miércoles, 20 de mayo de 2009
Dictaminó la Sala de Casación Penal del TSJ
Con lugar una solicitud de radicación hecha por víctima del delito de secuestro
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            La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del magistrado Héctor Coronado Flores, declaró con lugar la solicitud de radicación presentada por el representante legal de la víctima Gamaliel Emiro Urdaneta Bracho, y radicó la causa en el Circuito Judicial Penal del estado Barinas.    

                

            Se trata de la solicitud de radicación del juicio seguido ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, contra Jhon Jairo Sánchez Gutiérrez, Jesús Alberto Figueroa Ortega, Marianelda Figueroa Ortega y Nidia Rosa Delgado Figueroa, colombianos e indocumentada la última de las mencionadas, por la presunta comisión del delito de secuestro. La solicitud fue interpuesta por el representante legal de la víctima Gamaliel Urdaneta Bracho.

 

            Recordó la Sala del Máximo Tribunal del país al estudiar la solicitud de radicación, que la misma procede en caso de delitos graves, cuya perpetración cause alarma, sensación o escándalo público, además, cuando por recusación, inhibición o excusa de los jueces titulares y  de sus suplentes y conjueces respectivos, el proceso se paralice indefinidamente después de presentada la acusación por el fiscal del Ministerio Público.

 

            En el presente caso, observó la Sala que la solicitud de radicación se fundamenta en los supuestos señalados en el artículo 63 del Código Orgánico Procesal Penal. Señalando el solicitante que la gravedad del hecho punible imputado a los acusados y sufridos por la víctima Gamaliel Emiro Urdaneta Bracho, ha causado alarma, sensación y escándalo público en la colectividad del estado Mérida.

 

            Igualmente la Sala del Máximo Tribunal del país precisó en su dictamen, entre otras cosas, que "tanto del escrito de solicitud de radicación, como del oficio Nº L1010FO2009000107, emanado por la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida a esta Sala de Casación Penal, en fecha 27 de febrero de 2009, que la causa ha sufrido en reiteradas ocasiones retardo procesal, de tal manera que se puede correr el riesgo de no garantizarle a las partes intervinientes el derecho a una tutela judicial efectiva y a una recta  administración de justicia."

 

            En base a lo señalado, la Sala de Casación Penal, consideró "necesario y conveniente para una sana y cabal administración de justicia, que los encargados de administrarla estén fuera del área de influencia inmediata de los movimientos de opinión y de presión, a los cuales están sometidos en un momento determinado; por lo cual se declara procedente la radicación del presente juicio a un Circuito Judicial Penal distinto", específicamente al Circuito Judicial Penal del estado Barinas.                      

 

 

Fecha de Publicación:
  20/05/2009

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