lunes, 18 de mayo de 2009
En Sala Constitucional del TSJ
Sin lugar acción de amparo propuesta por el Municipio Baruta
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Ha negado la Sala en innumerables fallos, la posibilidad de que el amparo constitucional se utilice de manera caprichosa por los justiciables como una tercera instancia, pues ello atenta contra el principio de la seguridad jurídica, el cual constituye unos de los cimientos de la institución del orden público

 

             La Sala Constitucional en ponencia de su vicepresidente, magistrado Francisco Carrasquero López, declaró sin lugar la acción de amparo constitucional ejercida, conjuntamente con medida cautelar, por los apoderados judiciales del Municipio Baruta del estado Miranda contra la sentencia dictada el 15 de noviembre de 2007, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, extensión El Tigre, que declaró con lugar un recurso de apelación interpuesto por la ciudadana Jacqueline Sumoza Monrroy en el juicio que sigue por cumplimiento de contrato, contra el ciudadano Eugenio Marrelli Buffone.

            En segundo lugar, se suspendió la medida cautelar dictada por esta Sala en sentencia N° 872 del 30 de mayo de 200

            En el presente caso, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, declaró procedente la oposición a la medida de embargo y orden de remate decretada sobre un bien inmueble, presuntamente propiedad del mencionado Municipio.

Asimismo, luego de admitir la pretensión de tutela constitucional la Sala decretó medida cautelar de suspensión temporal de los efectos de la decisión accionada, hasta tanto se decidiere el mérito de lo debatido.

            Seguidamente, la Sala ordenó practicar las notificaciones respectivas del juez titular o encargado del juzgado presunto agraviante, del representante del Ministerio Público y de los terceros coadyuvantes, a los fines de informar sobre el contenido de la decisión de autos.

PARTE DE LOS ANTECEDENTES

            El referido fallo se fundamenta en los motivos que se exponen a continuación:

 

- Se declaró con lugar la demanda por cumplimiento de contrato incoada por la ciudadana Jackeline Josefina Sumoza Monrroy contra el ciudadano Eugenio Marrelli Buffone y, en consecuencia, se condenó al referido demandado a pagar lo adeudado a la actora.

            El Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui decretó medida ejecutiva de embargo sobre un inmueble, presuntamente propiedad del ciudadano Eugenio Marrelli Buffone, constituido por un lote de terreno y sus bienhechurías ubicado en el Municipio Baruta del Estado Miranda; - El mencionado juzgado, en virtud de la oposición al embargo realizada por la representación judicial del Municipio Baruta del estado Miranda (dado que la medida de embargo y orden de remate había sido decretada sobre un bien inmueble presuntamente de su propiedad), declaró procedente dicha oposición; el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, extensión El Tigre, conociendo en alzada, declaró con lugar el recurso de apelación interpuesto por la demandante del juicio primigenio contra la sentencia supra señalada.

             La representación judicial del Municipio Baruta del Estado Miranda, interpuso acción de amparo constitucional, conjuntamente con medida cautelar, contra la decisión dictada por el referido juzgado superior, siendo admitida por esta Sala Constitucional, el 30 de mayo de 2008.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN DE AMPARO

"Fundamentaron la presente acción de amparo en la presunta violación a los derechos constitucionales del accionante, a la propiedad, al debido proceso y a la tutela judicial efectiva, y a tales efectos denunciaron que ""[e]l derecho constitucional a la propiedad del Municipio Baruta del Estado Miranda, consagrado en el artículo 115 del Texto Fundamental, está siendo violentado por (sic) Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, El Tigre, (") [por cuanto] dejó vigente la medida de embargo y orden de remate decretada y ejecutada sobre un bien propiedad de un tercero, como lo es nuestro representado""."

Entre otro punto "" resulta relevante destacar que el juez ad quem anuló la sentencia que declaró Con Lugar la oposición del Municipio Baruta del Estado Miranda, en virtud, entre otros puntos menos significativos, que nuestro representado efectuó la oposición a la medida con un documento notariado que, a su parecer, no cumplió con lo establecido en el artículo 546 del Código de Procedimiento Civil (prueba fehaciente de la propiedad por un acto jurídico válido)".

Expone el accionante "" el Juez ad quem en base al alegato de la parte apelante de que se repusiera la causa, en virtud de que no se abrió cuaderno separado y que ello supuestamente le causó indefensión, ordenó reponer la causa al estado de que se abriera el Cuaderno (sic) separado de Medidas, mandando a incorporar todas las actuaciones de las partes, a los fines de dictarse sentencia, en virtud de no haberse elaborado el Cuaderno de Medidas de conformidad con el artículo 295 del Código de Procedimiento Civil "".

Del mismo es de su consideración ""la sentencia accionada en amparo viola nuestro derecho a la tutela judicial efectiva, a una justicia sin dilaciones indebidas y sin formalismos o reposiciones inútiles, consagrados en los artículos 26, 49 y 257 de nuestra Carta Magna"".

De acuerdo a los alegatos expuestos, la representación judicial accionante solicitó medida cautelar "provisionalísima" de suspensión de los efectos del fallo impugnado, de conformidad con la sentencia del 24 de marzo de 2000, caso: Corporación L" Hotels C.A., emanada de esta Sala Constitucional y la sentencia del 16 de marzo de 2003, caso: PEDECA, dictada por la Sala Político Administrativa del este Máximo Tribunal.

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

"La Sala ha señalado, en múltiples decisiones, que las demandas de amparo contra decisiones judiciales (como ocurre en el caso de autos), constituyen un mecanismo procesal de impugnación con peculiares características que la diferencian de las demás pretensiones de amparo, así como de las otras vías existentes para el ataque de los actos que emanen de los órganos jurisdiccionales, razón por la cual a estas demandas, a las cuales se refiere el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se le han establecido especiales presupuestos de procedencia, cuyo incumplimiento acarrea la desestimación de la pretensión".

Igualmente es consideración de la Sala "en innumerables fallos, esta Sala ha negado la posibilidad de que el amparo constitucional se utilice de manera caprichosa por los justiciables como una tercera instancia, pues ello atenta contra el principio de la seguridad jurídica, el cual constituye unos de los cimientos de la institución del orden público".

De acuerdo a lo expuesto considera la Sala "el accionante sólo manifiesta su inconformidad con la decisión dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, extensión El Tigre, que le fue adversa, tratando de convertir a este juzgador constitucional en una suerte de tercera instancia".

Aprecia la Sala que "en la decisión accionada no se encuentran satisfechos los requisitos exigidos por el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y la doctrina de esta Sala, por cuanto el juzgado de alzada actuó en ejercicio de sus competencias y no violó derechos constitucionales, resultando así ajustada a derecho la decisión por él pronunciada".

En virtud de los razonamientos planteados, la Sala declaró finalmente sin lugar la acción de amparo constitucional ejercida, conjuntamente con la medida cautelar, por los abogados Jennifer Gaggia Hurtado, Ángel Centeno Pérez, Magda Lorelia Zambrano Ron y el Síndico Procurador Municipal del Municipio Baruta del Estado Miranda, en su carácter de apoderados judiciales del Municipio Baruta del Estado Miranda contra la sentencia dictada en fecha 15 de noviembre de 2007, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, extensión El Tigre.

Asimismo, se suspendió la medida cautelar dictada por esta Sala en sentencia N° 872 del 30 de mayo de 2008.

 

Autor:
  PRENSA/TSJ

Fecha de Publicación:
  18/05/2009

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