viernes, 22 de mayo de 2009
Juzgado de Sustanciación de la Sala Político Administrativa
Admiten recurso de nulidad interpuesto por mercantil Central Azucarero Portuguesa, C.A
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            El Juzgado de Sustanciación de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, admitió en cuanto ha lugar en derecho el recurso de nulidad interpuesto por la apoderada judicial de la sociedad mercantil Central Azucarero Portuguesa. C.A., por virtud del silencio administrativo producido en el ejercicio de un recurso jerárquico ante la Ministra del Poder Popular para el Ambiente.

 

            Como se recordará, por escrito presentado en fecha 3 de febrero de 2009, la abogada Mirtha Bastidas, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil Central Azucarero Portuguesa, C.A., ejerció acción de nulidad por virtud del silencio administrativo producido en el ejercicio del recurso jerárquico, interpuesto el 6 de mayo de 2008, ante la Ministra del Poder Popular para el Ambiente, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº 0759 de fecha 11 de febrero de 2008, dictada por el ciudadano Director Estadal Ambiental del estado Portuguesa en la cual resolvió, entre otros aspectos "declarar sin lugar el recurso de reconsideración interpuesto por el ciudadano Rafael Ángel Arco Hernández ("). en su carácter de presidente de la sociedad mercantil Central Azucarero Portuguesa. C.A. ("), en contra de la providencia administrativa nº 16-05-00-07-1117, de fecha 05/12/2007. Segundo: ratificar el contenido en cada una de sus partes de la providencia administrativa"", antes mencionada

 

            El Juzgado, revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad contenidas en el aparte quinto del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, y como quiera que no las encontró presentes en este asunto, admitió cuanto ha lugar en derecho la acción de nulidad intentada.

 

            En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el aparte once del artículo 21 de la citada ley orgánica, se ordenó citar a las ciudadanas Fiscal  General de la República, Procuradora General de la República y Ministra del Poder Popular para el Ambiente, remitiéndoles copias certificadas de la solicitud, de la documentación acompañada a ésta y de la presente decisión.

 

            La notificación de la Procuradora General de la República se practicará con arreglo a lo dispuesto en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

 

            El Juzgado de igual forma libró el cartel a que se refiere el aparte once del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en el tercer día de despacho siguiente a aquél en que consten en autos las citaciones ordenadas.

 

            Finalmente, en lo que respecta a la solicitud de pronunciamiento previo referido a que se suspendan los efectos del acto impugnado, de conformidad con lo dispuesto en el aparte veintiuno del artículo 21 de la vigente Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, por cuanto no corresponde a este Juzgado pronunciarse sobre su procedencia, acuerda abrir el respectivo cuaderno separado, el cual se iniciará con la copia certificada de la solicitud, de la presente decisión, demás documentos pertinentes y remitirlo a la Sala a los fines de su decisión.

 

 

Fecha de Publicación:
  22/05/2009

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