jueves, 28 de mayo de 2009
Dictaminó la Sala de Casación Penal
Desestimado recurso interpuesto contra una sentencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana
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Recordó la Sala del TSJ en su dictamen que al momento de recurrir contra una decisión cuyo dispositivo se refiera al pago de costas procesales, la misma no corresponde con la naturaleza de las decisiones recurribles en casación, tal como lo prevé el artículo 459 del Código Orgánico Procesal Penal



         La Sala de Casación Penal, en ponencia de su vicepresidenta, magistrada Deyanira Nieves Bastidas, declaró desestimado por inadmisible, un recurso de casación propuesto por el apoderado judicial de Miguel Enrique Otero, contra una sentencia de la Sala Siete de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. La magistrada Blanca Rosa Mármol de León salvó el voto.

 

ANTECEDENTES DEL CASO

            El 3 de febrero de 2005 Miguel Enrique Otero Castillo, editor del diario "El Nacional", presentó acusación formal contra Orlando Castro Llanes, por los delitos de difamación e injuria agravadas y continuadas. Posteriormente, el 26 de mayo de 2005, el Juzgado Octavo de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, conforme al artículo 416 del Código Orgánico Procesal Penal, declaró el desistimiento de la acusación privada interpuesta por Otero.

 

            Contra la anterior decisión los apoderados judiciales de Miguel Enrique Otero interpusieron recurso de apelación, que el 3 de agosto de 2005, fue declarado con lugar por la Sala Quinta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.

 

            Posteriormente, el 30 de octubre de 2006, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, absolvió a Orlando Castro, por la comisión del delito de difamación agravada continuada; lo condenó a cumplir la pena de 2 meses, 18 días y 18 horas de prisión por haberlo encontrado culpable de la comisión del delito de injuria agravada continuada; y debido a la edad del acusado y ya que la pena impuesta no excede de los 5 años, acordó medida cautelar sustitutiva de libertad, quedando obligado a presentarse ante dicho Tribunal cada 30 días y a no salir del país sin autorización expresa del Juzgado.

 

            Este fallo fue apelado por la defensa de Orlando Castro y el 8 de febrero de 2007, la Sala Uno de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas la declaró parcialmente con lugar, anuló la decisión emitida el 30 de octubre de 2006, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas y se ordenó que se realizara un nuevo juicio oral y público, ante otro tribunal de juicio del mismo Circuito Judicial Penal.

 

            El 26 de julio de 2007, el Juzgado Vigésimo Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio del mencionado Circuito Judicial Penal decretó el sobreseimiento de la causa seguida contra Orlando Castro, por la comisión del delito de injuria agravada. Luego, el 2 de agosto de 2007, la representación judicial de Castro Llanes, solicitó al mencionado Juzgado la aclaratoria de la sentencia emitida el 26 de julio de 2007, en la que no se expresó la "Condenatoria de costas a la parte acusadora".

 

            La solicitud de aclaratoria fue negada, por lo que la defensa de Orlando Castro interpuso recurso de apelación, que el 29 de octubre de 2007, fue declarado con lugar por la Sala Seis de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, revocó la decisión dictada por el Juzgado Vigésimo Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, y ordenó al referido Juzgado resolver la solicitud de aclaratoria interpuesta en fecha 2 de agosto de 2007. 

 

            El 12 de noviembre de 2007, el mencionado Juzgado condenó en costas a Miguel Enrique Otero, conforme a lo establecido en el artículo 265 y 271 ambos del COPP, sentencia que fue apelada por el apoderado judicial de Miguel Enrique Otero y que, el 29 de febrero de 2008, la Sala Diez de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, declaró con lugar esta apelación, siendo anulada la decisión impugnada "por carecer de la motivación exigida"".

 

            El 16 de julio de 2008 Orlando Castro solicitó ante el Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio del Área Metropolitana de Caracas "" se sirva dictar la motivación de la sentencia que ordena la Sala 10 de la Corte de Apelaciones"", por lo que el 5 de agosto de 2008, este Juzgado de Primera Instancia condenó a Miguel Enrique Otero al pago de las costas procesales, conforme a los artículos 4, 5, 265 y 271 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 274 y 276 del Código de Procedimiento Civil.

 

            El fallo del mencionado Juzgado de Primera Instancia fue apelado por Miguel Enrique Otero y el 4 de noviembre de 2008, la Sala Siete de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, declaró sin lugar la apelación, por lo que el apoderado de Otero ejerció recurso de casación. 

           

PRONUNCIAMIENTO DE LA SALA PENAL

            La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia al pronunciarse sobre el recurso presentado por Miguel Enrique Otero, constató que se denunció la errónea interpretación del artículo 271 del COPP, alegando que en su criterio, las costas procesales deben ser impuestas al acusador, en caso que el sobreseimiento se produzca por una causa imputable al mismo, pero en ningún caso cuando éste se produzca por la prescripción de la acción penal, toda vez que, el tiempo transcurrido es causa ajena a la voluntad del accionante.

 

            Al respecto, recordó la Sala del TSJ que ha establecido de manera reiterada que al momento de recurrir contra una decisión cuyo dispositivo se refiera al pago de costas procesales, la misma no corresponde con la naturaleza de las decisiones recurribles en casación, tal como lo prevé el artículo 459 del Código Orgánico Procesal Penal.

 

            Entre otras cosas, la Sala Penal indicó en su sentencia que "la Sala observa con gran preocupación que el recurrente pretende invocar por la vía del recurso de casación de manera conjunta un recurso de interpretación y una solicitud de avocamiento - éste último considerado como una excepción a la regla de competencia- los cuales deben ser interpuestos de manera separada y debidamente fundamentados."

 

            Señaló la Sala del Alto Tribunal del país que al plantear diversos recursos en un mismo escrito, el accionante incurre en un error en la técnica para la fundamentación de los mismos, por lo que "de acuerdo a lo establecido en los artículos 459 y 465 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, declara desestimado por inadmisible el recurso de casación propuesto por el ciudadano abogado Juan Cancio Graterón Nicolai, apoderado judicial del ciudadano Miguel Enrique Otero."

 

            La magistrada Blanca Rosa Mármol de León salvó el voto salvado en la presente decisión al indicar, entre otras cosas, que "la Sala debió admitir en el presente caso el recurso de casación interpuesto, cuya decisión sería, en mi criterio, declarar con lugar dicho recurso (")"

Autor:
  PRENSA/TSJ

Fecha de Publicación:
  28/05/2009

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