martes, 26 de mayo de 2009
Tribunal Supremo de Justicia
Sala Político Administrativa declara procedente solicitud de rectificación efectuada por empresas en caso Nissos Amorgos
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Tropicalmar Trading Company C.A. y Cangrejos Azules del Zulia C.A. interpusieron demanda contra el Fondo Internacional de Indemnización de Daños Causados por la Contaminación de Hidrocarburos y el Instituto Nacional de Canalizaciones, por cobro de bolívares

            La  Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del la magistrada vicepresidenta Yolanda Jaimes Guerrero, declaró procedente la solicitud de rectificación efectuada por las sociedades mercantiles Tropicalmar Trading Company C.A. y Cangrejos Azules del Zulia C.A. en lo que respecta al desistimiento de la demanda de ejecución de fianza planteada contra el Banco Venezolano de Crédito S.A.C.A. y en consecuencia, se deja sin efecto su homologación declarada en la sentencia de esta Sala Nº 05190 de fecha 27 de julio de 2005, en el caso que guarda relación con la demanda civil, por daños y perjuicios intentada por la Federación Venezolana de Pescadores y Trabajadores de la Industria Pesquera (FETRAPESCA), contra Kostandinos Spiropulos, Nissos Amorgos Naftiki Eteria y Assuranceforeningen Gard, capitán, propietarios y aseguradora del buque tanque Nissos Amorgos.

 

            De igual forma, se declaró procedente la ampliación solicitada por los apoderados judiciales del ciudadano Konstadinos Spiropulos y las sociedades mercantiles Nissos Amorgos Naftiki Eteria, Assuranceforeningen Gard y Banco Venezolano de Crédito S.A.C.A, en relación a que en el dispositivo del fallo Nro. 05190 de fecha  27 de mayo de 2005, se dejaron de homologar los desistimientos de las acciones que a continuación se identifican:

 

            "1) De la demanda de ejecución de fianza planteada por las sociedades mercantiles Procesadora del Mar C.A., Fiavesa Fish and Vegetable Import-Export Limited S.R.L., Pescanueva S.A., Industrias Gap C.A., Pesquera Horizonte S.A. contra el Banco Venezolano de Crédito S.A.C..A.; 2) De la demanda por indemnización de daños y perjuicios incoada por las sociedades mercantiles Pescanueva S.A., Procesadora del Mar C.A., Alimentos Procesados del Mar C.A. (ALPROMAR), Industrias Procesadoras C.A. (INPROCA), Procesadora Bracmar C.A., Todomar S.A. y Cangrejos Venezolanos del Mar C.A. (CAVENMAR) contra el ciudadano Konstadinos Spiropulos y las empresas Nissos Amorgos Naftiki Eteria y Assuranceforeningen Gard.".

 

            Así mismo, de las demandas por indemnización de daños y perjuicios planteadas por las sociedades mercantiles Agrícola Pesquera C.A. (AGRIPESCA), Alimentos Conservados S.A., contra el ciudadano Konstadinos Spiropulos, las empresas Nissos Amorgos Naftiki Eteria, Assuranceforeningen, Glafki Maritime Company, Glafki II Shipping Co. y el Fondo Internacional de Indemnización de Daños Causados por la Contaminación de Hidrocarburos.

 

            En consecuencia la Sala homologó  los desistimientos de las acciones, entre ellas declaró procedente la ampliación solicitada por los apoderados judiciales del ciudadano Konstadinos Spiropulos y las sociedades mercantiles Nissos Amorgos Naftiki Eteria, Assuranceforeningen Gard y Banco Venezolano de Crédito S.A.C.A  respecto a que la homologación del desistimiento de la acción que por indemnización de daños y perjuicios intentaron las sociedades mercantiles Tropicalmar Trading Company C.A. y Cangrejos Azules del Zulia C.A. y otras, debe igualmente comprender, además del ciudadano Konstadinos Spiropulos y las sociedades mercantiles Nissos Amorgos Naftiki Eteria y Assuranceforeningen Gard, a las empresas Glafki Maritime Company y Glafki II Shipping Co

 

            También la Sala indica en el fallo, que debe tenerse presente los precedentes pronunciamientos, identificados como: "primero", "segundo" y "tercero", como parte integrante de la sentencia dictada por esta Sala Nº 05190 de fecha 27 de julio de 2005; "en cuarto lugar, improcedente la ampliación requerida respecto a la supuesta omisión de homologar el desistimiento de la demanda de ejecución de fianza planteada por la Federación Venezolana de Pescadores y Trabajadores de la Industria Pesquera (FETRAPESCA) contra el Banco Venezolano de Crédito S.A.C.A. ".

