miércoles, 03 de junio de 2009
Sentenció la Sala Electoral del TSJ
Improcedente medida cautelar ejercida contra la Comisión Electoral Nacional de la Universidad Nacional Abierta
Ver Sentencia

Verificando la Sala que no se configuran ni el riesgo de que quede ilusoria la ejecución el fallo, ni la presunción del buen derecho, la petición de medida cautelar se declaró improcedente



            La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, con la ponencia del segundo vicepresidente del TSJ y presidente de la Sala, magistrado Luis Sucre Cuba, admitió el recurso contencioso electoral y declaró improcedente la medida cautelar introducida por el ciudadano David Ernesto Mendoza Loyo, contra la Comisión Electoral Nacional para la elección de los cargos vacantes a los Consejos de administración y Vigilancia para el período 2009-2010de la Caja de Ahorro de l Personal de la Universidad Nacional Abierta.

 

            La parte apelante fundamenta su acción argumentando que la postulación del ciudadano Ramón Colmenares como candidato al cargo de Secretario del Consejo de Administración de la Caja de Ahorro del Personal de la Universidad Nacional Abierta, es ilegal pues en la actualidad ostenta el cargo de Secretario de Educación y Cultura en el Sindicato Nacional de Empleados de esa institución educativa.

 

            Por tales motivos el denunciante señala que dicho ciudadano resulta inelegible para optar al nuevo cargo, según lo dispuesto en el numeral 7 del artículo 25 de la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares. El 20 de abril del corriente, la Comisión Electoral Nacional, rechazó la impugnación formulada contra dicho ciudadano señalando que "el artículo es taxativo en sus limitaciones y el postulante (Sic) no ejerce ningún cargo Directivo en el Sindicato Nacional de Empleados Administrativos de la Universidad Nacional Abierta".

 

            Argumentó el accionante, que dicha Comisión incurrió en falso supuesto al atribuirle al instrumental que promovió, extrayendo elementos de convicción de origen desconocido, aceptó la postulación de un ciudadano que se encuentra legalmente excluido de poder aspirar a cargo alguno en la mencionada Caja de Ahorros, ya que, dicho ciudadano no ha renunciado al cargo de Secretario de Educación y Cultura en el Sindicato Nacional de Empleados Administrativos de dicha Universidad, para el cual fue designado en el año 2001.

 

            Posteriormente, admitida la competencia de la Sala para conocer de la presente causa, dicha  instancia pasó a dilucidar acerca de la admisibilidad del recurso interpuesto. Referente a esto, la Sala observa que no se presenta ninguno de los supuestos de inadmisibilidad a los que hacen referencia los artículos 230, 238, 237 y 241 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política, ni los previstos en el aparte quinto del artículo 19 de la Ley Orgánica del TSJ, por lo cual se admitió el presente recurso.

 

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

            En lo concerniente a la pretensión cautelar, evidenció la Sala Electoral que el recurrente sólo se limita a solicitar la suspensión el aludido proceso comicial, con el alegato de que el mismo "se encuentra viciado", sin otra consideración, más allá de la argumentación jurídica atinente a la figura de la inelegibilidad prevista en el numeral 7 del artículo 25 de la Ley de Cajas de Ahorros, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares y de la cual no entregó ninguna prueba que constituyera presunción grave de esa circunstancia.    

 

            Verificando la Sala que no se configuran ni el riesgo de que quede ilusoria la ejecución el fallo, ni la presunción del buen derecho, la petición de medida cautelar se declaró improcedente.

 

            En virtud de las consideraciones expuestas, la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia declaró su competencia para conocer del caso, admitió el recurso contencioso electoral y declaró improcedente la medida cautelar solicitada.

 

Autor:
  PRENSA/TSJ

Fecha de Publicación:
  03/06/2009

Pagina Web:
  

Correo Electrónico
  

Ir al tope

Recomendar esta página a un amigo(a)