martes, 19 de mayo de 2009
Dictamen de la Sala Político Administrativa
Parcialmente con lugar una demanda contra el Instituto Nacional de Hipódromos
Ver Sentencia

Se condenó al INH, por órgano de su Junta Liquidadora, pagar al demandante la cantidad de siete millones cuatrocientos setenta y cinco mil sesenta bolívares (Bs. 7.475.060,00), equivalente hoy a siete mil cuatrocientos setenta y cinco bolívares con seis céntimos (BsF. 7.475,06)

           La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en ponencia del magistrado Hadel Mostafá Paolini, declaró parcialmente con lugar una demanda interpuesta por Benny David Flores Ríos, contra la sociedad mercantil La Facultad Bar Restaurant, C.A., y el Instituto Nacional de Hipódromos.

 

            Al estudiar la Sala del Máximo Tribunal del país el presente caso, precisó que Benny Flores Ríos solicitó el pago de la cantidad de Bs. 7.475.060,00, equivalente a la presente fecha a BsF. 7.475,06, que a su decir habría ganado "en virtud de la jugada del día domingo 19 de mayo de 2002, 5 y 6 electrónico en la vende paga de La Facultad Bar Restaurant, C.A. (Centro Hípico)", más los intereses moratorios correspondientes. Asimismo, solicitó el pago de Bs. 3.000.000,00, hoy tres mil bolívares BsF. 3.000,00, por concepto de  indemnización por daños y perjuicios.

 

            Entre otras cosas, la Sala del Alto Tribunal del país indicó, que no obstante consta en autos la notificación de la sociedad mercantil La Facultad Bar Restaurant, C.A., ésta no compareció a dar contestación a la demanda ni por medio de su representante legal ni a través de apoderado alguno, por lo que en relación a ella se ha producido en el presente caso la confesión ficta consagrada en el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que: (a) no existe prueba alguna aportada por dicha compañía, y (b) la pretensión del demandante no resulta contraria a derecho.

 

            En base a lo anterior, debe la Sala presumir respecto de la empresa co-demandada, sin perjuicio de las circunstancias que se desprendan de los autos  y del análisis de la actividad probatoria que despliegue la parte actora, la aceptación de los hechos reseñados por ésta en su escrito de demanda, fundamentalmente el de haber realizado la descrita jugada en ese establecimiento.

 

PROCEDENTE EL PAGO SOLICITADO

            De la sentencia del Máximo Tribunal se desprende, entre otras cosas, que la Sala da por demostrado lo alegado por Benny Flores Ríos, en cuanto a "los aciertos que tenía (su) boleto en todas y cada una de las carreras del 5 y 6 electrónico", resultando por ello procedente el pago pretendido por la cantidad de siete millones cuatrocientos setenta y cinco mil sesenta bolívares (Bs. 7.475.060,00), expresados hoy en siete mil cuatrocientos setenta y cinco bolívares con seis céntimos (BsF. 7.475,06), por ser esa la suma fijada entonces para los boletos con seis (6) ejemplares ganadores.

 

            "Debe agregarse que el pago de dicho importe corresponde, de acuerdo a la cláusula vigésima del contrato supra referido, al Instituto Nacional de Hipódromos, dada cuenta que se trató de un boleto que excedió de un millón de bolívares (Bs. 1.000.000,00), esto es, de la cantidad hasta la cual correspondía la cancelación de boletos ganadores al Centro Hípico, en su condición de pagador", precisó la Sala.

            En vista de lo señalado y como el referido organismo no impugnó el boleto de autos ni el contrato de concesión en referencia, la Sala condenó al Instituto Nacional de Hipódromos, por órgano de su Junta Liquidadora, a pagar a Benny Flores la indicada suma.

 

            Igualmente, la Sala Político Administrativa condenó a la sociedad mercantil La Facultad Bar Restaurant, C.A., a cancelar al demandante los intereses moratorios sobre la aludida cantidad, desde el 20 de mayo de 2002 y hasta la fecha de publicación de la presente sentencia.

 

            Además, la Sala del TSJ ordenó oficiar al Banco Central de Venezuela a fin de que preste su colaboración en el cálculo de los mencionados intereses, utilizando una tasa igual al promedio ponderado establecido por dicha institución bancaria de las tasas pasivas que paguen los seis (6) bancos comerciales del país con mayor volumen de depósitos  por operaciones de crédito a  plazo, no mayores de noventa (90) días calendario.

 

            Finalmente, la sentencia del Máximo Juzgado de la República declaró improcedente la solicitud de indemnización por  daños y perjuicios.

 

Autor:
  PRENSA/TSJ

Fecha de Publicación:
  19/05/2009

Pagina Web:
  

Correo Electrónico
  

Ir al tope

Recomendar esta página a un amigo(a)