martes, 26 de mayo de 2009
Sentenció la Sala Especial Agraria
Con lugar recurso de apelación contra sentencia dictada por un Juzgado de la Circunscripción Judicial del estado Táchira
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Reiteró la Sala del Máximo Tribunal de la República que la perención ha considerar en materia agraria, será la establecida en el artículo 193 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, es decir, cuando hayan transcurrido 6 meses sin que se haya producido ningún acto de impulso procesal por la parte actora



 

            La Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social, con ponencia del magistrado Alfonso Valbuena Cordero, declaró con lugar el recurso de apelación interpuesto por la sociedad mercantil Ganadera Agrobárbara C.A., contra una sentencia dictada por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Protección del Niño y del Adolescente, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.

 

             Sobre el presente caso, el mencionado Juzgado remitió a la Sala Especial Agraria, el expediente contentivo del recurso de nulidad que interpuso la Ganadera Agrobárbara C.A., contra el acto administrativo originado en sesión N° 16-06 de fecha 29 de junio del año 2006, del Directorio del Instituto Nacional de Tierras (INTI).

 

            El acto administrativo impugnado acordó dar inicio al procedimiento de rescate, así como medida cautelar de aseguramiento sobre un lote de terreno ubicado en el predio denominado Santa Bárbara, situado en el Sector La Martinera, parroquia San Antonio y Arismedi, municipio Arismendi del estado Barinas, con una superficie de 61.674 hectáreas y 815 m2.

 

            La remisión del expediente se efectúo con motivo del recurso de apelación propuesto por la sociedad mercantil Ganadera Agrobárbara C.A., contra la decisión definitiva dictada por el Tribunal de la causa el 13 de marzo del año 2008, que declaró la perención breve.

 

            La sentencia del Tribunal de la causa se produjo con ocasión a la solicitud efectuada por la representación judicial del INTI, de declaratoria de perención breve porque la referida sociedad mercantil no cumplió con la obligación de consignar el Cartel de Notificación de los terceros interesados en este juicio, en el lapso de diez días de despacho, contados a partir del día siguiente al auto que ordenó la publicación del mismo.

 

            Reiteró la Sala Especial Agraria del TSJ que la perención ha considerar en materia agraria, será la establecida en el artículo 193 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, es decir, cuando hayan transcurrido 6 meses sin que se haya producido ningún acto de impulso procesal por la parte actora; "criterio éste que deberá ser acatado por todos los Tribunales agrarios de la República, a fin de evitar dilaciones indebidas en la administración de justicia."

 

            En base a lo señalado, precisó la sentencia del Alto Tribunal del país, resulta procedente el recurso de apelación propuesto, porque en el presente asunto se decretó la perención breve de la instancia sin que hubieran transcurrido 6 meses de inactividad o efectuado algún acto de impulso procesal por parte del accionante, debiendo el Tribunal de la causa, seguir conociendo del presente asunto.

 

CRITERIO DEBE SER ACATADO POR LOS TRIBUNALES AGRARIOS

            La sentencia de la Sala Especial Agraria indicó, además, que "al reiterar el criterio expuesto previamente, se debe indicar, nuevamente, que el mismo debe ser acatado por todos los Tribunales Agrarios de la República Bolivariana de Venezuela, a efectos de dar cumplimiento a los principios insertos en el artículo 26 de nuestra Carta Magna, que establecen la garantía que ofrece el Estado de una justicia idónea, responsable, expedita y sin dilaciones indebidas."

 

            Señalado lo anterior, la Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social, declaró con lugar el recurso de apelación interpuesto por la sociedad mercantil Ganadera Agrobárbara C.A., contra del fallo emanado del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Protección del Niño y del Adolescente, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, de fecha 13 de marzo del año 2008, por lo que se revoca esta sentencia y ordenó al Tribunal de la causa seguir conociendo del presente asunto.

Autor:
  PRENSA/TSJ

Fecha de Publicación:
  26/05/2009

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