lunes, 08 de junio de 2009
Ponencia del magistrado Héctor Coronado
Sala Penal declaró procedente solicitar al Gobierno de la República de Colombia la extradición de un ciudadano colombiano
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La Sala del Tribunal Supremo de Justicia ordenó remitir copia certificada de la decisión y de las actuaciones que conforman el expediente al Poder Ejecutivo Nacional, por órgano del Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia

            La Sala de Casación Penal, con ponencia del magistrado Héctor Coronado Flores, declaró procedente solicitar al Gobierno de la República de Colombia, la extradición de Jhon Parra Rodríguez, de nacionalidad colombiana, contra quien el Fiscal Cuadragésimo Primero de Proceso del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, presentó formal acusación, por la presunta comisión de los delitos de homicidio intencional y lesiones gravísimas a título de dolo eventual, cometidos en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de Ana Fleires y Aquiles Vargas.

 

            Sobre el presente caso el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del municipio Rosario de Perijá, Villa del Rosario del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, solicitó ante la Sala de Casación Penal del TSJ, la tramitación de la extradición activa de Jhon Parra Rodríguez, a quien se le sigue proceso por ante el mencionado Juzgado por la comisión  de los referidos delitos, y contra quien se decretó medida privativa, revocándose así la medida cautelar sustitutiva de libertad en virtud del incumplimiento de las presentaciones.

 

            La Sala del Máximo Tribunal del país en su sentencia señala, entre otros aspectos, que cursa escrito suscrito por la Dra. Luisa Ortega Díaz, Fiscal General de la República, en el cual  emite opinión favorable, en relación con la solicitud de extradición de Jhon Parra Rodríguez y considera que se encuentra ajustada a derecho, debiendo ser declarada con lugar, a los fines que el mencionado ciudadano sea trasladado de la República de Colombia al Estado venezolano para ser sometido a nuestra jurisdicción por los señalados delitos.

 

            Agrega la Sala del TSJ que en la presente causa no se ha podido realizar el acto de la audiencia preliminar, porque Parra Rodríguez, al momento de ser citado por el Alguacil del Tribunal, en la dirección que éste mismo suministró, no pudo ser localizado y los habitantes del inmueble le informaron que se había mudado y que tenían tiempo sin saber de él.

 

            Además, al revisar el Libro de Presentaciones se constató que dicho ciudadano no se presenta ante la sede del tribunal de la causa desde el día 08 de octubre de 2007, motivo por el cual la Fiscalía del Ministerio Público, solicitó la revocatoria de las medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad y en su lugar se expidiera orden de aprehensión contra el mismo.

 

            Igualmente la víctima Aquiles  Aguilar, informó al Despacho Fiscal que el imputado se encuentra en los actuales momentos en su país de origen específicamente en el Departamento de Santander, sector Santa Cruz de la ciudad de Girón, República de Colombia.

 

            Señaló la sentencia de la Sala de Casación Penal que a Jhon Parra Rodríguez, se le formuló acusación por hechos que, tanto en el país requirente como en el país requerido, constituyen delitos, que según la legislación patria, la acción penal para perseguirlos no se encuentra prescrita, no están castigados con pena de muerte, perpetua o mayor de treinta años y además no son de los denominados delitos políticos  ni conexos con éstos.

 

            En vista de lo señalado y como se tienen noticias que este ciudadano se encuentra en territorio colombiano, de acuerdo a los recaudos insertos en el expediente, conforme a lo establecido en los artículos 5, numeral 38, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y 392 del Código Orgánico Procesal Penal, así como en el Acuerdo sobre Extradición, suscrito en Caracas, el 18 de julio de 1911, entre las Repúblicas del Ecuador, Bolivia, Perú, Colombia y Venezuela, "esta Sala de Casación Penal, considera procedente solicitar al Gobierno de la República de Colombia, la extradición del ciudadano Jhon Parra Rodríguez, por cuanto hay razones de hecho y de Derecho suficientes para su enjuiciamiento en la República Bolivariana de Venezuela, comprometiéndose el Estado venezolano a velar por los derechos y garantías del extraditable, contemplados en los tratados internacionales y en las leyes nacionales", concluyó la sentencia del TSJ.

Autor:
  PRENSA/TSJ

Fecha de Publicación:
  08/06/2009

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