La Sala
de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en ponencia de su presidente, el magistrado Omar Alfredo Mora Díaz, declaró inadmisible el recurso de control de la legalidad interpuesto por Pablo Rafael Rigual contra la sentencia dictada el 6 de marzo de 2009 por el Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, referente al juicio que por cobro de cesta tickets sigue un grupo de trabajadores contra la sociedad mercantil C.A. Editora El Nacional.
Habiendo efectuado el análisis exhaustivo del fallo impugnado, la Sala constató que el mismo se encuentra ajustado a derecho, pues, no vulnera normas de orden público laboral ni la reiterada doctrina establecida por esta Sala de Casación Social, por lo que resulta innecesario desplegar la actividad jurisdiccional para el conocimiento del presente recurso excepcional, al no ajustarse la pretensión a los fines de este medio de impugnación.
En el presente caso, el Juzgado Superior declaró parcialmente con lugar el recurso ejercido por la empresa demandada y parcialmente con lugar la demanda, quedando así modificada la decisión de fecha 10 de diciembre de 2008 proferida por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la referida Circunscripción Judicial.
PUNTO ÚNICO
En cuanto al recurso presentado, se consideró necesario recordar que de conformidad conformidad con lo establecido en el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es potestad de esta Sala de Casación Social revisar por vía del Control de la Legalidad aquellas decisiones proferidas por Juzgados Superiores del Trabajo, que no siendo recurribles en casación violenten o amenacen con violentar las normas de estricto orden público o cuando la decisión sea contraria a la reiterada doctrina jurisprudencial de la Sala.
En tal sentido se expresa que dada la naturaleza extraordinaria del recurso, corresponde a la Sala de Casación Social restringir, atendiendo a la potestad discrecional conferida por el artículo 178 eiusdem, la admisibilidad del mismo, especialmente para aquellas circunstancias donde se hallen violentadas o amenazadas disposiciones de orden público o la jurisprudencia reiterada de la Sala.
Igualmente, "se denuncia que el Juez de alzada incurrió en incongruencia negativa y falta de decisión expresa, positiva y precisa al no haber realizado pronunciamiento respecto del contenido de la demanda y las defensas opuestas".
Asimismo "se sostiene que la controversia quedó planteada como un punto de derecho y, en tal virtud, debía el juzgador determinar con claridad si el pago del cesta ticket debía efectuarse en base al salario integral o al normal, no obstante, la recurrida no realizó análisis alguno al respecto, silenciando por completo el punto debatido".
EN CUANTO AL RECURRENTE
De acuerdo con lo expresado en el expediente del caso el recurrente planteó que pagaba a sus trabajadores el beneficio del cesta ticket tomando en cuenta el salario integral, de conformidad con el criterio imperante para la época y según el criterio fijado por el Inspector Jefe del Trabajo en el Distrito Capital en fecha 29 de abril de 2004" (") la recurrida no analizó tal defensa y condenó el pago del concepto reclamado con base a las cantidades que arroje la experticia complementaria del fallo, todo en franca violación del artículo 8 de la Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores vigente en el período demandado".
En tal sentido se expuso que "al ordenar la experticia en referencia la sentencia impugnada no indicó cual salario debe tomar en cuenta el experto, por lo que tal omisión la lleva a incurrir en la infracción de los artículos 159 y 177 de la Ley Orgánica del Trabajo por el vicio de indeterminación objetiva".
DECISIÓN
Luego de haber realizado la Sala un análisis exhaustivo y constatar que el recurso ejercido se encuentra ajustado a derecho, declaró inadmisible el control de la legalidad ejercido contra la sentencia publicada en fecha 6 de marzo de 2009, dictada por el Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por lo que no hay condenatoria en costas, dada a la índole de la decisión.