miércoles, 20 de mayo de 2009
En Sala de Casación Civil del TSJ
Con lugar recurso de casación interpuesto contra Avensa
Ver Sentencia

La Sala ordenó al Tribunal Superior que resulte competente, dictar una nueva sentencia corrigiendo el vicio referido

 

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en ponencia del magistrado Luis Ortiz Hernández, declaró con lugar el recurso de casación interpuesto por el ciudadano Francisco García Arjona contra la sentencia dictada el 11 de junio de 2008, por el Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio por estimación e intimación de honorarios profesionales extrajudiciales incoado contra la sociedad mercantil Aerovías Venezolanas, S.A. (Avensa).

En consecuencia de esta decisión, la Sala también decretó la nulidad del fallo recurrido y ordenó al Tribunal Superior que resulte competente, dictar una nueva sentencia corrigiendo el vicio referido. Asimismo decidió que la sentencia impugnada queda casada.

En el presente caso, el Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando como tribunal de reenvío, dictó sentencia declarando parcialmente con lugar el recurso procesal de apelación interpuesto por la parte actora y la parte demandada.

Asimismo, declaró parcialmente con lugar la demanda por intimación de honorarios profesionales y declaró la nulidad de la sentencia del a-quo, ordenando la corrección monetaria sobre el monto definitivo que corresponda pagar a la parte intimada por lo que  no hubo especial condenatoria en costas.

SOBRE LA DENUNCIA

 Entre otros argumentos, los formalizantes de la denuncia advirtieron que de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 313 del Código de Procedimiento Civil, "denunciamos que la sentencia objeto del presente recurso, se encuentra incursa en el vicio de inmotivación en la modalidad conocida doctrinariamente como motivación contradictoria, por cuanto las razones expresadas en la motiva de la sentencia divergen abiertamente de lo acordado en el dispositivo de la misma, en razón de lo cual resulta violatoria del ordinal 4° del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, así como del artículo 12 del mismo Código, y en consecuencia nula, a tenor de lo dispuesto en el artículo 244 eiusdem".

En tanto que el vicio delatado aseguran que se produjo "en la parte motiva del fallo recurrido, el sentenciador negó en forma expresa el derecho del intimante a cobrar varios rubros por él estimados por concepto de honorarios profesionales, habida cuenta de que no quedaron probados".

OBSERVACIONES DE LA SALA Y DECISIÓN

Al respecto expuso la Sala que "los formalizantes, imputan a la recurrida la infracción del ordinal 4° del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, por haber incurrido en el vicio de inmotivación, en su modalidad de contradicción entre los motivos y el dispositivo, ello en razón de que el juez superior, a pesar de haber determinado en la parte motiva de su decisión que existían ciertas actuaciones a las cuales el abogado intimante no tenía derecho al cobro, en la dispositiva del fallo ordenó que se practicara la retasa tomando como referencia la cantidad total demandada.

Entre otros aspectos recordó la Sala que en cuanto a su doctrina ha establecido, de manera reiterada, que una sentencia es inmotivada cuando se encuentra inmersa en alguna de las siguientes hipótesis:""a) Si la sentencia no presenta materialmente ningún razonamiento; b) Si las razones dadas por el sentenciador no tienen relación alguna con la acción deducida o las defensas opuestas, o se refiere a materia extraña a la controversia planteada; c) Si los motivos se destruyen los unos a los otros por contradicciones graves e irreconciliables; y, finalmente, d) Si todos los motivos son falsos y se encuentra en evidencia la inutilidad de ellos"" (Sentencia N° 09 del 23 de enero de 2008, caso: Vermont Eversa, S.A. c/ Zurich Seguros, S.A., expediente: 07-617).

Entre otra serie de consideraciones la Sala indicó que "es concluyente afirmar que efectivamente el juez de la recurrida incurrió en el vicio de inmotivación por contradicción entre los motivos y el dispositivo de la sentencia, pues por una parte señaló que el abogado intimante no tenía derecho al cobro de ciertas actuaciones extrajudiciales demandadas en el escrito libelar, y por otra, ordenó a los jueces retasadores calcular el monto de las actuaciones realizadas sobre la suma total estimada por el demandante, sin excluir las valoraciones correspondientes a las actuaciones cuyo derecho al cobro fue negado al actor en la sentencia que se recurre"

Dicho lo anterior, al establecer la Sala las consideraciones pertinentes, decidió finalmente declarar con lugar el recurso de casación anunciado y formalizado por el ciudadano Francisco García Arjona contra la referida sentencia dictada el 11 de junio de 2008.

 

Autor:
  PRENSA/TSJ

Fecha de Publicación:
  20/05/2009

Pagina Web:
  

Correo Electrónico
  

Ir al tope

Recomendar esta página a un amigo(a)