martes, 26 de mayo de 2009
Se declaró competente y ordenó remitir el expediente
Sala Político Administrativa admitió solicitud de avocamiento presentada por CVG Venalum
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¿De los elementos cursantes a los autos, resulta afín a las competencias de esta Sala, dado que una de las partes en el proceso cuyo avocamiento se solicita es una Empresa del Estado por lo que resulta competente para conocer de la presente solicitud de avocamiento¿

           La Sala Político- Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en ponencia del Magistrado Hadel Mostafá Paolini se declaró competente y admitió la solicitud de avocamiento presentada por C.V.G. Venezolana de Aluminio C.A, a la causa seguida ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, con motivo del juicio por cumplimiento de contrato intentado contra la sociedad mercantil Multinacional de Seguros, C.A.,  en el cual se pretende el pago de la indemnización convenida en la póliza corporativa de "Todo Riesgo Industrial", suscrita entre ambas compañías.

 

            En la misma decisión la Sala ordenó oficiar al referido Juzgado para que le remita el expediente a los fines de su estudio y posterior decisión acerca de la procedencia o no del avocamiento. Además ordenó la suspensión inmediata de la causa y prohibió realizar cualquier actuación en el indicado expediente.

 

ANTECEDENTES

            Sobre este caso, la C.V.G. Venezolana de Aluminio, C.A. fundamentó su petición de avocamiento en distintos argumentos como "que en la póliza contratada sin contar en ningún momento con aprobación de la Superintendencia de Seguros, se estableció una cláusula a favor de la aseguradora que condicionaba el pago de la póliza a la obtención del pago de parte de la empresa reaseguradora Lexington, que fue contratada directamente por Multinacional para el periodo correspondiente al año de 1.997-1.998"".

 

            Aducen que el 16 de abril de 1.998, ocurrió un siniestro en el Complejo de Celdas de la Línea II y la empresa que le correspondió efectuar la calificación y el ajuste del siniestro, no detectó ninguna acción o omisión que pudiera generar responsabilidad para Venalum, quedando establecido que se debió a una causa fortuita, estimando los daños a los bienes y equipos de la empresa por un monto de $ 37.516.296, monto éste que posteriormente fue ajustado a $ 27.491.301,42. Lexington no estuvo de acuerdo con dicha calificación y le exigió apartarse del ajuste, para que este fuera reasumido por otra empresa.

 

            Esta posición asumida por Lexington causó una controversia con la aseguradora Multinacional y trajo como consecuencia que Venalum no fuera indemnizada, razón ésta por la que procedió a demandar a la empresa Multinacional de Seguros, C.A. ya que -dada la situación-, no podía hacer nada para plantear directamente una acción contra la reaseguradora.

 

            Venalum explica que la empresa aseguradora "en vez de hacerse parte en el proceso y debatir sobre el tema que consideraba debería controvertir, ha utilizado en todo momento como estrategia de defensa el retardo y la obstaculización de los actos procesales, (") procedió a oponer la cuestión previa de existencia de una condición o plazo pendiente, sobre la base de una cláusula que sabía que era total y absolutamente ilegal".

 

DE LA COMPETENCIA

            Advierte la Sala que el artículo 18, aparte 10 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, atribuye a las Salas de este Alto Tribunal la competencia para conocer de las solicitudes de avocamiento, siempre y cuando la causa cuyo conocimiento se requiera esté relacionada con la materia afín adjudicada a cada una de ellas.

 

            Al respecto se aprecia de manera preliminar que la materia controvertida, tal como se deduce de los elementos cursantes a los autos, "resulta afín a las competencias de esta Sala, dado que una de las partes en el proceso cuyo avocamiento se solicita es una Empresa del Estado por lo que resulta competente para conocer de la presente solicitud de avocamiento" y así lo declaró.

 

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

            Indica la Sala, que la institución jurídica del avocamiento prevista en el artículo 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, otorga competencia a este Supremo Tribunal, como máximo órgano jurisdiccional de la República, para solicitar, cuando circunstancias determinadas lo justifiquen, el traslado de algún expediente que curse ante otro tribunal del país.

 

            En ese sentido, constituye una figura procesal de carácter excepcional que permite sustraer del conocimiento y decisión de un asunto al órgano judicial que sería el naturalmente competente para resolverlo, alterando de esta forma el orden de asignación de competencias previamente establecido.

 

            El fundamento del avocamiento solicitado "estriba, -en palabras del abogado- en el descalabro de los valores, principios derechos y garantías de una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente y expedita, entre otros, como el que postula nuestro texto Constitucional, pues no se concibe que un proceso se pueda estar tramitando durante ocho (08) años en un tribunal y no se haya podido lograr siquiera la contestación de la demanda en un proceso que el tema controvertido es indiscutiblemente de mero derecho, teniendo el Tribunal un atrase de más de tres (03) años en dictar una decisión de una cuestión previa a todas luces improcedentes, que fue opuesta con el deliberado propósito de retardar y obstaculizar el desarrollo del proceso, y sobre la cual el Tribunal tiene sobrados elementos aportados al proceso para declarar sin lugar esa defensa temerariamente opuesta. De allí que si no lo hace, es totalmente negligente incapaz, o definitivamente tiene comprometida su imparcialidad, por cuanto el retardo, como ya lo señalamos, favorece plenamente la posición de la demanda quien con la mayor mala fe no vaciló en oponer"".

 

            Adicionalmente agrega que la falta de pago oportuno de la indemnización por el siniestro acaecido, ""ha generado un importante desequilibrio patrimonial que ha visto impedido, frustrado, o en todo caso demorado la ejecución de importantes proyectos de adecuación tecnológica y ambiental, que afectan inflexiblemente los intereses de la empresa""

 

            Vistos tales planteamientos "presuntamente se refleja una situación conforme a la cual podrían estar comprometidos o afectados negativamente los intereses patrimoniales de esa importante Empresa del Estado y, con ello, del propio Estado Venezolano, se dispondrá en el dispositivo del fallo que sea remitido a esta Sala el expediente señalado por la sociedad mercantil solicitante del avocamiento, a objeto de proceder a su análisis; y de la valoración que haga este Supremo Tribunal de las circunstancias que se desprendan de autos, decidirá en definitiva sobre la petición de avocamiento en el caso concreto", dice la sentencia.

 

            En consecuencia, en el dispositivo de este fallo también se ordena al Juzgado, "suspender el procedimiento y no dar curso a ninguna actuación en el expediente respectivo, así como la paralización de todos los actos que impliquen la prosecución del juicio relacionado con la solicitud de avocamiento" y así lo decidió.

 

Autor:
  PRENSA/TSJ

Fecha de Publicación:
  26/05/2009

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