 

            Quinto: improcedente la ampliación solicitada, respecto a la supuesta omisión de homologar el desistimiento de la demanda que por indemnización de daños y perjuicios intentaron las sociedades mercantiles Pescanueva S.A., Procesadora Del Mar C.A., Alimentos Procesados del Mar C.A. (ALPROMAR), Industrias Procesadoras C.A. (INPROCA), Procesadora Bracmar C.A., Todomar S.A. y Cangrejos Venezolanos del Mar C.A. (CAVENMAR), respecto de las empresas Glafki Maritime Company y Glafki II Shipping Co.".

 

            En sexto lugar, improcedente la ampliación planteada por los apoderados judiciales del ciudadano Konstadinos Spiropulos y las sociedades mercantiles Nissos Amorgos Naftiki Eteria, Assuranceforeningen Gard y Banco Venezolano de Crédito S.A.C.A , en relación a que en la homologación del desistimiento de la acción que por indemnización daños y perjuicios intentó la Federación Venezolana de Pescadores y Trabajadores (FETRAPESCA) contra el ciudadano Konstadinos Spiropulos y las sociedades mercantiles Nissos Amorgos Naftiki Eteria y Assuranceforeningen Gard, se omitió señalar como parte de los sujetos demandados, a la empresa Alafouzos Shipping Company.

 

            La Sala ordenó la notificación de las sociedades mercantiles Cangrejos Azules del Zulia C.A., Tropicalmar Trading Company C.A., Nissos Amorgos Naftiki Eteria, Assuranceforeningen Gard y el Banco Venezolano de Crédito S.A.C.A., así como al ciudadano Konstadinos Spiropulos, en la persona de sus apoderados judiciales, en el domicilio procesal señalado en el expediente.

 

            Se ordenó igualmente la notificación de la Procuraduría General de la República. Publíquese.

 

 

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

            Entre otras consideraciones, la Sala evidenció que la Federación Venezolana de Pescadores y Trabajadores de la Industria Pesquera (FETRAPESCA), alegó desistir de dos acciones por indemnización de daños y perjuicios y visto que sólo en una de ellas hace referencia a la sociedad mercantil Alafouzos Shipping Company, las consideraciones que corresponde efectuar sobre dicho aspecto, se limitarán a ese caso únicamente.

 

            En este orden de ideas y conforme fue destacado, si bien del texto del escrito contentivo del referido desistimiento, se evidencia que quienes lo suscriben tuvieron por intención que la voluntad de desistir comprendiera a la empresa codemandada Alafouzos Shipping Company, la mención que de dicha compañía se hizo, aparece tachada, sin que de las actas se evidencie que la parte tuvo la intención contraria. Es decir no existe una diligencia o escrito posterior mediante el cual pueda concluirse que el desistimiento incluye a la referida empresa.

 

            Consecuencia de lo precedente, es que respecto de la mencionada demanda por indemnización de daños y perjuicios, la voluntad expresada por la Federación Venezolana de Pescadores y Trabajadores de la Industria Pesquera (FETRAPESCA), debe circunscribirse a los siguientes codemandados: el ciudadano Konstadinos Spiropulos y las sociedades mercantiles Nissos Amorgos Naftiki Eteria y Assuranceforeningen Gard, conforme fue establecido en la sentencia que homologó los desistimientos, Nro. 05190 de fecha 27 de julio de 2005. Siendo así, al no haber lugar a considerar que la referida federación igualmente desistió de la demanda respecto a la empresa Alafouzos Shipping Company, las precisiones efectuadas en torno a que el desistimiento no puede estar sujeto a condición, deben declararse improcedentes, ya que al tenerse como no celebrado, mal podría sostenerse que el mismo se condicionó a la ocurrencia de determinado hecho.

 

            Con base en las precedentes razones, se desecharon los alegatos de los apoderados judiciales del ciudadano Konstadinos Spiropulos y las sociedades mercantiles Nissos Amorgos Naftiki Eteria, Assuranceforeningen Gard y Banco Venezolano de Crédito S.A.C.A, respecto al desistimiento de la demanda por indemnización de daños y perjuicios planteada por la Federación Venezolana de Pescadores y Trabajadores de la Industria Pesquera (FETRAPESCA), -entre otros codemandados-, contra la empresa Alafouzos Shipping Company.

 

            Finalmente, con respecto al estado procesal en que se encuentra la demanda de ejecución de fianza planteada por las sociedades mercantiles Tropicalmar Trading Company C.A. y Cangrejos Azules del Zulia C.A.  contra el Banco Venezolano de Crédito S.A.C.A., la Sala se reserva decidirlo por pronunciamiento separado.

 

Autor:
  PRENSA/TSJ

Fecha de Publicación:
  26/05/2009

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