miércoles, 27 de mayo de 2009
En Sala Político Administrativa
Admitida competencia en demanda contra dictamen del SENIAT
Ver Sentencia

Se comprueba que siendo la Sala Político Administrativa, la máxima instancia de la jurisdicción contencioso-tributaria, le corresponde la competencia para conocer de los recursos de nulidad ejercidos en la presente causa



            La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la ponencia de la magistrada vicepresidenta Yolanda Jaimes, aceptó la competencia declinada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en el caso de la interposición de un recurso contencioso administrativo de nulidad, conjuntamente con acción de amparo cautelar y subsidiariamente medida cautelar innominada, por la sociedad mercantil Politécnica de Ingeniería  C.A. (POLINCA), contra las providencias administrativas SNAT/2002/1.419 y SNAT/2002/1.455, dictadas por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), por medio de las cuales se designó a dicha contribuyente como Agente de Retención del Impuesto al Valor Agregado (IVA).

 

            La parte recurrente alegó que los actos impugnados son violatorios del principio o garantía de la capacidad contributiva, consagrada con rango constitucional en el artículo 316 de la Constitución. Que dichos actos transgreden el principio de igualdad tributaria, el derecho de libertad económica y de propiedad, así como el principio constitucional a la no confiscación de tributos y la reserva legal tributaria, previstos en los artículos 21, 112, 115, 116, 117 y 317 del texto constitucional.

 

            Fundamenta el amparo cautelar en el hecho de que existe una violación   a la garantía de capacidad contributiva, visto que las mencionadas Providencias no respetaron el mínimo tributable a eliminar mediante "el mecanismo de traslación y compensación de débitos y créditos establecido en el Impuesto al Valor Agregado".

 

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

            Sabido esto, la Sala pasó a estudiar lo concerniente a su competencia para conocer la presente causa, para lo cual observó, en primer lugar, las disposiciones contenidas en los artículos 259 y 266 de la Constitución. En donde se establece que la jurisdicción contencioso administrativa corresponde al TSJ y a los demás tribunales que determine la ley y que son atribuciones del Máximo Tribunal dirimir las controversias administrativas que se susciten entre la República, algún estado, Municipio u otro ente público.

 

            De igual manera, la Sala estudio la normativa contenida en el artículo 5 de la Ley Orgánica del TSJ, específicamente en sus numerales 30 y 31 que establece que es de la competencia de este Alto Tribunal declarar la nulidad total o parcial de los reglamentos y demás actos administrativos generales o individuales del Poder Ejecutivo Nacional, por razones de inconstitucionalidad o ilegalidad y declarar la nulidad, cuando sea procedente por razones de inconstitucionalidad o de ilegalidad, respectivamente.

 

            A esto, se comprueba que siendo la Sala Político Administrativa, la máxima instancia de la jurisdicción contencioso-tributaria y teniendo la competencia para conocer de los recursos de nulidad que se ejerzan, tanto por razones de inconstitucionalidad como de ilegalidad, contra los actos administrativos de efectos generales, le corresponde la competencia para conocer de los recursos de nulidad ejercidos en la presente causa.

 

DECISIÓN

            De conformidad con los razonamientos anteriormente descritos, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, aceptó la competencia que le fuera declinada por la Corte Primera de lo Contencioso para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con acción de amparo cautelar y subsidiariamente medida cautelar innominada por la sociedad mercantil Politécnica de Ingeniería C.A. (POLINCA).

Autor:
  PRENSA/TSJ

Fecha de Publicación:
  27/05/2009

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