jueves, 28 de mayo de 2009
Dictamen de la Sala Político Administrativa
Parcialmente con lugar una demanda contra Eleoriente
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            La Sala Político Administrativa, con ponencia del magistrado Hadel Mostafá Paolini, declaró parcialmente con lugar la demanda interpuesta por los apoderados judiciales de Ysmaris Del Valle Aponte Uravaca, contra la sociedad mercantil Electricidad de Oriente, C.A. (Eleoriente), la cual deberá pagar por indemnización de daño moral a la demandante, la cantidad de doscientos cuarenta y cuatro mil doscientos bolívar es (Bs. 244.200,00).

 

            Esgrimió la parte demandante que el 25 de julio de 1999 falleció Dennys Del Valle González Aponte, de 22 años de edad, hijo de Ysmaris Del Valle Aponte, a consecuencia de electrocución accidental cuando se dirigía al Mercado Municipal de Mayoristas de San Félix, estado Bolívar, e hizo contacto con una guaya que se había desprendido entre dos postes de alumbrado público.

 

            Alegó la parte demandante que la muerte accidental se debió a la negligencia de Eleoriente, porque la referida guaya tenía varios días tirada en ese sitio, sin que la empresa fuese al sitio a recogerla, pese a que muchos vecinos del sector habían denunciado la situación.

 

            De la sentencia del Máximo Tribunal del país se desprende, entre otras cosas, que Ysmaris Del Valle Aponte Uravaca demandó daños materiales y morales. Indicó la Sala Político Administrativa acerca de los daños materiales, que éstos están constituidos por perjuicios de tipo patrimonial, que la doctrina comúnmente divide en daño emergente y lucro cesante, referidos bien a la pérdida experimentada en el patrimonio del acreedor (daño emergente), o a la utilidad que se le hubiere privado (lucro cesante).

 

            Recordó la Sala que tales daños, cualquiera sea su tipo, deben ser probados, señalándose expresamente cuál fue la disminución sufrida o la utilidad dejada de percibir, no pudiendo el Juez presumirlos. En el presente caso observó la demandante alegó que la muerte de su hijo le acarreó perjuicios patrimoniales, sin aportar prueba alguna que permita cuantificar la merma económica sufrida. "Es por ello que esta Sala debe desestimar el aludido argumento y, por ende, la petición de indemnización por concepto de daño emergente."

 

            En cuanto al lucro cesante, constató la Sala que la demandante pretende que la Electricidad de Oriente sea condenada a pagar las cantidades resultantes de multiplicar el monto del último salario devengado por su hijo, por 456 meses, que sería el tiempo en el que seguiría trabajando en los 38 años de vida útil que -a su juicio- le restaban, de no haber sufrido el accidente que le causó la muerte. Sin embargo la Sala del TSJ señaló que la jurisprudencia establece que el lucro cesante debe ser personal a quien lo reclama y no puede extenderse a otras personas, por lo que se declaró improcedente la reclamación por lucro cesante formulada.

 

            Por su parte, con relación al daño moral reclamado, la Sala indicó en su sentencia que "(") acuerda fijar como indemnización por daño moral a favor de la ciudadana Ysmaris Del Valle Aponte Uravaca, la cantidad de doscientos cuarenta y cuatro mil doscientos bolívares (Bs. 244.200,00); decisión que obedece a las amplias facultades de que dispone el Juzgador para apreciar el caso sometido a su consideración, y a su deber de hacer efectiva la justicia que le corresponde impartir", por lo que se declaró parcialmente con lugar la demanda interpuesta.

Fecha de Publicación:
  28/05/2009

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