La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la ponencia del Magistrado Hadel Mostafá Paolini, declaró homologado el desistimiento hecho por la empresa Seguros Pirámide, C.A., del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la misma, contra la Resolución N° 04 emanada del Ministerio del Poder Popular para la Cultura, por la cual se rescindió el contrato administrativo N° 005-06, por haberse determinado el incumplimiento grave de la empresa Constructora TRJ y acordó notificar a la empresa recurrente en su condición de garante.
Posteriormente, el 3 de febrero de 2009, la representación judicial de la empresa demandante desistió del presente recurso. A esto, la Sala pasó a pronunciarse acerca del desistimiento aquí planteado, a lo que observó que la apoderada judicial de la sociedad mercantil Seguros Pirámide, C.A., expuso que siguiendo instrucciones de su mandante, desistió del presente recurso de nulidad, por lo cual, consignó documento autentificado donde consta la facultad que se le otorgó para plantear dicho desistimiento.
Considerando esto, la Sala pasó a analizar lo contenido en los artículos 263 y 264, los cuales citan el reglamento concerniente acerca del desistimiento de una demanda. En estos se expresa "que en cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella" y para esto "se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones".
Sabido lo anterior, la Sala apreció que cursa al expediente (folios 74 y 75) copia certificada del poder otorgado a la prenombrada representación legal, el 3 de febrero de 2009, ante la Notario Público Octava del Municipio Sucre del Estado Miranda, del cual se desprende que la referida apoderada sí ostenta la facultad expresa para desistir del presente recurso.
Siendo esto así, y visto que el desistimiento de la acción puede formularse en cualquier estado y grado del proceso, no existiendo razón alguna de orden público que se impida su tramitación y constando el cumplimiento por parte de la apoderada judicial de la recurrente de los requisitos exigidos, de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del TSJ, esta Sala declara homologado el desistimiento planteado.
DECISIÓN
Con base el los razonamientos anteriormente expuestos, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, declaró homologado el desistimiento formulado por la apoderada judicial de la empresa Seguros Pirámide, C.A., respecto del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto contra la Resolución N° 04 dictada por el Ministerio del Pode Popular para la Cultura, el 11 de julio de 2008, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.977 del día 21 de ese mismo mes y año. |