viernes, 22 de mayo de 2009
Sala Político ¿ Administrativa decidió sobre una sanción de inhabilitación
Improcedente la solicitud de suspensión de efectos formulada en contra de resolución dictada por la Contraloría General de la República
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La Sala observó que el actor ¿no fundamentó la presente petición cautelar, limitándose a dar por reproducidos los argumentos esgrimidos para solicitar el amparo cautelar, el cual fue declarado improcedente en el 2008



            La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en ponencia del magistrado Levis Ignacio Zerpa, declaró improcedente la suspensión de efectos a que se contrae del recurso de nulidad conjuntamente con amparo cautelar y solicitud subsidiaria de medida innominada, contra la Resolución N° 01-00-000299, dictada en fecha 13 de noviembre de 2007, interpuesto por el ciudadano Gerardo William Méndez Guerrero, por la cual el Contralor General de la República lo inhabilitó para el ejercicio de funciones públicas por un período de dos años.

 

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

            En el presente caso, la parte recurrente alegó, entre otras cosas, que el 27 de febrero de 2008, fue notificado de la referida resolución con fundamento en la declaratoria de responsabilidad administrativa decidida en el año 2002 con motivo de los aportes efectuados por el Instituto del Deporte Tachirense para la realización de la Vuelta al Táchira en Bicicleta Edición 2000.

 

            Expresan los recurrentes que el acto impugnado "estaba afectado de nulidad por incurrir en los vicios de inmotivación y desviación de poder", entre otros y que la resolución recurrida "lesionaba sus derechos constitucionales a la defensa y al debido proceso, al libre desenvolvimiento de la personalidad y a la función pública y la carrera administrativa"", por lo que solicitó el decreto de un  amparo cautelar sobre los mismos.

 

MOTIVACIONES DE LA SALA PARA DECIDIR

            Observó la Sala que "subsidiariamente al amparo, el actor elevó una solicitud cautelar en los siguientes términos:  A todo evento, si no es acordado el amparo constitucional solicitado, de manera subsidiaria y con estos prenotados solicitamos medida cautelar innominada con fundamento en el artículo 19.11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y en el artículo 588 parágrafo primero del Código de Procedimiento Civil, que acuerde la suspensión del acto del Contralor General de la República impugnado mientras dure el proceso principal de nulidad".

 

            En este caso la Sala advierte que pese a que la parte actora calificó la nueva solicitud cautelar como una medida innominada, al tratarse el presente caso de un recurso de nulidad, "debe entenderse que lo solicitado es la suspensión de los efectos del acto impugnado, como medida típica del contencioso contra actos de efectos particulares, prevista en el aparte 21 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela".

 

            Recordó la Sala que la "suspensión de efectos de los actos administrativos" constituye una medida preventiva mediante la cual, "se procura evitar lesiones irreparables o de difícil reparación al ejecutarse una eventual decisión anulatoria del acto, porque ello podría constituir un atentado a la garantía del derecho fundamental de acceso a la justicia y al debido proceso".

 

            Establecidos los anteriores lineamientos, pasó la Sala a verificar su cumplimiento en el caso concreto, y en tal sentido observa que el actor "no fundamentó la presente petición cautelar, limitándose a dar por reproducidos los argumentos esgrimidos para solicitar el amparo cautelar, el cual fue declarado improcedente a través de la decisión de esta Sala, de fecha 24 de abril de 2008, signada bajo el N° 00492".

 

            Por tal motivo la Sala Político-Administrativa declaró improcedente la presente solicitud de suspensión de efectos y así lo decidió.

 

Autor:
  PRENSA/TSJ

Fecha de Publicación:
  22/05/2009

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