jueves, 04 de junio de 2009
En Sala Política Administrativa del TSJ
Sin lugar recurso de nulidad ejercido por un canal de televisión privado
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La Sala deja sin efecto la medida cautelar de suspensión de efectos otorgada a Globovisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 205 de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones, mediante sentencia N° 00381 publicada el 7 de marzo de 2007. Por lo tanto, se hace de exigibilidad inmediata el pago de la multa impuesta a dicha empresa, mediante la Providencia Administrativa N° PADS-358 de fecha 5 de diciembre de 2003, por la cantidad de treinta mil unidades tributarias (30.000 U.T.)

            La Sala Político Administrativa, en ponencia de su presidenta, magistrada Evelyn Marrero Ortíz, declaró sin lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad, ejercido conjuntamente con solicitud de medidas cautelares de suspensión de efectos, por la representación judicial de la empresa Corpomedios G.V. Inversiones, C.A. (Globovisión) contra la Providencia Administrativa N° PADS-358 de fecha 5 de diciembre de 2003, dictada por el Director General de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (Conatel).

 

            En vista de lo anterior, quedó firme la referida Providencia y dejó sin efecto la medida cautelar de suspensión de efectos otorgada a la parte actora, de conformidad con lo previsto en el artículo 205 de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones, mediante sentencia N° 00381 publicada el 7 de marzo de 2007. Asimismo, la Sala hace de exigibilidad inmediata el pago de la multa impuesta a dicha empresa, mediante la Providencia Administrativa N° PADS-358, por la cantidad de 30.000 U.T.

 

            Sobre el presente caso, el 11 de diciembre de 2003, las apoderadas judiciales de Globovisión, ejercieron el recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con solicitud de medidas cautelares de suspensión de efectos, contra la Providencia Administrativa N° PADS-358 del 5 de diciembre de 2003, dictada por el Director General de Conatel, en la cual se resolvió sancionar a la aludida sociedad mercantil con multa de 30.000 U.T., lo que equivalía para ese momento a la cantidad de quinientos ochenta y dos millones de bolívares (Bs. 582.000.000,00); y con la sanción de comiso de los equipos utilizados para cometer la infracción que se le atribuyó, así como también se le ordenó el cese de las actividades infractoras.

 

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

            La Sala del Alto Tribunal al pronunciarse sobre los alegatos esgrimidos por la parte accionante, indicó, entre otras cosas, que acerca de la denuncia del vicio de falso supuesto de hecho: "-.resulta pertinente señalar, conforme a lo establecido en el numeral 10 del artículo 37 y el numeral 3 del artículo 44 de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones (") que Conatel tiene la competencia para practicar inspecciones y fiscalizar la instalación, operación y prestación del servicio de telecomunicaciones, correspondiéndole al Director General de esa Comisión autorizar dichos actos de inspección; -. de las actas levantadas en las inspecciones del 22 de septiembre de 2003 en el sector "El Volcán" y "Lomas del Cuño" (folios 32 al 37 y folios 27 al 31 de la pieza 1 del expediente administrativo, respectivamente) y del 23 de septiembre de 2003 en la sede de la recurrente en la "Alta Florida" (folio 19 al 26 de la pieza 1 del expediente administrativo); aprecia la Sala, haber sido suscritos dichos documentos administrativos por los funcionarios de Conatel: Neri García, Otto Costero, Wuilliams Blanco, Orangel Alviarez, Reinaldo Blanco y Harris Viafara; -. Igualmente, de los elementos probatorios aportados por la parte accionada (folio 102 de la pieza 2 del expediente judicial), se observan las credenciales emitidas por Conatel para cada uno de los aludidos funcionarios inspectores; -. Por otra parte, en lo relativo al argumento de Globovisión sobre la ausencia de valor probatorio de las inspecciones por no estar presentes en su desarrollo representantes de la actora; cabe señalar que el carácter limitado del uso del espectro radioeléctrico, conlleva a la necesidad de una regulación y vigilancia constantes por parte del órgano administrativo competente, en beneficio de los usuarios, operadores del sistema de telecomunicaciones y, en general, de la colectividad" y es por lo que a tales efectos "Conatel se encuentra investida de potestades de policía administrativa en virtud de las cuales puede verificar, inspeccionar y fiscalizar a los operadores y usuarios del referido sistema y del espectro radioeléctrico, ya sea en el marco de un procedimiento administrativo, sancionatorio o no, o en cualquier momento, en ejercicio de sus distintas atribuciones."

 

            Agrega la Sala que "en el caso concreto, del texto de las actas levantadas en cada una de las inspecciones practicadas, se aprecia que Conatel dejó constancia del uso de ciertas frecuencias del espectro radioeléctrico por parte de Globovisión, en presencia de personal técnico de esa empresa, plenamente identificado en cada acta."

 

            "De allí que al encontrarse presente representantes técnicos de Globovisión en cada una de las inspecciones, quienes presenciaron las mediciones realizadas en cada una de ellas, suscribieron voluntariamente las actas levantadas al efecto y no manifestaron objeción alguna; concluye esta Sala, que los hechos allí expresados son veraces y, por tanto, las inspecciones tienen valor probatorio en tanto y en cuanto en ellas participaron conjuntamente con los funcionarios actuantes, los representantes de la empresa", precisa la sentencia del TSJ.

 

            Estimó la Sala que "era carga de la recurrente traer al procedimiento elementos de convicción demostrativos de que las mediciones plasmadas en las actas de inspección, contenían los errores o imprecisiones denunciados; más aun cuando la deposición sobre la cual fundamenta sus observaciones, está referida a los equipos de recepción que no pudieron ser evaluados y, por tanto, no fueron objeto de sanción, a excepción de los supuestos antes mencionados."

 

            "Visto que efectivamente el órgano administrativo recurrido, demostró en el curso del procedimiento administrativo el uso no autorizado de las frecuencias del espectro radioeléctrico por la actora y, por ende, la infracción de las normas de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones, no puede afirmarse que hubo una violación al principio de presunción de inocencia, por lo cual se desecha el argumento formulado por Globovisión sobre este particular".

 

DECISIÓN DE LA SALA

            En atención a los razonamientos expuestos, la Sala declaró sin lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad, ejercido por la representación judicial de la empresa Corpomedios G.V. Inversiones, C.A. (Globovisión) contra la Providencia Administrativa N° PADS-358 de fecha 5 de diciembre de 2003, dictada por el Director General de Conatel.

 

            Quedó firme la providencia y dejó sin efecto la medida cautelar de suspensión de efectos otorgada a la parte actora, de conformidad con lo previsto en el artículo 205 de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones, mediante sentencia N° 00381 publicada el 7 de marzo de 2007.

 

            De este modo, precisa la sentencia de la Sala Político Administrativa, se hace de exigibilidad inmediata el pago de la multa impuesta a dicha empresa, mediante la Providencia Administrativa N° PADS-358 de fecha 5 de diciembre de 2003, antes mencionada, por la cantidad de treinta mil unidades tributarias (30.000 U.T.).

 

            Finalmente, se ordenó la notificación a las partes y a la Procuradora General de la República, de conformidad con lo establecido en el artículo 97 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Se ordenó igualmente que se agregue copia certificada del presente fallo al cuaderno separado y que se devuelva el expediente administrativo y se archive el expediente judicial.

 

Autor:
  PRENSA/TSJ

Fecha de Publicación:
  04/06/2009

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