martes, 09 de junio de 2009
Dictamen de la Sala Constitucional
Admitida demanda por intereses difusos y colectivos contra el Gobernador del estado Miranda
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En su sentencia la Sala del Tribunal Supremo de Justicia acordó la medida cautelar solicitada porque en el presente caso es posible la violación de unos derechos fundamentales de carácter social



             La Sala Constitucional, con ponencia de su vicepresidente, magistrado Francisco Carrasquero López y el voto salvado del magistrado Pedro Rondón Haaz, admitió una demanda por protección de intereses difusos y colectivos, interpuesta contra el Gobernador de Miranda, y además la Sala del TSJ acordó una medida cautelar solicitada, por lo que se ordenó al Gobernador de esa entidad "que cese, de inmediato, con cualquier actuación que pudiera atentar contra el normal desenvolvimiento de las actividades y programas sociales que despliega el Gobierno Nacional y demás órganos y entes del Poder Público, en cualquiera de sus niveles territoriales en la Casa del Poder Comunal del Municipio Baruta del Estado Miranda".

 

            Sobre este caso, el pasado 4 de marzo Marcos Gómez Medina, actuando en su propio nombre, como usuario de los servicios médico asistenciales que presta el Centro Diagnostico Integral de Baruta y como abogado asistente de Romelia Matute, quien a su vez actúa en nombre propio, con el carácter de diputada de la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y, al mismo tiempo, como usuaria de los referidos servicios médico asistenciales que prestan en el citado CDI, interpusieron demanda por intereses difusos y colectivos contra el Gobernador de Miranda y las supuestas vías de hecho que estaría desarrollando y que implicarían intimidaciones, perturbaciones y amenazas de desalojo de este Centro Asistencial donde funciona la Casa del Poder Comunal, todo lo cual estaría afectando sus derechos a la salud y a la vida.

 

            Los solicitantes pidieron a la Sala del Alto Tribunal que se acuerde medida cautelar para impedir que se desalojen los distintos programas sociales que se desarrollan en la Casa del Poder Comunal del municipio Baruta del estado Miranda, además, plantearon que se exhortara a cualquier autoridad para que adopte las medidas destinadas a transferir a las comunidades y grupos vecinales la gestión de los espacios donde funcionan los programas sociales y que se declare con lugar la demanda.

           

PRONUNCIAMIENTO DE LA SALA CONSTITUCIONAL

            Luego de declarar su competencia para conocer de la acción interpuesta, la Sala constató que el recurso no incurre en las causales de inadmisibilidad previstas en el quinto aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, así como los criterios establecidos por esta Sala en la decisión del 19 de diciembre de 2003 (caso: Fernando Asenjo y otros), por lo que admitió la presente demanda, sin perjuicio de la potestad que asiste a la Sala de examinar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad y procedencia establecidos en la ley y la jurisprudencia en cualquier estado y grado del proceso.

 

            En vista de la admisión la Sala del Tribunal Supremo de Justicia ordenó notificar  al Gobernador del estado Miranda, a la Fiscala General de la República y a la Defensora del Pueblo. Además, se ordenó el emplazamiento de los interesados mediante cartel, el cual será publicado por la parte accionante, en uno de los diarios de mayor circulación nacional, para que se den por notificados, en un lapso de diez días hábiles siguientes contados a partir de que conste en autos la publicación del cartel o que conste igualmente en autos la notificación del último de los interesados.

           

SOBRE LA MEDIDA CAUTELAR

            Al pronunciarse la Sala Constitucional acerca de la medida cautelar solicitada, constató que el derecho que se denuncia como amenazado o vulnerado (disfrute del derecho a la salud y a la calidad de vida), corresponden por su naturaleza positiva o prestacional (no conflictiva, no exclusiva y no excluyente) a aquél conjunto de condiciones de vida que deben ser garantizadas en forma general y no individualizada por el Estado, al ser inseparables del bien común del que han de disfrutar los miembros de la comunidad, entendido este concepto (el de bien común) como el conjunto de condiciones que permiten el disfrute de los derechos humanos y el cumplimiento de los deberes que les son conexos.

 

            En ese sentido indica la sentencia que "por ello, la materia a examinar en el presente caso está vinculada con derechos supraindividuales cuya trascendencia y repercusión para el colectivo local, hacen perentoria la utilización de los amplios poderes cautelares de la Sala, pues se advierte de manera preliminar que, de verificarse las denuncias de desalojo de los programas de sociales que operan en la Casa del Poder Comunal del Municipio Baruta del Estado Miranda, podría llegarse a una situación de desasistencia lesiva de los derechos denunciados como afectados y, al mismo tiempo, de la situación jurídica general de la población que se ve beneficiada con el resto de los programas que allí se desarrollan."

 

            Agregó la Sala Constitucional en su sentencia que "(") dadas las condiciones particulares del presente caso, en el cual es posible la violación de unos derechos fundamentales de carácter social, se dicta medida cautelar y se ordena al Gobernador del Estado Miranda que cese, de inmediato, con cualquier actuación que pudiera atentar contra el normal desenvolvimiento de las actividades y programas sociales que despliega el Gobierno Nacional y demás órganos y entes del Poder Público, en cualquiera de sus niveles territoriales en la Casa del Poder Comunal del Municipio Baruta del Estado Miranda."

 

            El magistrado Pedro Rondón Haaz salvó el voto al considerar que es del criterio que la medida cautelar debió declararse improcedente.

 

Autor:
  PRENSA/TSJ

Fecha de Publicación:
  09/06/2009

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