jueves, 21 de mayo de 2009
Dictamen de la Sala Político Administrativa
Improcedente solicitud de suspensión de efectos de un Decreto Presidencial
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            La Sala Político Administrativa, en ponencia del magistrado Emiro García Rosas, declaró improcedente la solicitud de suspensión de efectos, contra el Decreto N° 6.317 de fecha 12 de agosto de 2008, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.993 del 13 de agosto de 2008, dictado por el Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, mediante el cual desafectó del uso agrícola una superficie aproximada de cincuenta y tres con treinta y un hectáreas (53,31 ha) ubicado en el sector La Playera, municipio Los Guayos del estado Carabobo y lo declaró especialmente afectado para el desarrollo urbano.  

 

            Sobre este caso, el pasado 10 de febrero el apoderado judicial de Juan Mazziotta Houtmann, María Mazziotta Houtmann, Humberto Mazziotta Houtmann, María Mazziotta Houtmann, Gustavo Mazziotta Houtmann, Fernando Mazziotta Houtmann, Elizabeth Mazziotta Houtmann y Elizabeth de Mazziotta Houtmann, interpuso recurso de nulidad conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos contra el señalado Decreto dictado por el Primer Mandatario Nacional.

 

            La sentencia del TSJ indicó que "debe esta Sala precisar la medida cautelar a que hace referencia el apoderado judicial de los recurrentes, en virtud de que confunde la figura de la cautelar innominada con la de suspensión de efectos de los actos administrativos, previstas en el Código de Procedimiento Civil y en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, respectivamente; en tal sentido, cabe resaltar que dicha solicitud fue presentada de forma conjunta al recurso de nulidad, y siendo esta última la medida cautelar típica de dicho recurso, se estima que lo pretendido por los recurrentes en el presente caso es la suspensión de los efectos del acto impugnado establecida en el artículo 21, aparte 21 de la referida ley."

 

            Agrega la sentencia del TSJ que "de los elementos probatorios que constan en autos, se advierte que resulta materialmente imposible para la Sala determinar, en esta oportunidad procesal, si las coordenadas establecidas en el Decreto N° 6.317 de fecha 12 de agosto de 2008 publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.993 del 13 de agosto de 2008, corresponden al lote de terreno de treinta (30) hectáreas sobre el cual los recurrentes alegan tener derecho de propiedad (")".

 

            La Sala, señala en la sentencia, al no poder precisar en esta fase cautelar y salvo mejor apreciación en la definitiva, que el inmueble afectado por el Decreto impugnado, sea el mismo sobre el cual los recurrentes arguyen detentar un derecho de propiedad, "no encuentra la presunción de buen derecho en la que se fundamentó la petición de la medida de suspensión de efectos referido a que la Administración partió de un falso supuesto al dictar el mencionado Decreto N° 6.317 de fecha 12 de agosto de 2008, en consecuencia resulta inoficioso el análisis y pronunciamiento respecto del periculum in mora, pues su cumplimiento debe ser concurrente", por lo que declaró improcedente la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada.

Fecha de Publicación:
  21/05/2009

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