miércoles, 03 de junio de 2009
Interpuesta contra CANTV, FETRAJUPTEL y AJUPTEL-CARACAS
Juzgado de Sustanciación admite demanda por presunto daño moral y material
Ver Sentencia

            El Juzgado de Sustanciación de la Sala Político Administrativa admitió, en cuanto ha lugar en derecho, la demanda interpuesta contra la Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela, (C.A.N.T.V.); la Federación Nacional de Jubilados y Pensionados Telefónicos, (FETRAJUPTEL) y la Asociación de Jubilados y Pensionados de la Compañía Nacional Teléfonos de Venezuela (AJUPTEL-CARACAS), por cobro de daño moral y material.

 

            Recibido el presente expediente de la Sala; y, habiéndose dado cuenta en fecha 1° de abril de 2009, el Juzgado para decidir acerca de su admisibilidad, observó que mediante escrito presentado en fecha 5 de marzo de 2009, los abogados Marisol Nogales Zamora y Lombardo Bracca López, actuando en nombre propio, interpusieron una demanda contra la Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela, (C.A.N.T.V.); la Federación Nacional de Jubilados y Pensionados Telefónicos, (FETRAJUPTEL) y la Asociación de Jubilados y Pensionados de la Compañía Nacional Teléfonos de Venezuela (AJUPTEL-CARACAS), por cobro de daño moral y material.

 

            Posteriormente, por escrito de fecha 28 de abril de 2009, los mencionados abogados, consignaron escrito mediante el cual reformaron el libelo de demanda.

 

            Ahora bien, el Juzgado, una vez revisadas  las causales de inadmisibilidad contenidas en el aparte quinto del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, admitió cuanto ha lugar en derecho la referida demanda.

 

            En consecuencia, el Juzgado ordenó emplazar a la Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela, (C.A.N.T.V.) en la persona de su presidenta ciudadana Socorro Hernández, o su consultor jurídico Carlos Arveláez; a la Federación Nacional de Jubilados y Pensionados Telefónicos, (FETRAJUPTEL) en la persona de su presidente ciudadano Rafael Noguera Linares y a la Asociación de Jubilados y Pensionados de la Compañía Nacional Teléfonos de Venezuela (AJUPTEL-CARACAS), en la persona de su presidente ciudadano José Antonio Chacón Ferrer, para que comparezcan por ante el Juzgado dentro de los 20 días de despacho siguientes a aquél en que conste en autos la última de las citaciones practicadas, a dar contestación a la demanda.

 

            Finalmente, se ordenó notificar a la ciudadana Procuradora General de la República, y una vez que conste en autos su notificación, la causa quedará suspendida a tenor de lo dispuesto en el artículo 96 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.  En este sentido, se libró el oficio, remitiéndole a dicha funcionaria copia certificada de la solicitud, de la presente decisión y demás documentos pertinentes.

 

 

Fecha de Publicación:
  03/06/2009

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