La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en ponencia del magistrado Emiro Antonio García Rosas, declaró improcedente la medida cautelar innominada solicitada por la sociedad mercantil Corpomedios GV Inversiones, C.A. (GLOBOVISIÓN).
ANTECEDENTES
El Juzgado de Sustanciación remitió a esta Sala Político-Administrativa copias certificadas del expediente contentivo del recurso de nulidad conjuntamente con medida cautelar innominada, presentado el 14 de junio de 2007, por las apoderadas judiciales de dicha sociedad mercantil, contra varios actos administrativos.
El primero emanado del Ministerio de Comunicación e Información, hoy Ministerio del Poder Popular para la Comunicación y la Información, donde se ratificó el acto administrativo Nº VMGC/2497 de fecha 16 de mayo de 2007 emanado de la Viceministra de Gestión Comunicacional, que ordenó a la recurrente trasmitir el material audiovisual denominado "Todo se acaba" del 17 al 27 de mayo de 2007 en el horario de las 9:00 p.m., de conformidad con lo dispuesto en el numeral 10 del artículo 2 de la Ley de Responsabilidad Social en Radio y Televisión.
De igual forma, actuaron contra los actos administrativos números 1763-1806 del 18 de junio de 2007 y VMGC/2870 del 21 de junio de 2007 emanados del Viceministro de Estrategia Comunicacional y la Viceministro de Gestión Comunicacional del Ministerio del Poder Popular para la Comunicación y la Información, respectivamente, que ordenan a la recurrente trasmitir los materiales audiovisuales denominados "Comercial Bandera Nacional", transmitido del 16 de junio al 16 de julio de 2007 en el siguiente horario: 07:30 a.m., 06:15 p.m. y 10:00 p.m.; "Comercial: Viaducto, 5 Versiones", transmitido del 21 de junio al 03 de julio de 2007 en los siguientes horarios: 07:15 a.m., 08:00 p.m., 08:45 p.m. y 10:15 p.m.; y "Comercial: Copa América de Barinas" (sic) del 21 de junio al 10 de julio de 2007 a las 09:15 p.m., de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 10 de la Ley de Responsabilidad Social en Radio y Televisión.
SOBRE LA MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA
La representación judicial de la accionante solicitó medida cautelar innominada con fundamento en varias razones, entre ellas que "existe un criterio reiterado por parte de la Administración en calificar como mensajes informativos, mensajes que son claramente de propaganda política", y dichos mensajes -según ellos- utilizan frases o lemas que buscan "ganar adeptos a las ideas políticas del Presidente de la República, tales como: "(")"Rumbo al Socialismo Bolivariano", "La Revolución Avanza" o "Alcaldía Mayor, con Chávez un solo Gobierno", "esto es un logro más de nuestro Presidente para toda Venezuela" o "gracias a la gestión del Gobierno Bolivariano", "Venezuela es de todos", "Gobierno Bolivariano" (")".
Según la accionante tales mensajes "no califican ni de culturales, ni de educativos, ni de informativos o preventivos de servicio público sino que constituyen un evidente caso de propaganda oficial, expresamente prohibida en esa Ley".
En tal sentido la accionante solicitó -con fundamento en lo dispuesto en los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil-, que se ordenara al MINCI que mientras se tramita el procedimiento, "se abstenga de emitir nuevos actos administrativos en virtud de los cuales se establezca a cargo de su mandante la obligación de trasmitir mensajes audiovisuales con contenido de propaganda oficial" con mensajes cuya finalidad sea conseguir adeptos a las ideas del gobierno, más allá de la transmisión de simple mensajes culturales, educativos, informativos o preventivos o de servicio público.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
La Sala Político " Administrativa pasó a pronunciarse sobre la medida cautelar solicitada, conforme al artículo 19, aparte 10 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, el cual prevé lo siguiente: "(") Las reglas del Código de Procedimiento Civil regirán como normas supletorias en los procedimientos que cursen ante el Tribunal Supremo de Justicia. Sin embargo, cuando en el ordenamiento jurídico no se contemple un procedimiento especial a seguir, se podrá aplicar el que juzgue más conveniente para la realización de la justicia, siempre que tenga su fundamento jurídico legal. (")
Explica la Sala que la procedencia de cualquier medida cautelar, tal como lo disponen los artículos transcritos, "está condicionada, en el presente caso, al cumplimiento concurrente de dos requisitos, los cuales son: 1) Que se presuma la existencia del buen derecho que se busca proteger; 2) Que haya riesgo de que quede ilusoria la ejecución del fallo; 3) Específicamente para este caso de las medidas cautelares innominadas (requisito previsto en el Código de Procedimiento Civil), se exige que esté presente el temor fundado de que una de las partes pudiera causarle lesiones graves o de difícil reparación al derecho de la otra. Además, el solicitante de la medida tiene la carga de acreditar, haciendo uso de los medios de prueba que confiere el ordenamiento, la señalada presunción", dice la sentencia.
Observó la Sala que en cuanto a las exigencias anteriormente mencionadas, su simple alegación no conducirá a otorgar la protección cautelar, "puesto que deben ser probadas en autos; sólo así podrá el juzgador verificar en cada caso, a los efectos de decretar la procedencia o no de la medida preventiva solicitada, la existencia en el expediente de hechos concretos que permitan comprobar la certeza del derecho que se reclama, el peligro de que quede ilusoria la ejecución del fallo y, por último, que el peligro de daño o lesión sea grave, real e inminente".
En este sentido advirtió el Máximo Tribunal que lo solicitado como medida cautelar "se contrae a pedir que se prohíba a la Administración ordenar la transmisión de un tipo de mensajes, que en su criterio son de índole política. De emitirse una sentencia cautelar contentiva de tal prohibición, vaciaría de contenido la sentencia definitiva, porque el objeto de la cautelar es idéntico al de la pretensión principal (ver sentencias de esta Sala números 0598 y 0702 de fechas 07 y 21 de mayo de 2009, respectivamente)".
Por esta razón, se declaró improcedente la medida cautelar solicitada y así lo determinó.
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