martes, 09 de junio de 2009
Con ponencia del Magistrado Juan José Núñez Calderón
Inadmisibles solicitudes de ampliación y aclaratoria ejercida contra sentencia esgrimida por la Sala Electoral del TSJ
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Se evidencia la imposibilidad del Tribunal de revocar o reformar su propia decisión, sea ésta definitiva o interlocutoria, lo cual responde a los principios de seguridad jurídica, estabilidad e inmutabilidad de las decisiones judiciales

           La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, con la ponencia del Magistrado Juan José Núñez Calderón, declaró inadmisibles las solicitudes de ampliación de aclaratoria, hecha por los ciudadanos Teodoro Silva y Sulimar Flames, contra la sentencia N° 54 del 22 de abril de 2009, emanada de esta Sala Electoral, por medo de la cual se aclaró la sentencia N° 16 del 4 de febrero de 2009, dictada por este órgano jurisdiccional.

 

            El 7 de mayo del corriente, la representación judicial de los mencionados ciudadanos, presentó diligencia por medio de la cual ratificó la diligencia consignada el día 5 del mismo mes y año, y solicitó aclaratoria del punto contenido en la sentencia N° 54, relativa al inicio del lapso de 15 días hábiles para convocar la repetición parcial de los comicios tendentes a la elección de los nuevos integrantes de la Junta Directiva de la Caja de Ahorro de los Trabajadores del Ministerio del Poder Popular para la Salud (CAHORMINSA). 

 

ANTECEDENTES

            La parte recurrente solicitó, el 5 de mayo del 2009,  la ampliación de la sentencia N° 54 alegando que en el proceso electoral de la mencionada Junta Directiva, se hizo la proclamación errónea de los ciudadanos Wilfredo Flores y Giusseppe Guarino para los cargos de Presidente y Tesorero respectivamente, siendo los verdaderos ganadores, según la parte demandante, los ciudadanos Teodoro Silva y Sulimar Flames respectivamente.

 

            Indican que este proceso electoral es conocido por los votantes, más no los resultados del mismo. Posteriormente, el 7 de mayo de 2009, la parte recurrente ratificó el contenido de la anterior diligencia y solicitó nuevamente aclaratoria de la citada sentencia.

 

            En este sentido, la Sala pasó a pronunciarse acerca de las solicitudes de aclaratoria hechas por la parte apelante, para lo cual precisa que el artículo 22 del Código de Procedimiento Civil establece la figura de la aclaratoria de la sentencia, en los siguientes términos, "Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado. Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de tres días después de dictada la sentencia, con tal que dichas aclaraciones o ampliaciones las solicite algunas de las partes en el día de la publicación o en el siguiente".

 

            Dicho lo anterior, la Sala evidenció la imposibilidad del Tribunal de revocar o reformar su propia decisión, sea ésta definitiva o interlocutoria, lo cual responde a los principios de seguridad jurídica, estabilidad e inmutabilidad de las decisiones judiciales. En cuanto al alcance de la citada norma, este Alto Tribunal ha precisado que en ella se regula lo concerniente a las posibles modificaciones que el juez puede hacer a su sentencia.

 

            Al respecto, la Sala observó que la decisión de la cual se pretende obtener ampliación y aclaratoria no se subsume en alguno de los supuestos establecidos en el  mencionado artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, al no ser una sentencia definitiva ni una interlocutoria sujeta a apelación, pues como ha sido señalado, se trata de una aclaratoria realizada a la sentencia N° 16 del 4 de febrero de 2009, emanada de esta Sala.

 

            Además de esto, se desglosa del contenido de las diligencias presentadas por la parte recurrente que, lejos de existir dudas en cuanto al contenido y alcance de la sentencia dictada, los alegatos esgrimidos son dirigidos a cuestionar aspectos que fueron abordados por esta Sala en la recurrida sentencia y a buscar un nuevo pronunciamiento sobre los mismos.

 

            Indudablemente, la institución procesal incluida en el citado artículo 252, no se esta orientada a la impugnación o contradicción del contenido de la decisión dictada por el juez, por el contrario, se insiste que su razón de ser se limita a la posibilidad de realizar determinadas correcciones al fallo sin vulnerar los principios de seguridad jurídica, estabilidad e inmutabilidad de las decisiones judiciales.

 

DECISIÓN

            Por los fundamentos anteriormente expuestos, la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, declaró inadmisibles las solicitudes de ampliación y aclaratoria del fallo N° 54 de fecha 22 de abril de 2009, formuladas por la abogada María Eloísa Rivero Quijada, actuando en representación de los ciudadanos Teodoro Silva y Sulimar Flames.

 

Autor:
  PRENSA/TSJ

Fecha de Publicación:
  09/06/2009

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