jueves, 28 de mayo de 2009
Sentenció la Sala Político Administrativa
Improcedente suspensión de efectos solicitada contra dictamen del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente
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La Sala advierte que la solicitante se limitó a señalar que la ejecución del acto impugnado causarían ¿evidentes perjuicios irreparables¿, sin entrar a detallar en qué consistirían los invocados perjuicios, omitiendo la demostración del periculum in mora



            La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la ponencia del Magistrado Levis Ignacio Zerpa, declaró improcedente la solicitud de suspensión de efectos formulada por la sociedad mercantil Corporación Forestal de Guayana, C.A. (COFORGUA), contra la Resolución N° 023, de fecha 27 de marzo de 2007, dictada por el Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, por medio de la cual se revocó la buena pro otorgada a la accionante para la "Elaboración del Plan de Ordenación y Manejo Forestal de la Unidad C-2 de la Reserva Forestal Imataca, en los estados Bolívar y Delta Amacuro".

 

            Observó la Sala, que mediante Punto de Cuenta de fecha 13 de noviembre de 1992, el Director General Sectorial de SEFORVEN, adscrito al mencionado Ministerio, recomendó asignar a la sociedad de comercio recurrente, la buena pro para la elaboración y desarrollo del Plan de Ordenación citado y se le invitó a presentar, en un lapso no mayor de 60 días el anteproyecto correspondiente, el cual fue debidamente consignado ante dicho Ministerio el 18 de enero de 1993, y posteriormente aprobado por la autoridad correspondiente.

 

            "Que luego de la ejecución de los trabajos preliminares y la solicitud de varias prórrogas, el 21 de agosto de 1997, la Dirección del Servicio Forestal Venezolano, resolvió conceder una prórroga de 5 meses para la elaboración y entrega del Plan de Ordenación correspondiente. Contra esto se ejerció recurso de reconsideración, declarado parcialmente con lugar, concediéndole en consecuencia la prórroga por un año para la elaboración y entrega del Plan de Ordenación" " se indica en el fallo.

 

            Así mismo, que pese haber cumplido cabalmente con la labor que le fue encomendada, la Dirección General de Bosques le notificó a COFORGUA que mediante Resolución N° 023, del 27 de marzo de 2007, el mencionado Ministerio, revocó la buena pro que le fuera otorgada para la elaboración del Plan de Ordenación, a lo que aduce que dicha providencia administrativa está inmotivada y atropella su garantía constitucional al debido proceso.

 

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

            A esto, la Sala determinó que la suspensión de efectos de los actos administrativos a que se refiere el aparte 21 del artículo 21 de la Ley Orgánica del TSJ, procede sólo cuando se verifiquen concurrentemente los supuestos que la justifican, esto es, que la medida sea necesaria a los fines de evitar perjuicios irreparables o de difícil reparación, o bien para evitar que el fallo quede ilusorio, y que adicionalmente resulte presumible que la pretensión procesal principal resultará favorable, a todo lo cual debe agregarse la adecuada ponderación del interés público involucrado.

 

            Analizado esto, la Sala advierte que la solicitante se limitó a señalar que la ejecución del acto impugnado causarían "evidentes perjuicios irreparables", sin entrar a detallar en qué consistirían los invocados perjuicios, omitiendo la demostración del periculum in mora; ahora bien,  juzga la Sala, que pese a la anterior circunstancia, acordar la suspensión de los efectos del acto recurrido, a fin de que no se otorgue la buena pro a una sociedad de comercio distinta a la actora.

 

DECISIÓN

            Por las razones precedentemente expuestas, la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, declaró improcedente la suspensión de efectos a que se contrae la presente solicitud, elevada por la sociedad mercantil Corporación Forestal de Guayana, C.A. (COFORGUA).

 

Autor:
  PRENSA/TSJ

Fecha de Publicación:
  28/05/2009

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