martes, 19 de mayo de 2009
Solicitud hecha por el representante legal de la Procuraduría de Monagas
Con lugar solicitud de aclaratoria y ampliación de sentencia dictada por la Sala Constitucional
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La Sala estimó que resulta aplicable el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, que dispone que ¿después de pronunciada la sentencia definitiv, o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado¿

 

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en ponencia de la Magistrada  Carmen Zuleta de Merchán, declaró con lugar la solicitud de aclaratoria y ampliación de la sentencia núm. 235 dictada por esta Sala el 16 de marzo de 2009, que declaró con lugar el amparo constitucional interpuesto por el Procurador del Estado Monagas, contra la decisión núm. 2007-1830, dictada, el 1 de agosto de 2007, por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.

 

            El representante jurídico de la Procuraduría de Monagas solicitó la aclaratoria y ampliación por cuanto en la sentencia que declaró con lugar la acción de amparo constitucional "solamente se ordenó a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo dictar una nueva decisión, en este sentido la sentencia de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo N° 2007-1830 de fecha 01.08.2007, anulada por el fallo cuya ampliación solicitamos, evidencia la omisión del procedimiento de segunda instancia del lapso probatorio y del acto de informes orales, tal como se desprende de su parte narrativa en el cual se dejó constancia que la Secretaria de la Corte certificó que había precluido el lapso para formalizar la apelación y que se pasó a decisión el caso (")".

 

 Consideraciones para decidir

 

            A tal efecto la Sala observa que, habiéndose formulado la solicitud de aclaratoria respecto de una sentencia dictada con motivo de una solicitud de revisión constitucional que cursa ante esta Sala, resulta aplicable el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, que dispone: "Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado.

 

            Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, "aclarar los puntos dudosos, salvar omisiones y especificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, con tal que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente".

 

            En tal sentido, se observa que el fallo fue publicado el 16 de marzo de 2009, y la referida petición fue presentada el lunes 18 de marzo de 2008, es decir, el primer día hábil siguiente a la publicación del fallo, por tanto, la Sala considera que fue interpuesta de manera tempestiva.

 

            Por otro lado, en lo que respecta a la solicitud de ampliación y declaratoria, la Sala Constitucional determinó que en la oportunidad de declararse con lugar el amparo constitucional, se determinó en el dispositivo tercero de la decisión lo siguiente: "tercero: ordena a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo dictar nueva decisión, previa notificación a las partes del abocamiento, considerando tempestiva la fundamentación de la apelación consignada por la parte querellada en el procedimiento contencioso funcionarial".

 

            "Así entonces, la orden impartida por esta Sala de declarar tempestiva la fundamentación de la apelación, conlleva necesariamente a que se continúe con la fase de contestación, el inicio del lapso probatorio y los informes según lo previsto para la tramitación de las querellas funcionariales en segunda instancia, para finalmente dictar la sentencia definitiva correspondiente", dice la sentencia.

 

            De esta manera quedó resuelta la duda planteada por el demandante en amparo, respecto la sentencia núm. 235, mediante la ampliación contenida en el presente fallo y, en consecuencia, ordenan que se tenga la presente decisión como parte integrante de la misma. Así se decidió.

 

Autor:
  PRENSA/TSJ

Fecha de Publicación:
  19/05/2009

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