martes, 02 de junio de 2009
Dictamen de la Sala Constitucional
Inadmisible controversia constitucional ejercida por el Gobernador del estado Carabobo
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            La Sala Constitucional, con ponencia de su presidenta, magistrada Luisa Estella Morales, declaró inadmisible la controversia constitucional ejercida conjuntamente con medida cautelar innominada, el pasado 16 de marzo, por Henrique Salas Feo y Leonel Pérez Méndez, actuando en su condición de gobernador y procurador del estado Carabobo respectivamente. El magistrado Pedro Rondón Haaz salvó el voto.

 

            Según indicaron los solicitantes en el escrito interpuesto ante la Sala del TSJ, la controversia constitucional la ejercieron como consecuencia de "la decisión dictada por el Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, emitida y hecha pública el domingo 15 de marzo de 2009, a través de la cual ordenó, como Jefe de Estado y Jefe del Ejecutivo Nacional, tomar el control inmediato de los puertos y aeropuertos del país, así como de las autopistas nacionales, decisión ésta que supuestamente dicta en ejecución de una futura reforma de la Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencias del Poder Público".

 

            Luego de declarar su competencia para conocer de la presente causa, la Sala Constitucional se pronunció sobre su admisibilidad y precisó en su sentencia, entre cosas, que "en razón del conocimiento de su propia actividad jurisdiccional, esta Sala resolvió con carácter vinculante la interpretación del artículo 164.10 de la Constitución, mediante la sentencia Nº 565/2008, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.925 del 7 de mayo de 2008", en la cual se formularon una serie de consideraciones.

 

            Entre las consideraciones efectuadas en la mencionada sentencia se encuentra  que "En el caso concreto del artículo 164.10 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al determinar el Constituyente que el desarrollo de dichas competencias debe hacerse en coordinación con el Ejecutivo Nacional, comporta una atribución de competencias múltiples, a saber: (") e.- Las carreteras y autopistas nacionales, así como los puertos y aeropuertos de uso comercial nacionales (no Estadales), son bienes y servicios que en caso de haber sido transferidos a los Estados (descentralización funcional) pueden ser cogestionados por éstos a través de convenios, pero también revertidos, ya que la titularidad originaria de los mismos le corresponde a la República, conforme al ordenamiento jurídico vigente".

 

            Precisó la Sala del TSJ que "resuelto el punto en los términos contenidos en la sentencia parcialmente transcrita, y no siendo necesario modificarlo en razón de la persistencia en el ánimo de la Sala del criterio sustentado en la mencionada decisión, se verifica la existencia de la cosa juzgada en el presente caso, que hace innecesario un pronunciamiento de fondo, razón por la cual se declara inadmisible la controversia constitucional interpuesta de conformidad con el quinto aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia (Cfr. Sentencias de esta Sala Nros. 3.191/02 y 409/06)".

 

            El magistrado Pedro Rondón Haaz salvó el voto al señalar que "quien discrepa rindió voto salvado en el veredicto que sirvió de fundamento para la inadmisión que ahora se declaró, razón por la cual, coherente con su discrepancia, reitera, en esta oportunidad, las razones que lo condujeron a apartarse de la mayoría (")"

Fecha de Publicación:
  02/06/2009

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