martes, 19 de mayo de 2009
Juzgado de Sustanciación de la Sala Político Administrativa
Admitida acción de nulidad interpuesta por mercantil Atuneros de Paraguaná, S.A.
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              El Juzgado de Sustanciación de la Sala Político Administrativa, admitió cuanto ha lugar en derecho, la acción de nulidad interpuesta por el apoderado judicial de la sociedad mercantil Atuneros de Paraguaná, S.A. (APARSA), contra la Resolución emanada del Gerente de Recursos de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), que guarda relación con la calificación de contribuyentes especiales de dicha empresa.

 

            Como se recordará, mediante escrito presentado en fecha 11 de marzo de 2009, por el abogado Humberto Mendoza D´Paola, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Atuneros de Paraguaná, S.A. (APARSA), ejerció "acción de nulidad" contra la Resolución N° GGSJ/GR/DRAAT/2008-1196, de fecha 28 de noviembre de 2008, notificada el 30 de enero de 2009 (folio 20 del expediente), emanada del Gerente de Recursos de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), actuando en ejercicio de las atribuciones conferidas en el artículo 11, numeral 9, y la Disposición Transitoria Primera de la Providencia Administrativa N° 0318 del 08 de abril de 2005, dictada por el Superintendente Nacional Aduanero y Tributario.

 

            En dicha resolución se declaró "sin lugar  el recurso jerárquico interpuesto por la contribuyente Atuneros de Paraguaná, S.A. (APARSA) ("), y en consecuencia se confirmó el acto administrativo contenido en el Oficio N° GTIRCO/-DCE/2005/0047 de fecha 16 de mayo del 2005, emitida por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Centro-Occidental"; así como también, contra "las Providencias de efectos generales publicadas en la Gaceta Oficial N° 37.585, del 5.12.02, las cuales fueron derogadas por las Providencias SNAT/2005//0056-A, SNAT/2005//0056, de fechas 27.1.05, publicadas en la Gaceta Oficial Nro. 38.136, del 28.2.05, reimpresa en la Gaceta Oficial N° 38.188 del 17.5.05] que sirven de base para que la Administración Tributaria nos califique como Contribuyentes Especiales y en consecuencia, la legalidad y constitucionalidad de las nuevas obligaciones y deberes que se nos impone, particularmente con respecto al Impuesto al Valor Agregado".

 

            Recibido el presente expediente de la Sala; y, habiéndose dado cuenta en fecha 2 de abril de 2009, el Juzgado para decidir acerca de su admisibilidad, observó que una vez revisadas las causales de inadmisibilidad contenidas en el aparte quinto del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, no se encontraron presentes en este asunto, por lo que Juzgado admitió cuanto ha lugar en derecho la referida acción de nulidad.

 

            En consecuencia,  de  conformidad  con  lo  dispuesto  en  el  aparte  once  del artículo  21  de la citada ley orgánica,  se  ordenó  citar  a  las  ciudadanas Fiscal  General de la República y Procuradora General de la República y al ciudadano Superintendente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), remitiéndoles copias certificadas de la solicitud, de la documentación acompañada a ésta y de la presente decisión.

 

            Hay que señalar que la citación de la ciudadana Procuradora General de la República se practicará con arreglo a lo ordenado en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

 

            Por otra parte, en lo que se refiere a la solicitud de acumulación de la presente causa con la contenida en el expediente N° 2003-0028 nomenclatura de la Sala, planteada por el apoderado de la sociedad mercantil Atuneros de Paraguaná, S.A. (APARSA) (folio 15 del expediente), como quiera que tal decisión corresponde a la Sala Político-Administrativa (Juez del mérito), este Juzgado acuerda remitirle las actuaciones una vez que consten en autos las citaciones aquí ordenadas, continuándose el procedimiento de ley devueltas como sean las mismas; y así se decide.

 

            Finalmente, el Juzgado ordenará en su oportunidad librar el cartel a que se refiere el aparte once del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, así como también, la apertura del cuaderno separado correspondiente a la medida cautelar innominada solicitada,  y así se declara

 

Fecha de Publicación:
  19/05/2009

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