miércoles, 20 de mayo de 2009
Juzgado de Sustanciación de la Sala Político Administrativa
Admiten recurso de nulidad interpuesto por mercantil Agropecuaria Kambu C.A.
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            El Juzgado de Sustanciación de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, admitió en cuanto ha lugar en derecho el recurso de nulidad interpuesto por el apoderado judicial de la sociedad mercantil Agropecuaria Kambu, C.A., contra el acto administrativo dictado por el Ministro del Poder Popular para el Trabajo y la Seguridad Social, en la cual se declaró, entre otros aspectos "con lugar la solicitud de suspensión de despido masivo a favor de un grupo de ciudadanos".

 

            Como se recordará mediante escrito presentado en fecha 16 de abril de 2009, el abogado Nelson Alberto Valero Paredes, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Agropecuaria Kambu, C.A., interpuso acción de nulidad contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº 6134 de fecha 25 de septiembre de 2008, notificada el 23 de octubre del mismo año, dictada por el ciudadano Ministro del Poder Popular para el Trabajo y la Seguridad Social, en la cual declaró, entre otros aspectos "con lugar la solicitud de suspensión de despido masivo a favor de los ciudadanos: Luvis Josefina Hernández, Angélica Castellano Núñez, Pedro Luis Altuve Díaz, Eduardo A. Mendoza, José Soteldo Materano Pacheco, Armando Tua Verde, Sureliano Benítez, Francisco Ramón Castillo, Román José La Paz, Remigio Silva, Bernaldo Antonio Colmenares, Luzmari Etanislao, María Auxiliadora Gudiño, Mari Romero Terán, Cándida Rosa González, Luisa Del Carmen Durán, Roseliano Montilla, Vicente Antonio Falcón Benítez, Estela Alfonso, Zaida Fonseca, José Manuel Moreno, Rufino Antonio Materano, Yosmaline Del Carmen Rivero Y Emilia Flores, incoado contra la empresa Agropecuaria Kambu C.A., toda vez que dicha empresa no logró aportar pruebas suficientes para desvirtuar la ocurrencia del despido masivo denunciado por los referidos trabajadores"".

 

            El Juzgado, una vez revisadas las causales de inadmisibilidad contenidas en el aparte quinto del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, y como quiera que no las encontró presentes en este asunto, admitió cuanto ha lugar en derecho la acción de nulidad intentada

 

            En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el aparte once del artículo 21 eiusdem, se ordenó citar a las ciudadanas Fiscal General de la República, Procuradora General de la República y Ministra del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social, remitiéndoles copias certificadas de la solicitud, de la documentación acompañada a ésta y de la presente decisión.

 

            De igual forma, la citación de la Procuradora General de la República se practicará con arreglo a lo ordenado en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

 

            También el Juzgado libró el cartel a que se refiere el aparte once del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en el tercer día de despacho siguiente a aquél en que consten en autos las citaciones ordenadas.

 

            Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el aparte diez del artículo 21 ibidem este Juzgado, acordó solicitar a la ciudadana Ministra del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social, el expediente administrativo relacionado con este juicio, librando el correspondiente oficio con la copia certificada de la presente decisión.

 

            Finalmente, en lo que respecta a la solicitud de pronunciamiento previo referido a que se suspendan los efectos del acto impugnado, de conformidad con lo dispuesto en el aparte veintiuno del artículo 21 de la vigente Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, por cuanto no corresponde al Juzgado pronunciarse sobre su procedencia, éste acordó abrir el respectivo cuaderno separado, el cual se iniciará con la copia certificada de la solicitud, de la presente decisión, demás documentos pertinentes y remitirlo a la Sala a los fines de su decisión.

 

 

Fecha de Publicación:
  20/05/2009

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