jueves, 21 de mayo de 2009
Sentenció la Sala Político Administrativa
Improcedente solicitud de suspensión de efectos contra dictamen de la Comisión Judicial del Máximo Tribunal
Ver Sentencia

Advierte la Sala que de una simple lectura del libelo presentado por el accionante, se observa que se limitó a pedir subsidiariamente que se suspendiesen los efectos del acto recurrido, sin invocar las razones que fundamenten su solicitud



            La Sala Político Administrativa, con la ponencia del Magistrado Levis Ignacio Zerpa, declaró improcedente una solicitud de suspensión de efectos hecha por el ciudadano Carlos Alberto Moriella Torrealba, contra una decisión dictada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, con la que se acordó dejar sin efecto la designación del recurrente al cargo de Juez Suplente del Municipio Bolívar del estado Aragua, en razón de las observaciones presentadas ante ese Despacho.

 

            Luego de la Sala haber admitido su competencia para conocer de la presente causa, pasó a pronunciarse acerca de la medida de suspensión de efectos solicitada, para lo cual observó, que este procedimiento judicial es un medida preventiva con lo cual, haciendo excepción al principio de ejecutoriedad de los actos administrativos consecuencia de la presunción de legalidad, se procura evitar lesiones irreparables o de difícil reparación al ejecutarse una eventual decisión anulatoria del acto, en virtud de que ello podría atentar contra los derechos fundamentales de acceso a la justicia y al debido proceso.

 

            Fundamentándose en lo indicado en el artículo 21, aparte vigésimo primero, de la Ley Orgánica del TSJ, que dispone que la suspensión de efectos procede sólo cuando se verifiquen concurrentemente los supuestos que la justifican, esto es, que la medida sea necesaria a los fines de evitar perjuicios irreparables o de difícil reparación, o bien para evitar que el fallo quede ilusorio, y que adicionalmente resulte presumible que la pretensión procesal principal resultará favorable; significa entonces que deben comprobarse los requisitos de procedencia de toda medida cautelar, el riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y la presunción grave del derecho reclamado.  

 

DECISIÓN

            Ahora bien, advirtió  la Sala que de una simple lectura del libelo presentado por el accionante, se observa que se limitó a pedir subsidiariamente que se suspendiesen los efectos del acto recurrido, sin invocar las razones  que fundamenten su solicitud, específicamente, por lo cual, no pudiendo esta instancia suplir tal deficiencia debe necesariamente desestimar su petición.

 

            Por las razones antes descritas, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, declaró improcedente la solicitud de suspensión de efectos formulada por el abogado Carlos Alberto Moriella Torrealba.

Autor:
  PRENSA/TSJ

Fecha de Publicación:
  21/05/2009

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