martes, 19 de mayo de 2009
En Sala Político Administrativa
Competencia en caso de demanda contra el estado Nueva Esparta es declinada a la Sala Plena del TSJ
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El Juzgado Superior, al haberse declarado incompetente para conocer de la presente apelación, debió plantear el conflicto negativo de competencia, por ser el segundo tribunal en declararse incompetente y no remitir el expediente





            La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la ponencia de su Vicepresidenta, magistrada Yolanda Jaimes, declinó en la Sala Plena del Máximo Tribunal, la competencia para conocer el conflicto negativo de competencia planteado con motivo de la demanda que por cobro de bolívares interpuso el ciudadano Dimas José Franco Rosas contra el estado Nueva Esparta.

 

            Dicha demanda fue intentada debido a que, según lo expuesto por el apelante, el 10 de agosto de 1999, realizó la venta de un inmueble de su propiedad a la Gobernación del estado Nueva Esparta, el cual consta de una superficie de 33.877,50 mts2, ubicado en el sector El Morro de la ciudad de Porlamar Jurisdicción el Municipio Mariño de la gobernación de la región insular.

 

            Indicó que el precio acordado por el mismo fue de 460.065.935,70 Bs., según lo establecido en documento registrado ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta. Arguyó que este monto debió ser cancelado de la siguiente manera 78.000.000,00 de Bs., para el momento de la protocolización del documento del contrato de compraventa y los restantes 382.065.935,70 Bs., serían cancelados tan pronto hubiera disposición de recursos por parte de la Gobernación de Nueva Esparta.

 

            La parte apelante sostuvo que no ha percibido, hasta la presente fecha, las 2 cantidades de dinero convenidas en el contrato de compra-venta, por lo que estimó su acción por las siguientes cantidades, 460.065.935,70 Bs., por concepto del precio del mencionado contrato y los intereses que ha producido el anterior monto hasta el día de pago, que para esa fecha era de 17.252.472,60 Bs., todo esto de conformidad con lo establecido en el artículo 1277 del Código Civil Venezolano vigente en concordancia con el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil.

 

DE LA COMPETENCIA

            De la revisión de las actas que conforman esta causa, la Sala evidencia que la demanda fue interpuesta en fecha 13 de junio de 2000, ante el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Nor-Oriental, el cual se declaró incompetente para conocer de la misma.

 

            Posteriormente, el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, conociendo de un recurso de apelación interpuesto por las partes contra el fallo dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la misma Circunscripción Judicial, de fecha 31 de mayo de 2006, se declaró igualmente incompetente para conocer de la apelación.

 

            Sabido esto, evidenció la Sala que dicho Juzgado Superior, al haberse declarado incompetente para conocer de la presente apelación, debió plantear el conflicto negativo de competencia, por ser el segundo tribunal en declararse incompetente y no remitir el expediente, como en efecto lo hizo, a las Cortes de lo Contencioso Administrativo, ello de conformidad con lo previsto en el artículo 70 del Código de Procedimiento Civil.

 

            De igual forma, recibido el expediente por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, esta debió, en virtud de la omisión del mencionado Juzgado Superior, plantear el referido conflicto, al constatar que previamente dos tribunales se habían declarado incompetentes para conocer del presente caso y no remitir el expediente a esta Sala a los fines de que conozca de la presente demanda.

 

            Apreciado el conflicto de competencia entre el Juzgado Superior y la Corte Primera, los cuales se declararon incompetentes para conocer de la presente apelación y sabido que ambos tribunales no tienen un Tribunal Superior en común, esta Sala se declara incompetente para conocer y decidir el conflicto planteado y declina en la Sala Plena de este Máximo Tribunal.

 

DECISIÓN

            Por los argumentos antes señalados, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, declinó en la Sala Plena de este Tribunal Supremo de Justicia, la competencia para conocer el conflicto negativo de competencia planteado con motivo de la demanda que por cobro de bolívares interpusiera el apoderado judicial del ciudadano Dimas José Franco Rosa contra el estado Nueva Esparta.

 

Autor:
  PRENSA/TSJ

Fecha de Publicación:
  19/05/2009

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