miércoles, 20 de mayo de 2009
Sentenció la Sala Constitucional
Ordenan solicitar información en demandas hechas contra INVIALTA y la Gobernación de Aragua
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La parte peticionaria alegó que la decisión del Juzgado de Sustanciación al declarar inadmisible la demanda intentada, además de violar la decisión de la Sala Político Administrativa que ordenó la admisión y apertura del cuaderno separado, violó Principios Jurídicos fundamentales y de Orden Público contenidos en la Constitución



            La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con la ponencia del magistrado Pedro Rondón Haaz, ordenó a la Secretaría de dicha instancia que solicite información al Juzgado de Sustanciación de la Sala Político-Administrativa del Alto Tribunal, acerca de las sentencias que dictó el 11 de agosto de 2005 y el 8 de agosto de 2006, en las cuales declaró la inadmisión de las demandas que intentó el ciudadano Manuel Domingo Andrade contra el Instituto de Vialidad y Transporte del estado Aragua (I.N.V.I.A.L.T.A.) y la Gobernación de esa entidad.

 

            El ciudadano solicitante alegó que el Juzgado de Sustanciación de la Sala Político Administrativa del TSJ, declaró inadmisible este asunto, de conformidad a lo dispuesto en el aparte 5 del artículo 19 de la Ley Orgánica de este Máximo Tribunal, por cuanto en la presente demanda debió cumplirse estrictamente con la instancia del procedimiento administrativo previo a las acciones que contra la República se intente.

 

            Que dicho procedimiento administrativo, que establece la Procuraduría General de la República no es procedente en este caso, ya que las partes, el demandante y la Gobernación de Aragua, no están relacionadas a través de un acto administrativo, dado que existe un convenio suscrito en una notaría por dicha Gobernación y la estación de servicio el Nido, C.A., que viola los derechos de propiedad del recurrente.

 

Entonces mal puede exigírsele que en estos casos se cumpla con un procedimiento administrativo imposible de cumplir, debido a que entre las partes involucradas no existe ningún acto administrativo por lo que tampoco es posible a la administración pública cumplir con los artículos 55, 56, 57 del referido Decreto, y en ese sentido erró por mala aplicación dicho Juzgado de Sustanciación.

 

Aduce que, la decisión del Juzgado de Sustanciación al declarar inadmisible la demanda intentada, además de violar la decisión de la Sala Político Administrativa que ordenó la admisión y apertura del cuaderno separado, violó Principios Jurídicos fundamentales y de Orden Público contenidos en la Constitución.

 

A esto, observó la Sala que en el presente caso se peticionó la revisión de los actos jurisdiccionales que emitió el precitado Juzgado de Sustanciación, que negaron la admisión de las demandas que el aquí peticionario incoó contra I.N.V.I.A.L.T.A. y la Gobernación del estado Aragua, contra los cuales, de conformidad con el artículo 105 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia (aplicable ratione temporis), cabía apelación.

 

Ante la falta de certeza acerca de la definitiva firmeza o no de las actuaciones objeto de la solicitud de autos, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, ordenó a la Secretaría de la Sala que requiera información al Juzgado de Sustanciación de la Sala Político-Administrativa del Alto Tribunal, acerca de si las sentencias a las que se ha hecho referencia fueron o no objeto de apelación.

 

Autor:
  PRENSA/TSJ

Fecha de Publicación:
  20/05/2009

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