La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en ponencia del Magistrado y Vicepresidente Juan Rafael Perdomo, declaró inadmisible el recurso de control de la legalidad interpuesto contra la decisión del 3 de marzo de 2009 dictada por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en el juicio por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales que sigue el ciudadano Urbano de las Mercedes Linares Pérez, contra el fondo de comercio Inversiones R.F. Molina y solidariamente contra la sociedad mercantil Azucarera Guanare C.A.
ANTECEDENTES
El 21 de julio de 2008 el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, declaró la nulidad y reposición de la causa al estado de notificación de la codemandada Azucarera Guanare, C.A. para la audiencia preliminar. Posteriormente el 3 de marzo de 2009, el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la referida Circunscripción Judicial, al conocer del recurso de apelación interpuesto por la parte actora, declaró la nulidad y reposición de la causa al estado de que el Tribunal que le corresponda conocer de la causa, celebre la audiencia para dictar el dispositivo del fallo.
Siendo ésta la razón para que la codemandada -Azucarera Guanare, C.A.- interpusiera el recurso de control de la legalidad.
SOBRE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO
El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dispone que el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social podrá, a solicitud de parte, conocer de aquellos casos emanados de los Tribunales Superiores del Trabajo, que aún y cuando no fueran recurribles en casación, sin embargo, violenten o amenacen con violentar las normas de orden público o cuando la sentencia recurrida sea contraria a la reiterada doctrina jurisprudencial de dicha Sala de Casación.
En este caso, la Sala observó que el fallo recurrido es una sentencia interlocutoria que declaró la nulidad y reposición de la causa al estado de que el Tribunal que le corresponda conocer de la causa, celebre la audiencia para dictar el dispositivo del fallo.
DECISIÓN
En este sentido, al tratarse la decisión recurrida de una sentencia que no pone fin al juicio, cuyo gravamen se puede reparar en la definitiva, debe declararse inadmisible el presente recurso, conforme al criterio sostenido por esta Sala en sentencia Nº 87 de fecha 20 de febrero de 2003, parcialmente trascrita y así lo decidió.
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