lunes, 08 de junio de 2009
En Sala de Casación Social del TSJ
Con lugar control de la legalidad contra sentencia por concepto de cobro de prestaciones sociales
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Considera la Sala que la sentencia impugnada violó normas de orden público, quebrantándose el estado de derecho



            La Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, en ponencia de la magistrada Carmen Elvigia Porras de Roa declaró con lugar el recurso de control de la legalidad interpuesto por Mildred Josefina Urdaneta Jiménez contra la sentencia proferida por el Juzgado Superior Quinto del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, de fecha 30 de junio de 2008, en el juicio que por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales contra el Instituto Municipal de Aseo Urbano y Domiciliario en Maracaibo (IMAU).

 

            En segundo lugar, se anuló el fallo recurrido y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la Sala procedió al estudio de las actas procesales y declaró parcialmente con lugar la demanda.

 

RECURSO DE CONTROL DE LA LEGALIDAD

            "Señala la parte recurrente, que la sentencia impugnada violó el principio de legalidad de los actos emanados de la Administración Pública, así como el principio de irrenunciabilidad de los derechos laborales, por cuanto, a su decir, el ad quem fundamentó su decisión de declarar sin lugar la existencia de la relación de trabajo entre las partes, en un acta transaccional suscrita entre el demandado Instituto Municipal de Aseo Urbano y Domiciliario de Maracaibo (IMAU) y la sociedad mercantil Inversiones Sabenpe, C.A., en la cual, sin intervención de los trabajadores ni de las organizaciones sindicales, determinaron qué trabajadores pertenecían o no a dicho Instituto".

 

            Observa la Sala que "en el caso sub iudice, operó una sustitución de patronos, tal y como fue establecido por Inversiones Sabenpe, C.A. y el Instituto Municipal de Aseo Urbano y Domiciliario de Maracaibo (IMAU), empero no se evidencia de ningún elemento probatorio cursante en autos, el cumplimiento de lo previsto en los artículos 91 de la Ley Orgánica del Trabajo y 37 del Reglamento de dicha Ley, que establece que la sustitución de patronos no surtirá efecto en perjuicio del trabajador, si no se le notificare por escrito a éste, debiendo además notificarse al Inspector del Trabajo y al sindicato al cual esté afiliado el trabajador."

 

DECISIÓN DE LA CONTROVERSIA

            De acuerdo a las consideraciones establecidas, la Sala declaró con lugar el recurso de control de la legalidad interpuesto por Mildred Josefina Urdaneta Jiménez contra la sentencia proferida por el Juzgado Superior Quinto del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de fecha 30 de junio de 2008, en el juicio que por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales contra el Instituto Municipal de Aseo Urbano y Domiciliario en Maracaibo (IMAU).

 

            Asimismo, anuló el fallo recurrido y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, procedió al estudio de las actas procesales y declaró parcialmente con lugar la demanda.

 

Autor:
  PRENSA/TSJ

Fecha de Publicación:
  08/06/2009

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