viernes, 05 de junio de 2009
Juzgado de Sustanciación de la Sala Político Administrativa
Ordenan notificar a la Procuradora General para que designe experto en caso de reposición de causa solicitada por el SENIAT
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El Juzgado repuso la causa al estado de que la Procuraduría General de la República designe su experto, asimismo, ordenó notificar a la misma de la presente decisión, y se fijó para las diez horas de la mañana del segundo día de despacho siguiente a que conste en autos dicha notificación, el acto de nombramiento del experto

            El Juzgado de Sustanciación de la Sala Político Administrativa, en el caso que guarda relación con una apelación interpuesta por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) contra una sentencia dictada  por el Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario, decidió reponer la causa al estado de que la Procuraduría General de la República designe su experto, asimismo, ordenó notificar a la misma de la presente decisión, y se fijó para las diez horas de la mañana del segundo día de despacho siguiente a que conste en autos dicha notificación, el acto de nombramiento del experto.

 

ANTECEDENTES

            Como se recordará por escrito presentado en fecha 29.4.09, el abogado Víctor García Rojas, actuando en representación de la República, por órgano del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), solicitó "la reposición de la causa al estado de librar boleta de notificación a la ciudadana Procuradora General del la República con motivo de la emisión de las sentencias interlocutorias de fecha 13 de noviembre de 2008, que admitieron las pruebas promovidas por las partes".

 

            Fundamentó su solicitud el representante de la República, en lo siguiente: "que al momento de haber sido notificada de la decisión, ya se había realizado el acto de designación de expertos, lo cual impidió a la representación de la República controlar la evacuación de dichos medios probatorios, al no estar notificado en forma oportuna de ello, violando el debido proceso, así como una de las prerrogativas procesales de la República representada en la notificación, cuya verificación condiciona la validez y eficacia de cualquier acto procesal, las cuales además son irrenunciables".

 

            De su parte, mediante escrito de fecha 29.4.09 el abogado Pedro Rengel, actuando en su carácter de apoderado de Alimentos Heinz C.A., se opuso a la solicitud formulada por el apoderado de la República, alegando que: "la Procuraduría General de la República, al momento de la emisión de los autos de admisión de pruebas en fecha 13 de noviembre de 2008, esta se encontraba debidamente notificada de la presente causa, a tal punto que en fecha 16 de octubre de 2008, comparecieron ante este Juzgado para promover sus propias pruebas en el presente juicio. Razón esta, por la cual debe considerarse que desde el momento en que la Sala Político-Administrativa, le dio entrada a la presente causa, ya la Procuraduría General de la República se encontraba a derecho, y debían estar esperando diligentemente el pronunciamiento del Juzgado sobre su admisión".

 

 PARA DECIDIR EL JUZGADO OBSERVÓ

            Por decisión de fecha 13.11.08, el Juzgado admitió, entre otras, la prueba de experticia promovida por el apoderado de la parte accionante, contenida en el Capítulo I aparte 2, de su escrito de promoción de pruebas de fecha 16.10.08; fijándose para las diez horas de la mañana (10:00.a.m.) del segundo día de despacho siguiente a esa misma fecha, el acto de nombramiento de los expertos por las partes.

 

            En esa misma oportunidad, se admitieron las pruebas documentales promovidas por el abogado Víctor García Rojas,  y se ordenó notificar a la ciudadana Procuradora General de la República, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, librándose el respectivo oficio en fecha 19.11.08.

 

            Posteriormente  en acto de fecha 19.11.08, se realizó el  nombramiento de los expertos, designando la parte accionante al ciudadano Edgar A. Barrios, y en virtud de la ausencia de los representantes de la Procuraduría General de la República, el Juzgado, designó en su lugar al ciudadano Celso Hidalgo y como tercer experto por parte del Tribunal, nombró a la ciudadana Lilian Virguez de Granado.

