martes, 26 de mayo de 2009
La decisión quedó casada sin reenvío
Con lugar recurso contra Sindicato del estado Guárico
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Resalta la Sala que de acuerdo a lo establecido en el artículo 1982 ordinal 2° del Código de Procedimiento Civil, el tiempo de las prescripciones corre desde que haya concluido el proceso por sentencia o conciliación de las partes, o desde la cesación de los poderes del Procurador, o desde que el abogado haya cesado en su ministerio

 

La Sala de Casación Social en ponencia de su presidente, el magistrado Omar Alfredo Mora Díaz, declaró con lugar el recurso de casación anunciado contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, en el juicio que por estimación e intimación de honorarios profesionales, sigue el ciudadano Juan José Pino De La Rosa, contra el Sindicato De Trabajadores De La Enseñanza de la mencionada entidad.

En segundo lugar, la Sala anuló el fallo recurrido y declaró prescrita la acción intentada por el mencionado ciudadano.

RECURSO POR ERROR DE JUZGAMIENTO

Denuncia el formalizante la violación por error de interpretación, en cuanto al contenido y alcance de los artículos 4 y 1982 ordinal 2° del Código Civil, así como por falta de aplicación del artículo 47 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

"Expone el formalizante que la Alzada incurre en el error de interpretación del artículo 1982 ordinal 2° del Código Civil, cuando sostiene que a pesar de haberle sido revocado el poder al abogado Juan José Pino de la Rosa, en fecha 5 de mayo de 2005, el abogado antes mencionado siguió representando al Sindicato, pues, asistió a la audiencia oral de apelación celebrada el 26 de enero de 2006, lo cual evidencia, según la Alzada, que la demandada en la presente causa, convalidó tal actuación, el 7 de febrero del mismo año, mediante el anuncio del recurso de casación."

Constata la Sala "diligencia de fecha 5 de mayo de 2005, mediante la cual el Secretario General del Sindicato demandado, ciudadano Luis Miguel Medina Flores, ciertamente revoca expresamente el poder otorgado al ciudadano Juan José Pino de la Rosa."

"De igual forma se desprende que en fecha 23 de enero del año 2006, el abogado Juan José Pino de la Rosa, actuó como representante del Sindicato de Trabajadores de la Enseñanza del estado Guárico (SINTEG), ante el Tribunal Superior que llevó a cabo la audiencia oral de apelación en la causa incoada por el Sindicato antes mencionado, fecha ésta posterior al acto de revocatoria del poder del ciudadano Juan José Pino."

Señaló la Sala que "resulta clara la norma establecida en el Código de Procedimiento Civil, artículo 1983, cuando expresamente señala que "En todos los casos del artículo anterior, corre la prescripción aunque se hayan continuado los servicios o trabajos."."

Asimismo plantea que "el lapso de prescripción establecido en el artículo 1982 del Código Civil Venezolano, no se interrumpe con la actuación del apoderado a quien se le revocó el poder mas aun cuanto la revocatoria, implica dejar sin efecto una manifestación de voluntad que unilateralmente le dio vida a una figura jurídica, que en este caso, se trata de un mandato o poder y que de la misma forma, es decir, de manera unilateral, ésta puede dejarse sin efecto."

CASACIÓN SIN REENVÍO

De la revisión del caso se determinó, que la presente decisión será casada sin reenvío, en razón de que los hechos soberanamente establecidos permiten aplicar la apropiada regla de derecho.

En tal sentido se consideró oportuno señalar que tal como ha quedado establecido precedentemente, "la recurrida infringió por error de interpretación el artículo 1982 ordinal 2° del Código Civil" y que resulta a todas luces prescrita la acción intentada por el ciudadano Juan José Pino de La Rosa, contra el referido Sindicato.

DECISIÓN

De acuerdo a los razonamientos expuestos la Sala declaró con lugar el recurso de casación anunciado por la parte demandada contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial de Guárico el 23 de mayo de 2008 por lo que se anuló el fallo recurrido y declaró prescrita la acción intentada por el ciudadano Juan José Pino De La Rosa contra el Sindicato De Trabajadores de la Enseñanza.

De la misma forma se condenó en costas a la parte demandante, de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.

Autor:
  PRENSA/TSJ

Fecha de Publicación:
  26/05/2009

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