La Sala Constitucional, con ponencia de su presidenta, magistrada Luisa Estella Morales, admitió una acción de colisión de normas legales entre el parágrafo cuarto del artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo y el artículo 30, numeral 1, del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat. El magistrado Pedro Rondón Haaz salvó su voto en la presente decisión.
Sobre el presente caso, el 18 de febrero de 2009 la apoderada judicial de la sociedad mercantil N.A. Metaltubos, C.A., ejerció un recurso de colisión de leyes entre el artículo 133, parágrafo cuarto, de la Ley Orgánica del Trabajo, publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 5.152 Extraordinario del 19 de junio de 1997, y el artículo 30, numeral 1, del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 5.889 Extraordinario del 31 de julio de 2008.
El parágrafo cuarto del artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo establece: "Cuando el patrono o el trabajador están obligados a cancelar una contribución, tasa o impuesto, se calculará considerando el salario normal correspondiente al mes inmediatamente anterior a aquél que se causó".
Mientras que el artículo 30, numeral 1, del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de la Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat indica: "Artículo 30. El ahorro obligatorio de cada trabajadora o trabajador se registrará en una cuenta individual en este Fondo [Mutual Habitacional] y reflejará desde la fecha inicial de su incorporación: 1.- El aporte mensual en la cuenta de cada trabajadora o trabajador equivalente al tres por ciento (3%) de su salario integral, indicando por separado: los ahorros obligatorios del trabajador, equivalentes a un tercio (1/3) del aporte mensual y los aportes obligatorios de los patronos a la cuenta de cada trabajador, equivalente a dos tercios (2/3) del aporte mensual".
La parte solicitante pidió en el escrito presentado a la Sala del Alto Tribunal, entre otras cosas, que se "(") elimine la incertidumbre sobre la situación controvertida y declare que la norma que debe prevalecer es la prevista en el parágrafo cuarto del artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo; asimismo, y que como consecuencia de tal pronunciamiento, declare que la base imponible o base de cálculo para los aportes mensuales de los trabajadores y el patrono al Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda (FAOV), previstos en la vigente Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, es el salario normal mensual del trabajador".
PRONUNCIAMIENTO DE LA SALA
La Sala del TSJ luego de declarar su competencia para conocer del recurso, se pronunció sobre su admisibilidad, y luego de revisar las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 19.5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, y no evidenciar alguna de ellas en este caso, admitió la acción "en cuanto ha lugar en derecho, sin perjuicio de la potestad que asiste a esta Sala de examinar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad y procedencia establecidos en la ley y la jurisprudencia en cualquier estado y grado del proceso."
En vista de la admisión, la Sala Constitucional ordenó notificar al Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, a la Presidenta de la Asamblea Nacional, a la Procuradora General de la República y a la Fiscal General de la República, para que comparezcan ante el Alto Tribunal dentro de los diez días hábiles siguientes, contados a partir de la publicación del cartel o de la notificación del último de los interesados.
Igualmente, se ordenó emplazar a los interesados, por medio de cartel que se publicará en un diario de circulación nacional, todo de conformidad con el procedimiento establecido por esta Sala en sentencia N° 889 del 31 de mayo de 2001 (caso: "Carlos Brender"), y en la sentencia Nº 1.238 del 21 de junio de 2006 (caso: "Cámara Venezolana de Almacenes Generales de Depósito Cavedal").
IMPROCEDENTE LA MEDIDA CAUTELAR
Observó la Sala que la parte solicitante pidió cautelarmente que se "(") i) suspenda el cobro del monto total de ciento veintinueve mil doscientos noventa y cinco bolívares fuertes con cinco céntimos (Bs. F. 129.295,05), que se corresponde con la deuda que la sociedad mercantil N.A. Metaltubos, C.A., tiene por las diferencias no depositadas al mes de diciembre de 2.007, ante el Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda (FAOV), más los rendimientos generados al mes de julio de 2.008, hasta tanto se produzca el pronunciamiento definitivo de la presente acción de colisión de normas legales, y ii) que emita a favor de la sociedad mercantil N.A. Metaltubos, C.A., la correspondiente solvencia (FAOV), siempre y cuanto esta empresa se encuentre al día con el pago de los aportes al Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda (FAOV), previstos en la Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, calculados sobre la base del salario normal mensual del trabajador".
Entre otras cosas, la Sala del Máximo Juzgado precisó que en el presente caso, el otorgamiento de la protección cautelar en los términos expuestos por la parte recurrente implicaría un análisis preliminar de las nociones de "salario normal" y "salario integral" como base imponible en los supuestos normativos cuya colisión se denuncia, además de la correcta discriminación del ámbito de aplicación del artículo 133, parágrafo cuarto de la Ley Orgánica del Trabajo y del numeral 1 del artículo 30 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de la Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, para apreciar si el contenido de alguna de estas disposiciones es de aplicación preeminente sobre la otra o, por el contrario, pueden ser interpretadas armónicamente con el resto de la legislación laboral y tributaria que les sirve de base.
Agrega la Sala que "el análisis de las instituciones jurídicas reguladas en las normas antes mencionadas requieren, como se insiste, un examen del carácter social del salario y las restricciones que puede ser objeto, así como de la operatividad y finalidad de la contribución parafiscal que, en definitiva, es el aporte al Fondo de Ahorro Obligatorio previsto en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de la Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, lo cual no puede ser efectuado por esta Sala en esta etapa procesal", por lo que se declaró improcedente la solicitud cautelar formulada.
Posteriormente la Sala, en razón del conocimiento de su propia actividad jurisdiccional, constató que mediante sentencia N° 1.209 del 23 de julio de 2008, caso: "Banco Nacional de Vivienda y Hábitat, (Banavih)", admitió una acción por colisión de leyes con el mismo objeto aquí planteado, pues la antinomia se denunció entre los artículos 133, parágrafo cuarto de la Ley Orgánica del Trabajo, 113 de la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social y 172, cardinal 1, de la Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat.
Indicó la Sala que el contenido del citado numeral 1 del artículo 172 Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 5.867 Extraordinario del 28 de diciembre de 2007, es de similar redacción al precepto equivalente cuya colisión se denuncia en el presente caso, recogido en el numeral 1 del artículo 30, del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 5.889 Extraordinario del 31 de julio de 2008.
Entre otras cosas, la Sala del Alto Tribunal indicó que "surge una evidente identidad respecto del objeto de la pretensión en ambas causas, sujetas por demás al mismo trámite procedimental, razones que obran a favor de los principios de celeridad y economía procesales, y con el propósito de excluir la posibilidad de que se dicten decisiones contradictorias, se ordena la acumulación de la presente causa a la contenida en el expediente N° 08-0665 de la nomenclatura de la Sala, con el fin que se dicte una sola decisión comprensiva de tales procesos, para lo cual deberá suspenderse el curso de la causa previa, hasta que la presente se encuentre en el mismo estado".
El magistrado Pedro Rondón Haaz salvó su voto al señalar, entre otras cosas, que "no comparte la argumentación que se expuso para la declaración de improcedencia de la cautela que se peticionó."
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