viernes, 22 de mayo de 2009
Dictaminó la Sala Político Administrativa
Declarado desistido recurso interpuesto por una clínica privada
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El dictamen de la Sala del TSJ se fundamentó en el hecho que la parte recurrente no cumplió con su carga procesal de retirar el cartel de emplazamiento a los terceros interesados en el lapso establecido

            La Sala Político Administrativa, con ponencia del magistrado Emiro García Rosas, declaró desistido un recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil Clínica El Ávila C.A., contra la denegatoria tácita del Ministro del Poder Popular Para la Salud y Desarrollo Social (hoy para la Salud y Protección Social) al no decidir el recurso jerárquico intentado por la omisión de la Dirección General de Salud Ambiental y Contraloría Sanitaria de ese Ministerio, de resolver el recurso de reconsideración ejercido contra la Providencia Administrativa N° 0343 del 6 de noviembre de 2006.

 

            Mediante la referida Providencia Administrativa dicha Dirección le impuso a la señalada clínica las siguientes sanciones: multa equivalente a cinco mil unidades tributarias (5.000 U.T.), por la violación de la normativa que regula la prestación de servicios de salud y los establecimientos e industrias relacionadas con la atención médico-asistencial; clausura del área en construcción de la emergencia pediátrica en el piso 02 del ala este, hasta tanto obtengan los permisos correspondientes.

 

            Igualmente, fue sancionada a la clausura temporal de los quirófanos 04, 05 y 06 del área quirúrgica ubicada en el piso 06, hasta su adecuación a las normas que establecen las reglas arquitectónicas contenida en la Resolución SG-766-98 del 30 de octubre de 1998, publicada en la Gaceta Oficial N° 36.574 de fecha 4 de noviembre de 1998; clausura temporal de los quirófanos 01, 02 y 03 del área quirúrgica, que comenzará luego de cumplida la orden de adecuación de los quirófanos mencionados en la sanción anterior.

 

            Entre otras incidencias del presente caso, el 2 de diciembre de 2008 el Juzgado de Sustanciación de la Sala Político Administrativa admitió el recurso, ordenó la notificación de la Fiscala General de la República, la Procuradora General de la República y del Ministro del Poder Popular para la Salud, y librar el cartel a que se refiere el aparte once del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, dentro del tercer día de despacho siguiente a aquél en que constaran en autos las notificaciones ordenadas.

 

SOLICITUD PRESENTADA POR LA REPÚBLICA

            El 4 de marzo de 2009 se libró el cartel de emplazamiento a los terceros interesados, y luego, mediante diligencia realizada el 21 de abril de 2009, el apoderado judicial de la República, solicitó que se declare desistido el procedimiento en virtud de que la parte accionante no retiró el cartel de emplazamiento en la oportunidad correspondiente.

 

            Posteriormente, el 23 de abril de 2009 la apoderada judicial de la sociedad mercantil Clínica El Ávila C.A. presentó escrito considerando las razones por las cuales, en su criterio, era improcedente librar el cartel de emplazamiento; en consecuencia, solicitó que se revoque la decisión de librar el cartel, se anule y se declare improcedente la solicitud formulada por la República. Finalmente, para el caso de que no sea acordado su pedimento, se le haga entrega del cartel para su publicación.

 

            La Sala Político Administrativa, al estudiar el presente caso indicó en su sentencia, entre otros aspectos, que "resulta improcedente la solicitud de revocatoria del auto donde se ordenó librar el cartel y su consecuente nulidad."

 

            Además, la Sala del Máximo Tribunal del país indicó que "visto que la parte recurrente no cumplió con su carga procesal de retirar el cartel de emplazamiento a los terceros interesados en el lapso establecido, debe esta Sala declarar el desistimiento del recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido contra la denegatoria tácita del entonces Ministro del Poder Popular para la Salud y Desarrollo Social, al no decidir el recurso jerárquico incoado por la omisión de la Dirección General de Salud Ambiental y Contraloría Sanitaria de ese Ministerio, de resolver el recurso de reconsideración ejercido contra la Providencia Administrativa N° 0343 del 6  de noviembre de 2006", precisó la sentencia.

 

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Fecha de Publicación:
  22/05/2009

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