El Juzgado de Sustanciación de la Sala Político Administrativa, admitió una demanda interpuesta el pasado 16 de abril por el abogado Cesáreo Espinal Vásquez, actuando en nombre propio y en su carácter de presidente de la firma de abogados Escritorio Espinal Vásquez y Asociados, contra la sociedad mercantil C.V.G. Industria Venezolana de Aluminio C.A. (C.V.G. Venalum), por cobro de bolívares e indemnización de daños y perjuicios.
Luego de revisar el Juzgado de Sustanciación las causales de inadmisibilidad contenidas en el aparte quinto del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, y no encontrarlas presentes en este caso, admitió cuanto ha lugar en derecho la referida demanda.
Como consecuencia de la admisión se ordenó emplazar a C.V.G. Venalum, en la persona de su Presidente, para que comparezca por ante el Juzgado de Sustanciación, dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a aquél en que conste en autos el recibo de la comisión conferida, en horas de despacho, vencidos como sean los ocho (8) días para la vuelta del término de distancia, a dar contestación a la demanda.
Finalmente, se ordenó notificar a la Procuradora General de la República, y una vez que conste en autos su notificación, la causa quedará suspendida a tenor de lo dispuesto en el artículo 96 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese oficio, remitiéndole a dicha funcionaria copia certificada de la solicitud, de la presente decisión y demás documentos pertinentes. |