lunes, 25 de mayo de 2009
Sala de Casación Social decidió
Perecido recurso de casación interpuesto por SIDOR
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El artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dispone que ¿será declarado perecido el recurso cuando la formalización no se presente en el lapso a que se contrae ese mismo artículo, o cuando el escrito no cumpla con los requisitos allí establecidos¿.



La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en ponencia del Magistrado Luis Eduardo Franceshi Gutiérrez, declaró perecido el recurso de casación anunciado por la Sociedad Mercantil C.V.G. Siderurgica del Orinoco, C.A. (SIDOR), contra la sentencia de fecha 25 de enero de 2008, emanada del Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, en el proceso de cobro de indemnización por enfermedad profesional instaurado por el ciudadano José Adail Miranda.

 

            En la misma decisión se condenó en costas a la parte recurrente, de conformidad con lo previsto en el artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

 

ANTECEDENTES

            El 25 de enero de 2008, el referido juzgado declaró parcialmente con lugar el recurso de apelación interpuesto por la parte accionada y parcialmente con lugar la demanda, modificando la decisión dictada el 3 de junio de 2002 por el extinto Juzgado Segundo de Primera Instancia del Tránsito y del Trabajo del Segundo Circuito de la referida Circunscripción Judicial, con sede en Puerto Ordaz, que había declarado con lugar la demanda.

 

            "Contra la decisión de alzada, ambas partes anunciaron recurso de casación, los cuales fueron admitidos por el Juzgado Superior, el 27 de marzo de 2008. La parte actora formalizó oportunamente el recurso, mientras que la empresa demandada no consignó el escrito correspondiente. No hubo impugnación", dice la sentencia.

 

            Sobre este caso, en el punto único de la sentencia, la Sala explica que el artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dispone que "será declarado perecido el recurso cuando la formalización no se presente en el lapso a que se contrae ese mismo artículo, o cuando el escrito no cumpla con los requisitos allí establecidos".

 

            Dicha disposición prevé un lapso de veinte días consecutivos, más el término de la distancia que se haya fijado entre la sede del tribunal que dictó la sentencia recurrida y la capital de la República, para formalizar el recurso de casación, lapso este que se computa a partir del día siguiente al vencimiento de los cinco (5) días que se conceden para el anuncio del recurso.

 

            En el presente caso, se constató que el lapso "comenzó a transcurrir el 27 de marzo de 2008, día siguiente al último de los cinco días de despacho que se confieren para el anuncio, y venció el 24 de abril de ese mismo año, incluyendo el término de la distancia "ocho días entre Puerto Ordaz y Caracas-".

 

            Visto el cómputo de la Secretaria de la Sala, se observó que venció el lapso para su formalización "sin que conste en autos la consignación del escrito correspondiente, esta Sala tendrá como perecido el recurso interpuesto", y así lo decidió.

  

Autor:
  PRENSA/TSJ

Fecha de Publicación:
  25/05/2009

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