 

            Al respecto, la Sala por sentencia  N° 00061 de fecha 21.1.09,  Exp. N° 0501, estableció: ""Bajo estas premisas resulta pertinente la cita de lo previsto en los artículos 63, 64, 84 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, aplicable ratione temporis (reproducidos en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, en los artículos 65, 66 y 86 respectivamente), que disponen:  Artículo 63. "Los privilegios y prerrogativas procesales de la República son irrenunciables y deben ser aplicados por las autoridades judiciales en todos los procedimientos ordinarios y especiales en que sea parte la República".

 

             De igual forma el Artículo 64 establece que: "Las notificaciones y citaciones realizadas al Procurador o Procuradora General de la República, sin el cumplimiento de las formalidades y requisitos establecidos en este Decreto Ley, se consideran como no practicadas"; y el Artículo 84. "En los juicios en que la República sea parte, los funcionarios judiciales, sin excepción, están obligados a notificar al Procurador o Procuradora General de la República de toda sentencia interlocutoria o definitiva. Transcurrido el lapso de ocho (8) días hábiles, contados a partir de la consignación en el expediente de la respectiva constancia, se tiene por notificado el Procurador o Procuradora General de la República y se inician los lapsos para la interposición de los recursos a que haya lugar. La falta de notificación es causal de reposición y ésta puede ser declarada de oficio por el Tribunal o a instancia del Procurador o Procuradora General de la República".

 

             Siguiendo los lineamientos establecidos por las normas citadas, el Juzgado advirtió que en efecto la Procuraduría General de la República fue notificada de la admisión de las pruebas promovidas por la parte contraria con posterioridad a su evacuación, lo cual limitó de manera manifiesta sus derechos y le impidió participar en el acto correspondiente y efectuar los alegatos y defensas que considerase pertinentes, situándola en una posición de indefensión y desigualdad frente a la contraparte, lo cual constituye una clara violación del debido proceso y en tal virtud es menester proveer lo necesario para el restablecimiento de la situación jurídica infringida.

 

            A tal fin, visto que la violación del derecho a la defensa de la República, constituye un quebrantamiento de ley en cuyo cumplimiento se encuentra interesado el orden público, la Sala Político-Administrativa estimó  procedente declarar la nulidad de los actos procesales realizados con posterioridad al 20 de junio de 2006, exclusive, que fue la oportunidad en que el Juzgado de Sustanciación admitió las pruebas promovidas por el apoderado judicial del ciudadano Mario Guillermo Acosta y se ordenó la reposición de la causa, al estado de que previa notificación de la Procuraduría General de la República, se fije nueva oportunidad para la práctica de la inspección judicial promovida, a fin de garantizarle a esta última la posibilidad de ejercer su derecho de defensa. Así se decide".

 

            Como puede observarse, el dispositivo legal prevé la obligación de los funcionarios judiciales de notificar al Procurador o Procuradora General de la República de toda sentencia, sea esta interlocutoria o definitiva.

 

            En el presente caso el Juzgado ordenó notificar a la Procuradora General de la República de la interlocutoria por medio del cual se admitieron las pruebas promovidas, mas sin embargo, y se evidencia de autos que dicha notificación constó posteriormente a la fecha en que se realizó el acto de nombramiento de expertos, lo que trajo como consecuencia que la aludida funcionaria por medio de sus apoderados no asistiera al mencionado acto; en cuya virtud, el Juzgado, atendiendo a los principios de economía procesal e igualdad de las partes, estimó prudente reponer la causa al estado de que la Procuraduría General de la República designe su experto,  y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, dejó sin efecto el acto de fecha 19.11.08, sólo en lo que respecta al experto nombrado ciudadano Celso Hidalgo; y así lo decidió.

 

            En razón de lo anterior, se ordenó notificar  de la presente decisión a la Procuradora General de la República, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

 

            Asimismo, el Juzgado fijó para las diez horas de la mañana del segundo día de despacho siguiente a que conste en autos dicha notificación, vencidos como sean los ocho días de despacho a que se refiere el artículo 86 de la citada ley, el acto de nombramiento del experto correspondiente a la Procuraduría General de la República.

Autor:
  PRENSA/TSJ

Fecha de Publicación:
  05/06/2009

Pagina Web:
  

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