratificó la orden de suspensión establecida en el dispositivo segundo de la sentencia dictada en la presente causa y en tal razón, ordenó al Consejo Bancario Nacional y la Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras disponga lo conducente para su cabal cumplimiento, con la expresa advertencia a las instituciones financieras o bancarias que el no acatamiento del mandato dará lugar a la imposición de las sanciones legales correspondientes.
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