jueves, 04 de junio de 2009
Sentenció la Sala Político Administrativa
Improcedente solicitud de suspensión de efectos de un Decreto dictado por el Presidente de la República
Ver Sentencia

Entre otras cosas, la Sala del Alto Tribunal del país indicó que en esta etapa del proceso no encontró elementos suficientes de los cuales puede determinar con precisión la identidad del lote de terreno de veinticuatro hectáreas del cual alega ser propietaria la parte recurrente, con el lote de terreno afectado por el Decreto impugnado



            La Sala Político Administrativa, en ponencia de su presidenta, magistrada Evelyn Marrero Ortíz, declaró improcedente la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada por el apoderado judicial de la sociedad de comercio Promociones Los Guayos S.A., contra el Decreto N° 6.317 de fecha 12 de agosto de 2008, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.993 del 13 de agosto de 2008 dictado por el Presidente de la República.

 

            El presente caso se refiere al recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos, por la mencionada sociedad de comercio, contra este Decreto que establece, entre otras cosas: "Artículo 1°. Se desafecta del uso agrícola y se declara especialmente afectado para el desarrollo urbano, un lote de terreno baldío nacional, constante de una superficie aproximada de cincuenta y tres hectáreas con treinta y una áreas (53,31 ha), ubicado en el sector La Pelayera, Municipio Los Guayos del Estado Carabobo, propiedad de la República Bolivariana de Venezuela ("). Artículo 2°. Se adscribe al Ministerio del Poder Popular para la Vivienda y Hábitat el bien inmueble constituido por el lote de terreno descrito en el artículo 1° del presente Decreto"".     

 

            En esta oportunidad la Sala del Alto Tribunal del país se pronunció acerca de la solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos formulada y constató que el apoderado judicial de la empresa solicitante al pedir la medida cautelar del Decreto, se limitó a señalar que "se acuerde la suspensión de los efectos del acto administrativo cuya nulidad se solicita, por cuanto es indispensable para evitar perjuicios irreparables o de difícil reparación, como es que se apoderen y empiecen a efectuar trabajos en el terreno de [su] representada sin su consentimiento o que lo invadan"".

 

            Al respecto la Sala del TSJ recordó que no basta la simple solicitud de la medida ni la sola indicación o referencia a algún tipo de daño presuntamente irreparable para que el órgano jurisdiccional pueda concluir objetivamente en la necesidad de acordar en forma inmediata, la cautela pedida por temor al daño irreparable que podría ocasionarse mientras se dicte la sentencia definitiva.

 

            Agregó la sentencia de la Sala Político Administrativa que "(") de la documentación cursante en autos, se advierte que en esta etapa del proceso la Sala no encuentra elementos suficientes de los cuales puede determinar con precisión la identidad del lote de terreno de veinticuatro hectáreas (24 ha) del cual alega ser propietaria la parte recurrente, con el lote de terreno afectado por el Decreto N° 6.317 del 12 de agosto de 2008, lo cual resultaría indispensable a los fines de verificar la existencia del fumus boni iuris."

            Debido a la omisión de la parte solicitante de no adjuntar a los autos elementos que le permitan a la Sala arribar a la presunción grave del derecho reclamado, específicamente dirigidos a llevar a la convicción de este Alto Tribunal, que una porción del lote de terreno afectado por el Decreto N° 6.317 le pertenece a la sociedad de comercio Promociones Los Guayos, C.A., con lo cual se le estaría vulnerando el derecho de propiedad, no puede establecerse la existencia del fumus boni iuris.

 

            La Sala del Alto Juzgado de la República, en vista de lo señalado, concluyó que "(") no se ha verificado, en esta etapa de la causa, el cumplimiento del requisito del fumus boni iuris, por lo que resulta inoficioso pronunciarse respecto al otro supuesto de procedencia de la medida cautelar solicitada, como es el periculum in mora, dado el carácter concurrente de ambos requisitos para acordar la medida de suspensión de efectos solicitada."

Autor:
  PRENSA/TSJ

Fecha de Publicación:
  04/06/2009

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