miércoles, 03 de junio de 2009
En Sala de Casación Social del TSJ
Declarado con lugar recurso de control de la legalidad contra sentencia de un Juzgado del estado Miranda
Ver Sentencia

Observa la Sala que aunque la sentenciadora de la recurrida hace uso del test de dependencia o laboralidad, cuyo contenido y finalidad ha desarrollado ampliamente, lo hace de manera exigua y si se quiere superficial, lo que redunda en una errada aplicación del mismo



            La Sala de Casación Social en ponencia de su integrante, magistrado Luis Eduardo Franceschi declaró con lugar el recurso de control de la legalidad presentado por el ciudadano Alí Argenis Monasterios contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Miranda en fecha 7 de julio de 2008 en el juicio por cobro de acreencias laborales.

 

            En segundo lugar declaró sin lugar la demanda intentada por el ciudadano Alí Argenis Monasterios contra Constructora Vialpa S.A.

 

            Como se recordará, el mencionado Juzgado Superior declaró con lugar la apelación ejercida por la parte actora y parcialmente con lugar la demanda, con lo cual revocó la decisión dictada el 6 de mayo de 2008 por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la referida Circunscripción Judicial, que declaró sin lugar la demanda.

 

DEL RECURSO DE CONTROL DE LA LEGALIDAD

            En el presente caso aduce la parte recurrente que: "Establece la Jueza de la recurrida que en el presente caso no se logró desvirtuar la presunción de laboralidad prevista en el artículo 65 de la Ley Orgánica del Trabajo (") queda establecido claramente según dicho de la recurrida que el actor fue contratado para realizar servicio de transporte a los trabajadores de mi representada y que lo hacía con su propio vehículo de la Asociación Civil Unión Panaquire El Clavo, respecto al cual asumía todos los gastos y riesgos (...)"

 

            Igualmente indicó el recurrente "alegamos la violación por parte de la recurrida de la doctrina reiterada y vinculante de esta Sala acerca del carácter no salarial del aporte en dinero del patrono al trabajador para cubrir los gastos en que este incurrió por el uso de su vehículo en la ejecución de su servicio (") De esta manera, la Jueza de la recurrida al establecer que toda la utilidad cancelada quincenal o mensualmente por mi representada al actor, por concepto del servicio prestado, era salario y no determinar cual parte de la misma correspondía por gastos de su vehículo, esta (sic) violentando la referida doctrina contenida en sentencias N° 106 de 10-05-00, 263 de 24-10-01, 1556 09-12-2004, 1464 de 01-11-2005, N°1214 03-08-2006 entre otras."

 

            Constató la Sala de la revisión de las respectivas actas que "contrario a lo concluido por el juez de la recurrida, la demandada si logró desvirtuar la presunción de laboralidad con las pruebas aportadas a los autos, así podrá apreciarse que con una acertada aplicación del test de laboralidad es forzoso arribar a la conclusión de que el vínculo que unió a las partes en la presente causa no es de naturaleza laboral."

 

            Aunado lo anterior, "establece que el vehículo era propiedad del demandante, pero no hace derivar de tal hecho el indicio que del mismo se desprende como consecuencia lógica, ni lo concatena con las restantes declaraciones de los testigos, las cuales innegablemente valora de manera parcial."

 

            "De la declaración de parte, del propio libelo de la demanda y de la prueba de informe requerida al Registro Inmobiliario del Municipio Acevedo y a la Línea Asociación Civil Panaquire El Clavo (folios 106 al 119), se evidencia que el accionante era socio de la Asociación Civil Unión Panaquire el Clavo, quien tenía la reserva de dominio del vehículo en el cual eran trasladados los obreros de la empresa accionada e incluso era dicha asociación quien podía autorizarlo o no para prestar otros servicios públicos."

 

DEL MÉRITO DE LA CONTROVERSIA

            Estimó la Sala que "la decisión proferida por el a quo, a diferencia de la recurrida, sí se encuentra ajustada a derecho, acogerá los motivos de hecho y de derecho en los que se soporta, al considerar que es cónsona con las orientaciones jurisprudenciales que en el devenir del tiempo se han aportado a los efectos de escudriñar el verdadero carácter de las relaciones que se presentan como de naturaleza laboral y procederá como en efecto lo hace a ratificar en todas y cada una de sus partes dicho fallo proferido en fecha 6 de mayo de 2008, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Miranda."

 

DECISIÓN

            De acuerdo a los razonamientos expuestos, la Sala declaró con lugar el recurso de control de la legalidad presentado por la representación judicial de la parte demandada, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda en fecha 7 de julio de 2008 en el juicio por cobro de acreencias laborales.

 

            En segundo lugar, declaró sin lugar la demanda intentada por el ciudadano Alí Argenis Monasterios contra Constructora Vialpa S.A. y establece que no hay condenatoria en costas del proceso, dada la naturaleza del presente fallo.

 

Autor:
  PRENSA/TSJ

Fecha de Publicación:
  03/06/2009

Pagina Web:
  

Correo Electrónico
  

Ir al tope

Recomendar esta página a un amigo(a)