La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en ponencia del magistrado y vicepresidente Juan Rafael Perdomo, declaró sin lugar el recurso de casación anunciado y formalizado contra la sentencia publicada el 18 de julio de 2007, dictada por el Juzgado Cuarto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, en el juicio por cobro de indemnización por enfermedad profesional que sigue el ciudadano Jesús Rafael Cedeño Pino contra la sociedad mercantil C.V.G. Bauxilum C.A
En la misma decisión, la Sala condenó en costas a la parte actora recurrente, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
ANTECEDENTES
El referido Juzgado declaró sin lugar el recurso de apelación de la actora, parcialmente con lugar el de la demandada y sin lugar la demanda, revocando la decisión proferida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la misma Circunscripción Judicial, de fecha 10 de enero de 2007 que declaró parcialmente con lugar la demanda. "Contra esta decisión de Alzada, la parte actora anunció y formalizó oportunamente recurso de casación para la que no hubo contestación", dice la sentencia.
DEL RECURSO DE CASACIÓN
Para decidir la Sala observó que en el caso de autos "la demandada es una empresa propiedad de la Corporación Venezolana de Guayana, por lo que, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley del Estatuto Orgánico de Desarrollo de Guayana, goza de los mismos privilegios y prerrogativas de que goza la República; de allí que la presunción establecida en el artículo 131de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo no le es aplicable".
Aduce la Sala que la incomparecencia de la demandada a la audiencia preliminar "no le impedía dar contestación a la demanda, de no permitirse la contestación se estaría vaciando de contenido la prerrogativa procesal", y por último considera como pertinente señalar "que el escrito de contestación de la demanda fue presentado ante el Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución y no ante el Juzgado de Juicio, como pretende hacer ver la recurrente". Por tales razones la Sala de Casación Social declaró improcedente la denuncia y así lo decidió.
Por otro lado y con fundamento en el ordinal 1° del Artículo 168 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo denunció el formalizante la infracción del artículo 70 eiusdem, por falta de aplicación.
Alegó la recurrente que "promovió prueba de informes al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales con la finalidad de demostrar que la finalización de la relación de trabajo se debió a la incapacidad declarada por dicho Instituto, sin embargo, la prueba no fue evacuada; que a pesar de ello el Tribunal dictó su decisión; que el resultado de la mencionada prueba habría incidido de manera determinante en la decisión, pues constituía indicio de la culpabilidad de la demandada en el acaecimiento de la enfermedad del actor".
En este caso la Sala observó "que la única pretensión contenida en la demanda consiste en un reclamo de indemnización por lucro cesante, la cual fue declarada improcedente", de manera que, en criterio de la Sala, no existe ninguna vinculación entre el objeto de la prueba de informes no evacuada y lo decidido en la recurrida, pues aquella tenía por finalidad establecer hasta cuándo el demandante figuró como trabajador activo de la demandada; por lo que, obviamente, su resultado en modo alguno habría incidido en el dispositivo de la recurrida". Por tal razón la Sala declaró esta denuncia como improcedente y así lo decidió.
Asimismo, con fundamento en el ordinal 1° del Artículo 168 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo el formalizante denunció la infracción del artículo 6 eiusdem, por falta de aplicación.
Sobre este punto la Sala observó que toda sentencia "debe cumplir con el principio de exhaustividad que le impone al juez el deber de resolver sobre todo lo alegado en el libelo y la contestación, y sólo sobre lo alegado. De manera que, sólo cuando el Juez considere que los conceptos han sido discutidos y debidamente probados en juicio, podrá ordenar su pago".
Estableció la Sala que en el caso de autos, el Sentenciador de alzada estableció soberanamente que el daño moral no fue demandado y tampoco fue debatido ni probado, por ello decidió que mal podía conceder indemnización alguna por ese concepto y declaró improcedente la denuncia.
Por último y con fundamento en el ordinal 2° del Artículo 168 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el formalizante denunció la infracción de los artículos 159 de la Ley Orgánica del Trabajo y 243 del Código de Procedimiento Civil.
Alegó la recurrente "que la recurrida adolece del vicio de ilogicidad en la motivación, puesto que si se ha establecido la existencia de una enfermedad ocupacional, evidentemente se le ha producido un daño al actor, y sería injusto e ilógico exonerar de culpa a la demandada".
En el presente caso la Sala de Casación Social recordó que ha sostenido reiteradamente que la falsedad o manifiesta ilogicidad de la motivación existe cuando "los motivos son tan vagos, generales, inocuos o absurdos que se desconoce el criterio jurídico que siguió el juez para dictar su decisión".
En este caso el formalizante no señaló cómo se evidencia en la recurrida la manifiesta ilogicidad delatada, "es más de lo esgrimido no puede extraerse elemento alguno que sirva de fundamento a lo denunciado, razón por la cual la denuncia se desecha" y así lo decidió.
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