lunes, 01 de junio de 2009
Ponencia del magistrado Omar Mora Díaz
Sala de Casación Social declaró inadmisible un recurso de interpretación
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           La Sala de Casación Social, con ponencia de su presidente, magistrado Omar Mora Díaz, declaró inadmisible el recurso de interpretación de los artículos 41 y 46 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, y consecuencialmente, los artículos 56 y 67 de su Reglamento, presentado por los abogados Benjamín Klahr Z. y María López Arévalo.

 

            Constató la Sala del Alto Tribunal que en el presente caso, planteó la parte solicitante la incógnita que les genera el contenido de los dispositivos técnicos legales 41 y 46 de la mencionada Ley Orgánica, y consecuencialmente los artículos 56 y 67 de su Reglamento, para establecer el número de delegados de prevención que deben ser nombrados en toda la empresa Óptica Caroní y en consecuencia, cuántos comités de seguridad laboral deben constituirse y qué número de delegados deben conformarlos, todo ello partiendo de las distintas connotaciones de centro de trabajo, establecimiento, explotación y empresa.

 

            Entre otras cosas, señaló la sentencia, "en el caso objeto de estudio observa esta Sala, se desprende que no existe la duda razonable que plantea el recurrente, toda vez que el artículo 56 del Reglamento de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, atribuye a la autoridad del trabajo, la determinación del número de delegados o delegadas de prevención que correspondan a los centros de trabajo de las diferentes empresas, tomando en cuenta los criterios allí establecidos, tales como la organización del trabajo, el número de trabajadores, los turnos de trabajo, la ubicación de las áreas, entre otros."

 

            Agregó la Sala en el dictamen que dentro de los delegados elegidos, deberán simultáneamente distinguir quienes conformarán el Comité de Seguridad y Salud Laboral, el cual de conformidad con el artículo 67, dependerá del número de trabajadores de cada centro de trabajo o unidad de explotación de las diferentes empresas o instituciones públicas o privadas.

 

            En base a lo señalado, concluyó la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia que, al no existir duda razonable en cuanto al contenido y alcance de las disposiciones antes señaladas, "debe declararse la inadmisibilidad del presente recurso."

 

 

Fecha de Publicación:
  01/06/2009

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